C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250623-28)
Regulación competencia digital – Orden 2031/2025, de 11 de junio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se desarrolla el Decreto 94/2024, de 2 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente en la Comunidad de Madrid
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 156
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 148
marco de referencia de la competencia digital docente haber logrado la consecución de, al
menos, el 80 por 100 de los indicadores de logro del nivel que se solicita (A1 o A2) del marco de referencia de la competencia digital docente vigente.
Capítulo IV
Del procedimiento acreditativo mediante prueba específica para
los niveles A1, A2, B1 y B2, y de la prueba de observación del desempeño
para el nivel C1 de competencia digital docente
Artículo 11
Convocatoria de la prueba específica y solicitud de inscripción para los
niveles A1, A2, B1 y B2, y de la prueba de observación del desempeño para
el nivel C1 de competencia digital docente
1. La dirección general con competencia en materia de acreditación de la competencia digital docente convocará, como mínimo, con periodicidad anual la realización de pruebas específicas de los niveles A1, A2, B1 y B2, y prueba de observación del desempeño
para el nivel C1 de competencia digital docente en los centros de formación permanente del
profesorado de la Comunidad de Madrid.
2. Los docentes que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 3, 5 y 6,
deberán cumplimentar electrónicamente una inscripción individualizada para poder realizar las pruebas mediante sus credenciales de Educamadrid, con perfil de docente, en la plataforma educativa dispuesta por la dirección general con competencia en materia de acreditación de la competencia digital docente, dentro del plazo previsto en cada convocatoria,
indicando el nivel de competencia digital a acreditar y la modalidad o el itinerario por el
que se opta.
3. La dirección general con competencia en materia de acreditación de la competencia digital docente establecerá para cada convocatoria las fechas de realización de la prueba, las horas y los lugares específicos de realización.
Artículo 12
1. Las pruebas convocadas por la dirección general con competencia en materia de
acreditación de la competencia digital docente se realizarán en alguno de los centros de formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad de Madrid en horario de mañana y tarde. Los candidatos convocados para la realización de la prueba específica o prueba de observación del desempeño deberán estar debidamente identificados
mediante el documento nacional de identidad o el pasaporte en la fecha y hora fijadas, siendo excluidos del procedimiento quienes no comparezcan.
2. Las pruebas serán realizadas fuera del horario laboral de los candidatos. Antes de
su inicio se identificará a los candidatos y se leerán las instrucciones para su realización. La
duración de la prueba en todos los niveles será de un máximo de 90 minutos.
3. La dirección general con competencia en materia de acreditación de la competencia
digital docente garantizará la existencia de medios e instalaciones necesarios para su realización por parte de los docentes que participen en cada procedimiento de acreditación.
4. El personal docente de los centros de formación del profesorado de la Comunidad
de Madrid encargado de aplicar las pruebas, así como del correcto desarrollo de las mismas,
podrá requerir a los candidatos que acrediten su identidad en cualquier momento su desarrollo. Igualmente, tendrán la facultad de poder excluir del procedimiento a aquellos que
lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios. Los candidatos así excluidos se considerarán, a todos los efectos, “no aptos”.
5. Durante la realización de la misma, cada centro podrá ser asesorado previa solicitud por el Servicio de Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid.
6. Aquellos aspirantes que necesiten adaptaciones de tiempo o medios para la realización de las pruebas advertirán dichas situaciones en cada una de las convocatorias a través de los medios dispuestos al efecto en la inscripción individualizada de la prueba específica o prueba de observación del desempeño. Las adaptaciones se realizarán de acuerdo
con la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para
BOCM-20250623-28
Desarrollo de la prueba específica para la acreditación de los niveles A1, A2, B1 y B2,
y de la prueba de observación del desempeño para el nivel C1 de competencia
digital docente
Pág. 156
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 148
marco de referencia de la competencia digital docente haber logrado la consecución de, al
menos, el 80 por 100 de los indicadores de logro del nivel que se solicita (A1 o A2) del marco de referencia de la competencia digital docente vigente.
Capítulo IV
Del procedimiento acreditativo mediante prueba específica para
los niveles A1, A2, B1 y B2, y de la prueba de observación del desempeño
para el nivel C1 de competencia digital docente
Artículo 11
Convocatoria de la prueba específica y solicitud de inscripción para los
niveles A1, A2, B1 y B2, y de la prueba de observación del desempeño para
el nivel C1 de competencia digital docente
1. La dirección general con competencia en materia de acreditación de la competencia digital docente convocará, como mínimo, con periodicidad anual la realización de pruebas específicas de los niveles A1, A2, B1 y B2, y prueba de observación del desempeño
para el nivel C1 de competencia digital docente en los centros de formación permanente del
profesorado de la Comunidad de Madrid.
2. Los docentes que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 3, 5 y 6,
deberán cumplimentar electrónicamente una inscripción individualizada para poder realizar las pruebas mediante sus credenciales de Educamadrid, con perfil de docente, en la plataforma educativa dispuesta por la dirección general con competencia en materia de acreditación de la competencia digital docente, dentro del plazo previsto en cada convocatoria,
indicando el nivel de competencia digital a acreditar y la modalidad o el itinerario por el
que se opta.
3. La dirección general con competencia en materia de acreditación de la competencia digital docente establecerá para cada convocatoria las fechas de realización de la prueba, las horas y los lugares específicos de realización.
Artículo 12
1. Las pruebas convocadas por la dirección general con competencia en materia de
acreditación de la competencia digital docente se realizarán en alguno de los centros de formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad de Madrid en horario de mañana y tarde. Los candidatos convocados para la realización de la prueba específica o prueba de observación del desempeño deberán estar debidamente identificados
mediante el documento nacional de identidad o el pasaporte en la fecha y hora fijadas, siendo excluidos del procedimiento quienes no comparezcan.
2. Las pruebas serán realizadas fuera del horario laboral de los candidatos. Antes de
su inicio se identificará a los candidatos y se leerán las instrucciones para su realización. La
duración de la prueba en todos los niveles será de un máximo de 90 minutos.
3. La dirección general con competencia en materia de acreditación de la competencia
digital docente garantizará la existencia de medios e instalaciones necesarios para su realización por parte de los docentes que participen en cada procedimiento de acreditación.
4. El personal docente de los centros de formación del profesorado de la Comunidad
de Madrid encargado de aplicar las pruebas, así como del correcto desarrollo de las mismas,
podrá requerir a los candidatos que acrediten su identidad en cualquier momento su desarrollo. Igualmente, tendrán la facultad de poder excluir del procedimiento a aquellos que
lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios. Los candidatos así excluidos se considerarán, a todos los efectos, “no aptos”.
5. Durante la realización de la misma, cada centro podrá ser asesorado previa solicitud por el Servicio de Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid.
6. Aquellos aspirantes que necesiten adaptaciones de tiempo o medios para la realización de las pruebas advertirán dichas situaciones en cada una de las convocatorias a través de los medios dispuestos al efecto en la inscripción individualizada de la prueba específica o prueba de observación del desempeño. Las adaptaciones se realizarán de acuerdo
con la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para
BOCM-20250623-28
Desarrollo de la prueba específica para la acreditación de los niveles A1, A2, B1 y B2,
y de la prueba de observación del desempeño para el nivel C1 de competencia
digital docente