C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250623-28)
Regulación competencia digital –  Orden 2031/2025, de 11 de junio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se desarrolla el Decreto 94/2024, de 2 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 148

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE JUNIO DE 2025

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Capítulo III
Del procedimiento acreditativo mediante la formación para los niveles A1 y A2
de competencia digital docente y de la formación específica
para los niveles B1 y B2
Artículo 8
Procedimiento de inscripción en los programas formativos
1. La dirección general con competencia en materia de acreditación de competencia
digital docente convocará, como mínimo con periodicidad anual, acciones formativas específicas a realizar en los centros de formación del profesorado no universitario de la Comunidad de Madrid para acreditar los niveles A1, A2, B1 y B2 de competencia digital docente, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden 2453/2018, de 25 de julio, de la
Consejería de Educación e Investigación, que regula la formación permanente, la dedicación y la innovación del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid.
2. Para poder realizar la acción formativa, los docentes deberán cumplimentar una
inscripción individualizada de forma telemática, mediante sus credenciales de Educamadrid en la plataforma educativa dispuesta por la dirección general con competencia en materia de acreditación de la competencia digital docente, dentro del plazo previsto en cada
convocatoria.
3. La acción formativa comprenderá todas las áreas y el 100 por 100 de los indicadores de logro del marco de referencia de la competencia digital docente vigente en cada
momento.
4. Para los niveles A1 y A2, la superación de la acción formativa conllevará la obtención
del nivel de competencia digital docente previsto respectivamente para cada uno de ellos.
5. Para los niveles B1 y B2, una vez superada la formación, será necesario realizar
una prueba específica y entregar las evidencias requeridas para ambos niveles de competencia digital docente.
Artículo 9
Notificación individualizada con el resultado de la acreditación por vía formativa
Una vez finalizada la acción formativa, la dirección general con competencia en materia de acreditación de la competencia digital docente notificará por medios electrónicos a
los candidatos dicha acreditación indicando el nivel alcanzado, de conformidad con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La acreditación obtenida
se inscribirá de oficio en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid.
Artículo 10
1. Dentro de la actividad formativa específica diseñada por la dirección general con
competencia en materia de formación del profesorado para los funcionarios en prácticas que
realicen el curso de Capacitación Integral Docente, los docentes podrán acreditar los niveles
A1 y A2 de competencia digital en caso de no estar acreditados en alguno de estos niveles con
carácter previo.
2. Serán reconocidas las acreditaciones de nivel A1 y A2 realizadas mediante actividades formativas cuyo cómputo total ascienda a una duración no inferior a 40 horas lectivas para el nivel A1 y a 50 horas para el nivel A2, ofertadas por instituciones que hayan formalizado un convenio con la Comunidad de Madrid.
3. El reconocimiento de estas acreditaciones se realizará de oficio por la dirección
general con competencia en materia de formación del profesorado, de conformidad con lo
establecido en el artículo 11.1 del Decreto 120/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la formación permanente, la dedicación y la innovación del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid.
4. La acreditación obtenida se inscribirá de oficio en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid.
5. Para tener validez, estas formaciones deberán haber finalizado con fecha posterior
a la Resolución de 4 de mayo de 2022, ser acordes con el marco de referencia de la competencia digital docente en vigor, incluir mediante un mapeo de los indicadores de logro del

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Otras formaciones válidas para la acreditación