C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250623-28)
Regulación competencia digital – Orden 2031/2025, de 11 de junio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se desarrolla el Decreto 94/2024, de 2 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE JUNIO DE 2025
Pág. 153
Artículo 5
Procedimiento de acreditación específico para los niveles B1 y B2 del marco
de referencia de la competencia digital docente
1. Solo podrán presentarse al procedimiento acreditativo de estos dos niveles aquellos docentes que, de entre las situaciones previstas en el artículo 13 del Decreto 94/2024,
de 2 de octubre, se encuentren en el momento de la convocatoria y durante la realización de
todo el proceso acreditativo en ejercicio activo en el aula, esto es, impartiendo docencia en
un centro de educativo de la Comunidad de Madrid.
2. El procedimiento de acreditación de los niveles B1 y B2 es de carácter sumativo,
de conformidad con el artículo 14.3 del Decreto 94/2024, de 2 de octubre, de modo que solo
se podrá alcanzar la acreditación mediante el desarrollo de todas las acciones previstas para
cualquiera de los siguientes itinerarios, convocados con una periodicidad mínima de una
convocatoria anual:
a) Itinerario A. Formación, prueba específica y evidencias. Podrán acreditarse los niveles B1 y B2 mediante una actividad formativa específica (exceptuando congresos y
jornadas) realizada en los centros de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid de duración no inferior a 60 horas lectivas para el nivel B1 y no
inferior a 70 para el nivel B2, de acuerdo a lo establecido en el capítulo tercero. Además, se deberá superar una prueba específica de acreditación que atienda a los niveles B1-B2, en el desarrollo de las competencias del marco de referencia de la competencia digital docente vigente cubriendo todas las áreas y, al menos, el 80 por 100 de
sus indicadores de logro, prevista en el capítulo cuarto.
Asimismo, tras la superación de la prueba será necesaria la aportación de las evidencias de aula correspondientes a la observación del desempeño para los niveles B1
y B2, que se establezcan y actualicen periódicamente conforme a la evolución de
la técnica en la guía de evaluación pública de la Comunidad de Madrid, conforme
a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 94/2024, de 2 de octubre. La dirección
general con competencias en materia de acreditación de la competencia digital docente determinará en cada convocatoria el sistema de presentación de la documentación requerida al efecto, así como sus criterios específicos de valoración.
b) Itinerario B. Prueba específica y evidencias. Podrán acreditarse los niveles B1 y B2 mediante la realización de una única prueba específica de acreditación que atienda a los niveles B1–B2, en el desarrollo de las competencias del marco de referencia de la competencia digital docente vigente cubriendo todas las áreas y, al menos, el 80 por 100 de
los indicadores de logro, conforme a lo establecido en el capítulo cuarto. Tras la superación de la prueba será necesaria la aportación de las evidencias de aula correspondientes a la observación del desempeño para los niveles B1 y B2, que se establezcan y actualicen periódicamente conforme a la evolución de la técnica en la guía de evaluación
pública de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 94/2024, de 2 de octubre. La dirección general con competencias en materia de
acreditación de la competencia digital docente determinará en cada convocatoria el sistema de presentación de la documentación requerida al efecto, así como sus criterios específicos de valoración.
Artículo 6
1. El procedimiento de acreditación del nivel C1 del marco de referencia de la competencia digital docente deberá cubrir todas las áreas y, al menos, el 80 por 100 de los indicadores de logro dispuestos en este.
2. El procedimiento de acreditación del nivel C1 es de carácter consecutivo, de conformidad con el artículo 14.4 del Decreto 94/2024, de 2 de octubre, de modo que se llevará a cabo mediante alguno de los siguientes itinerarios convocados con una periodicidad
mínima de una convocatoria anual, en los siguientes términos:
a) Itinerario A. Pueden participar en este procedimiento de acreditación todos los docentes que se encuentren en ejercicio activo de su profesión, impartiendo docencia en un centro educativo de la Comunidad de Madrid sostenido con fondos públicos en el momento de realización de la prueba, y que se encuentren en posesión
de un nivel B2 de competencia digital docente.
BOCM-20250623-28
Procedimiento de acreditación específico para el nivel C1 del marco de referencia
de la competencia digital docente
B.O.C.M. Núm. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE JUNIO DE 2025
Pág. 153
Artículo 5
Procedimiento de acreditación específico para los niveles B1 y B2 del marco
de referencia de la competencia digital docente
1. Solo podrán presentarse al procedimiento acreditativo de estos dos niveles aquellos docentes que, de entre las situaciones previstas en el artículo 13 del Decreto 94/2024,
de 2 de octubre, se encuentren en el momento de la convocatoria y durante la realización de
todo el proceso acreditativo en ejercicio activo en el aula, esto es, impartiendo docencia en
un centro de educativo de la Comunidad de Madrid.
2. El procedimiento de acreditación de los niveles B1 y B2 es de carácter sumativo,
de conformidad con el artículo 14.3 del Decreto 94/2024, de 2 de octubre, de modo que solo
se podrá alcanzar la acreditación mediante el desarrollo de todas las acciones previstas para
cualquiera de los siguientes itinerarios, convocados con una periodicidad mínima de una
convocatoria anual:
a) Itinerario A. Formación, prueba específica y evidencias. Podrán acreditarse los niveles B1 y B2 mediante una actividad formativa específica (exceptuando congresos y
jornadas) realizada en los centros de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid de duración no inferior a 60 horas lectivas para el nivel B1 y no
inferior a 70 para el nivel B2, de acuerdo a lo establecido en el capítulo tercero. Además, se deberá superar una prueba específica de acreditación que atienda a los niveles B1-B2, en el desarrollo de las competencias del marco de referencia de la competencia digital docente vigente cubriendo todas las áreas y, al menos, el 80 por 100 de
sus indicadores de logro, prevista en el capítulo cuarto.
Asimismo, tras la superación de la prueba será necesaria la aportación de las evidencias de aula correspondientes a la observación del desempeño para los niveles B1
y B2, que se establezcan y actualicen periódicamente conforme a la evolución de
la técnica en la guía de evaluación pública de la Comunidad de Madrid, conforme
a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 94/2024, de 2 de octubre. La dirección
general con competencias en materia de acreditación de la competencia digital docente determinará en cada convocatoria el sistema de presentación de la documentación requerida al efecto, así como sus criterios específicos de valoración.
b) Itinerario B. Prueba específica y evidencias. Podrán acreditarse los niveles B1 y B2 mediante la realización de una única prueba específica de acreditación que atienda a los niveles B1–B2, en el desarrollo de las competencias del marco de referencia de la competencia digital docente vigente cubriendo todas las áreas y, al menos, el 80 por 100 de
los indicadores de logro, conforme a lo establecido en el capítulo cuarto. Tras la superación de la prueba será necesaria la aportación de las evidencias de aula correspondientes a la observación del desempeño para los niveles B1 y B2, que se establezcan y actualicen periódicamente conforme a la evolución de la técnica en la guía de evaluación
pública de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 94/2024, de 2 de octubre. La dirección general con competencias en materia de
acreditación de la competencia digital docente determinará en cada convocatoria el sistema de presentación de la documentación requerida al efecto, así como sus criterios específicos de valoración.
Artículo 6
1. El procedimiento de acreditación del nivel C1 del marco de referencia de la competencia digital docente deberá cubrir todas las áreas y, al menos, el 80 por 100 de los indicadores de logro dispuestos en este.
2. El procedimiento de acreditación del nivel C1 es de carácter consecutivo, de conformidad con el artículo 14.4 del Decreto 94/2024, de 2 de octubre, de modo que se llevará a cabo mediante alguno de los siguientes itinerarios convocados con una periodicidad
mínima de una convocatoria anual, en los siguientes términos:
a) Itinerario A. Pueden participar en este procedimiento de acreditación todos los docentes que se encuentren en ejercicio activo de su profesión, impartiendo docencia en un centro educativo de la Comunidad de Madrid sostenido con fondos públicos en el momento de realización de la prueba, y que se encuentren en posesión
de un nivel B2 de competencia digital docente.
BOCM-20250623-28
Procedimiento de acreditación específico para el nivel C1 del marco de referencia
de la competencia digital docente