C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250623-28)
Regulación competencia digital – Orden 2031/2025, de 11 de junio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se desarrolla el Decreto 94/2024, de 2 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE JUNIO DE 2025
Pág. 161
5. En la aportación de evidencias el candidato deberá indicar a qué área o áreas del
marco de referencia de la competencia digital docente se adecúan. El análisis y validación de
evidencias de nivel C2 se realizará exclusivamente según el área que indique el docente.
6. Asimismo, el candidato deberá presentar en cada convocatoria, junto a la documentación que acredite cada una de las evidencias su currículum vitae en formato Europass.
7. Todas las evidencias presentadas deberán tener una antigüedad inferior a seis cursos escolares.
Artículo 21
Categorías de evidencias de nivel C2 de competencia digital docente
a) Los premios nominales en materia de digitalización otorgados por Administraciones educativas de ámbito supranacional, conforme al marco de referencia de la
competencia digital docente vigente en cada momento. Dichos galardones, otorgados a título individual, habrán de reconocer de forma explícita la excelencia en
el diseño, implementación o difusión de buenas prácticas digitales en el ámbito
educativo, y responder a estándares internacionales de calidad, innovación pedagógica y transformación digital. Su valoración requerirá acreditación formal, en la
que conste la correspondencia con los niveles y áreas del citado marco de competencia digital, a fin de garantizar su coherencia con los criterios establecidos por
la administración educativa española.
b) Las publicaciones con NIPO, ISBN, ISSN, DOI o URL en materia de competencia
digital docente. Estas publicaciones se valorarán en función de sus índices de impacto, su inclusión o indexación en bases de datos, listados por categorías o el índice H de las revistas. A este efecto, no se valorará la participación en la publicación de libros de texto.
c) La participación como ponente en congresos de ámbito autonómico, nacional e internacional sobre materia digital en el ámbito educativo. Las ponencias deberán estar centradas en la aplicación de la tecnología digital en el ámbito educativo y reflejar una contribución significativa a la difusión del conocimiento, la innovación
pedagógica y el desarrollo de la competencia digital docente. Se valorarán aquellas
intervenciones que hayan sido seleccionadas mediante procedimientos de revisión o
evaluación técnica, y que se encuentren debidamente acreditadas mediante certificación oficial expedida por la entidad organizadora, especificando el título de la ponencia, la fecha de celebración y el programa del evento. Asimismo, deberá acreditarse la vinculación temática de la intervención con alguno de las áreas establecidas
en el marco de referencia de la competencia digital docente vigente.
d) La coordinación y autoría de proyectos de investigación y de innovación educativa
en materia digital a propuesta de líneas institucionales preestablecidas por administraciones educativas supranacionales e internacionales o universitarias. Tales proyectos deberán haber sido formalmente aprobados o respaldados por dichas entidades promotoras, y orientarse a la mejora de la práctica docente mediante el uso
crítico y creativo de tecnologías digitales, la generación de conocimiento transferible y la alineación con los principios y competencias recogidos en los marcos internacionales de competencia digital educativa. Se requerirá, a efectos de acreditación,
documentación oficial que certifique la función desempeñada (como coordinador,
investigador principal o autor principal), el organismo impulsor, los objetivos del
proyecto y su coherencia con las líneas institucionales declaradas.
e) Evidencias en materia de investigación que acredite el nivel C2 de competencia
digital docente, tales como la realización de estancias de investigación superiores
a un mes, el reconocimiento de la actividad investigadora por parte de agencias u
organismos públicos de investigación, o la realización de actividades de transferencia de conocimiento a la sociedad y a las políticas públicas (como la pertenencia a entidades o comités generadores de valor social, la transferencia a empresas
de servicio público, o contribuciones al desarrollo de legislación en materia de digitalización docente).
2. La descripción de las características de las evidencias del nivel C2 de competencia digital docente, así como su procedimiento de entrega y valoración, podrán ser actuali-
BOCM-20250623-28
1. Tendrán consideración de categoría de evidencias relacionadas con la competencia digital docente:
B.O.C.M. Núm. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE JUNIO DE 2025
Pág. 161
5. En la aportación de evidencias el candidato deberá indicar a qué área o áreas del
marco de referencia de la competencia digital docente se adecúan. El análisis y validación de
evidencias de nivel C2 se realizará exclusivamente según el área que indique el docente.
6. Asimismo, el candidato deberá presentar en cada convocatoria, junto a la documentación que acredite cada una de las evidencias su currículum vitae en formato Europass.
7. Todas las evidencias presentadas deberán tener una antigüedad inferior a seis cursos escolares.
Artículo 21
Categorías de evidencias de nivel C2 de competencia digital docente
a) Los premios nominales en materia de digitalización otorgados por Administraciones educativas de ámbito supranacional, conforme al marco de referencia de la
competencia digital docente vigente en cada momento. Dichos galardones, otorgados a título individual, habrán de reconocer de forma explícita la excelencia en
el diseño, implementación o difusión de buenas prácticas digitales en el ámbito
educativo, y responder a estándares internacionales de calidad, innovación pedagógica y transformación digital. Su valoración requerirá acreditación formal, en la
que conste la correspondencia con los niveles y áreas del citado marco de competencia digital, a fin de garantizar su coherencia con los criterios establecidos por
la administración educativa española.
b) Las publicaciones con NIPO, ISBN, ISSN, DOI o URL en materia de competencia
digital docente. Estas publicaciones se valorarán en función de sus índices de impacto, su inclusión o indexación en bases de datos, listados por categorías o el índice H de las revistas. A este efecto, no se valorará la participación en la publicación de libros de texto.
c) La participación como ponente en congresos de ámbito autonómico, nacional e internacional sobre materia digital en el ámbito educativo. Las ponencias deberán estar centradas en la aplicación de la tecnología digital en el ámbito educativo y reflejar una contribución significativa a la difusión del conocimiento, la innovación
pedagógica y el desarrollo de la competencia digital docente. Se valorarán aquellas
intervenciones que hayan sido seleccionadas mediante procedimientos de revisión o
evaluación técnica, y que se encuentren debidamente acreditadas mediante certificación oficial expedida por la entidad organizadora, especificando el título de la ponencia, la fecha de celebración y el programa del evento. Asimismo, deberá acreditarse la vinculación temática de la intervención con alguno de las áreas establecidas
en el marco de referencia de la competencia digital docente vigente.
d) La coordinación y autoría de proyectos de investigación y de innovación educativa
en materia digital a propuesta de líneas institucionales preestablecidas por administraciones educativas supranacionales e internacionales o universitarias. Tales proyectos deberán haber sido formalmente aprobados o respaldados por dichas entidades promotoras, y orientarse a la mejora de la práctica docente mediante el uso
crítico y creativo de tecnologías digitales, la generación de conocimiento transferible y la alineación con los principios y competencias recogidos en los marcos internacionales de competencia digital educativa. Se requerirá, a efectos de acreditación,
documentación oficial que certifique la función desempeñada (como coordinador,
investigador principal o autor principal), el organismo impulsor, los objetivos del
proyecto y su coherencia con las líneas institucionales declaradas.
e) Evidencias en materia de investigación que acredite el nivel C2 de competencia
digital docente, tales como la realización de estancias de investigación superiores
a un mes, el reconocimiento de la actividad investigadora por parte de agencias u
organismos públicos de investigación, o la realización de actividades de transferencia de conocimiento a la sociedad y a las políticas públicas (como la pertenencia a entidades o comités generadores de valor social, la transferencia a empresas
de servicio público, o contribuciones al desarrollo de legislación en materia de digitalización docente).
2. La descripción de las características de las evidencias del nivel C2 de competencia digital docente, así como su procedimiento de entrega y valoración, podrán ser actuali-
BOCM-20250623-28
1. Tendrán consideración de categoría de evidencias relacionadas con la competencia digital docente: