C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250623-28)
Regulación competencia digital – Orden 2031/2025, de 11 de junio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se desarrolla el Decreto 94/2024, de 2 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente en la Comunidad de Madrid
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 148
la competencia digital docente. Para ello, se tendrá en cuenta que las publicaciones hayan sido difundidas por medios de reconocido prestigio académico o científico, y que estén indexadas en bases de datos o repertorios especializados de carácter nacional o internacional. Por último, se considerará su impacto mediante
indicadores bibliométricos objetivos, como el número de citas recibidas o el reconocimiento alcanzado en el ámbito disciplinar correspondiente.
e) Participar en acciones formativas en materia de competencia digital docente en calidad de tutor o ponente en los centros de formación permanente del profesorado
de la Comunidad de Madrid, conforme al Decreto 60/2022, de 13 de julio, del
Consejo de Gobierno, por el que se crea el Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa y se establece el régimen jurídico y la estructura de la red de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid. Se requerirá un
mínimo de 50 horas como ponente en los últimos seis cursos escolares, no pudiendo provenir todas ellas de una única acción formativa. Asimismo, el 60 por 100 de
dichas horas deberán haberse impartido conforme al marco de referencia de la
competencia digital docente vigente en cada momento.
f) Ser creador de al menos tres objetos digitales educativos (recursos educativos
abiertos) de nivel tres o superior publicados bajo los parámetros estandarizados por
la Comunidad de Madrid en sus repositorios de libre distribución. Los objetos digitales educativos en todo caso, deberán ajustarse a criterios de calidad, pertinencia y eficacia a la hora de su puesta en práctica en el aula. Ello implica la valoración de aspectos como la calidad del contenido, los objetivos del aprendizaje
abordados, la usabilidad, la accesibilidad y la efectividad del objeto educativo.
g) Haber desempeñado como funcionario adscrito a organismos educativos de la Comunidad de Madrid, en otras comunidades autónomas o en la Administración General del Estado, funciones relacionadas con la innovación y la digitalización de
los centros educativos no universitarios.
2. La descripción de las características de las evidencias del nivel C1 de competencia digital docente, así como su procedimiento de entrega y valoración, podrán ser actualizados conforme evolucione la técnica y las necesidades formativas y pedagógicas del proceso de enseñanza aprendizaje en cada momento.
Artículo 20
1. Para poder acreditar el nivel C2 de competencia digital docente será necesario estar en posesión de un nivel C1 con carácter previo.
2. Los candidatos deberán cumplimentar electrónicamente una inscripción individualizada conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para
poder entregar las evidencias para el nivel C2 mediante sus credenciales de Educamadrid,
con perfil de docente, en la plataforma educativa dispuesta por la dirección general con
competencia en materia de acreditación de la competencia digital docente, dentro del plazo previsto en cada convocatoria.
3. La acreditación del nivel C2 de la competencia digital docente se realizará por
áreas. Las áreas por las que puede optar el candidato se corresponden con las seis previstas
en el marco de referencia de la competencia digital docente.
4. Para iniciar el proceso de análisis y validación de evidencias compatibles con el
área elegida de nivel C2, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Será necesaria la presentación de, al menos, dos evidencias para cada área.
b) Las evidencias aportadas no podrán ser de la misma categoría.
c) Para convocatorias de acreditación distintas, deberán aportarse evidencias diferentes.
d) Presentando tres evidencias de distinta categoría (una evidencia para cada una de
las áreas y otra tercera común a las dos áreas de diferente categoría a las anteriores) será posible acreditar en una misma convocatoria dos áreas de forma simultánea. Igualmente, se podrán acreditar dos áreas simultáneamente presentando, al
menos, dos evidencias de diferente categoría por cada área.
e) En una misma convocatoria no se podrán acreditar más de dos áreas de manera simultánea.
BOCM-20250623-28
Aportación de documentación para el análisis y valoración de evidencias para
el nivel C2 de competencia digital docente
Pág. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 148
la competencia digital docente. Para ello, se tendrá en cuenta que las publicaciones hayan sido difundidas por medios de reconocido prestigio académico o científico, y que estén indexadas en bases de datos o repertorios especializados de carácter nacional o internacional. Por último, se considerará su impacto mediante
indicadores bibliométricos objetivos, como el número de citas recibidas o el reconocimiento alcanzado en el ámbito disciplinar correspondiente.
e) Participar en acciones formativas en materia de competencia digital docente en calidad de tutor o ponente en los centros de formación permanente del profesorado
de la Comunidad de Madrid, conforme al Decreto 60/2022, de 13 de julio, del
Consejo de Gobierno, por el que se crea el Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa y se establece el régimen jurídico y la estructura de la red de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid. Se requerirá un
mínimo de 50 horas como ponente en los últimos seis cursos escolares, no pudiendo provenir todas ellas de una única acción formativa. Asimismo, el 60 por 100 de
dichas horas deberán haberse impartido conforme al marco de referencia de la
competencia digital docente vigente en cada momento.
f) Ser creador de al menos tres objetos digitales educativos (recursos educativos
abiertos) de nivel tres o superior publicados bajo los parámetros estandarizados por
la Comunidad de Madrid en sus repositorios de libre distribución. Los objetos digitales educativos en todo caso, deberán ajustarse a criterios de calidad, pertinencia y eficacia a la hora de su puesta en práctica en el aula. Ello implica la valoración de aspectos como la calidad del contenido, los objetivos del aprendizaje
abordados, la usabilidad, la accesibilidad y la efectividad del objeto educativo.
g) Haber desempeñado como funcionario adscrito a organismos educativos de la Comunidad de Madrid, en otras comunidades autónomas o en la Administración General del Estado, funciones relacionadas con la innovación y la digitalización de
los centros educativos no universitarios.
2. La descripción de las características de las evidencias del nivel C1 de competencia digital docente, así como su procedimiento de entrega y valoración, podrán ser actualizados conforme evolucione la técnica y las necesidades formativas y pedagógicas del proceso de enseñanza aprendizaje en cada momento.
Artículo 20
1. Para poder acreditar el nivel C2 de competencia digital docente será necesario estar en posesión de un nivel C1 con carácter previo.
2. Los candidatos deberán cumplimentar electrónicamente una inscripción individualizada conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para
poder entregar las evidencias para el nivel C2 mediante sus credenciales de Educamadrid,
con perfil de docente, en la plataforma educativa dispuesta por la dirección general con
competencia en materia de acreditación de la competencia digital docente, dentro del plazo previsto en cada convocatoria.
3. La acreditación del nivel C2 de la competencia digital docente se realizará por
áreas. Las áreas por las que puede optar el candidato se corresponden con las seis previstas
en el marco de referencia de la competencia digital docente.
4. Para iniciar el proceso de análisis y validación de evidencias compatibles con el
área elegida de nivel C2, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Será necesaria la presentación de, al menos, dos evidencias para cada área.
b) Las evidencias aportadas no podrán ser de la misma categoría.
c) Para convocatorias de acreditación distintas, deberán aportarse evidencias diferentes.
d) Presentando tres evidencias de distinta categoría (una evidencia para cada una de
las áreas y otra tercera común a las dos áreas de diferente categoría a las anteriores) será posible acreditar en una misma convocatoria dos áreas de forma simultánea. Igualmente, se podrán acreditar dos áreas simultáneamente presentando, al
menos, dos evidencias de diferente categoría por cada área.
e) En una misma convocatoria no se podrán acreditar más de dos áreas de manera simultánea.
BOCM-20250623-28
Aportación de documentación para el análisis y valoración de evidencias para
el nivel C2 de competencia digital docente