Las Rozas de Madrid (BOCM-20250625-92)
Urbanismo. Plan general
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 438
MIÉRCOLES 25 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 150
La división interior resultante tendrá el carácter de agrupación de elementos, en
régimen de división horizontal de la propiedad, no suponiendo en ningún caso la
segregación del terreno al que está adscrita la edificación.
Estas divisiones no podrán presuponer actos de parcelación alguno, debiendo
compartir los establecimientos resultantes, zonas y elementos comunes tales
como vestíbulos, accesos, patios, etc…
Cada establecimiento resultante precisará, de manera independiente, estar
dotado de plazas de aparcamiento que le corresponda en función del uso.
La división de edificios industriales en naves se ajustará a las siguientes
determinaciones mínimas:
GRADO
1º
NIVEL
a
TIPOLOGÍA
Edificio exento
DIVISIÓN
INTERIOR
MÍNIMA
100
m2,
limitado
a
una unidad
cada 200 m2
de
edificabilidad
consumida
2º
3º
b
100
m2,
limitado a una
unidad cada
200 m2 de
edificabilidad
consumida
Edificio
exento o
pareado
100
m2,
limitado
a
una unidad
cada 150 m2
de
edificabilida
d consumida
Nave nido
100
m2,
limitado a una
unidad cada
150
m2
edificabilidad
consumida
Para divisiones interiores o naves, el frente de fachada (a calle pública o vial
interior) de unidad de nave será como mínimo de 6m en el grado 5E.3º Nave
Nido y de 7m en los grados 5E.1º y 5E.2º Naves Pareadas y Aisladas.
En ordenanza 5E3º, se permiten subdivisiones de naves, si bien en cualquier
caso se deberá cumplir con las determinaciones establecidas en el cuadro
anterior para las divisiones interiores.
Con respecto a los accesos rodados:
-
En los grados 5E.1º Y 5E.2º, previo estudio razonado y justificativo de
incidencia de la propuesta en la movilidad, aparcamiento y accesibilidad
del viario público, se podrá autorizar más de un acceso rodado.
En el grado 5E.3º se podrá contar con tantos accesos rodados como
naves en origen.
Art. 10.8.14.5. Alineaciones y rasantes.
Son las definidas en el plano 5 “Ordenación del Suelo Urbano, Alineaciones y
Rasantes”.
Epígrafe 2.
Condiciones de la edificación.
BOCM-20250625-92
Art. 10.8.14.6. Retranqueos, ocupación de la parcela, altura de la
edificación y edificabilidad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 438
MIÉRCOLES 25 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 150
La división interior resultante tendrá el carácter de agrupación de elementos, en
régimen de división horizontal de la propiedad, no suponiendo en ningún caso la
segregación del terreno al que está adscrita la edificación.
Estas divisiones no podrán presuponer actos de parcelación alguno, debiendo
compartir los establecimientos resultantes, zonas y elementos comunes tales
como vestíbulos, accesos, patios, etc…
Cada establecimiento resultante precisará, de manera independiente, estar
dotado de plazas de aparcamiento que le corresponda en función del uso.
La división de edificios industriales en naves se ajustará a las siguientes
determinaciones mínimas:
GRADO
1º
NIVEL
a
TIPOLOGÍA
Edificio exento
DIVISIÓN
INTERIOR
MÍNIMA
100
m2,
limitado
a
una unidad
cada 200 m2
de
edificabilidad
consumida
2º
3º
b
100
m2,
limitado a una
unidad cada
200 m2 de
edificabilidad
consumida
Edificio
exento o
pareado
100
m2,
limitado
a
una unidad
cada 150 m2
de
edificabilida
d consumida
Nave nido
100
m2,
limitado a una
unidad cada
150
m2
edificabilidad
consumida
Para divisiones interiores o naves, el frente de fachada (a calle pública o vial
interior) de unidad de nave será como mínimo de 6m en el grado 5E.3º Nave
Nido y de 7m en los grados 5E.1º y 5E.2º Naves Pareadas y Aisladas.
En ordenanza 5E3º, se permiten subdivisiones de naves, si bien en cualquier
caso se deberá cumplir con las determinaciones establecidas en el cuadro
anterior para las divisiones interiores.
Con respecto a los accesos rodados:
-
En los grados 5E.1º Y 5E.2º, previo estudio razonado y justificativo de
incidencia de la propuesta en la movilidad, aparcamiento y accesibilidad
del viario público, se podrá autorizar más de un acceso rodado.
En el grado 5E.3º se podrá contar con tantos accesos rodados como
naves en origen.
Art. 10.8.14.5. Alineaciones y rasantes.
Son las definidas en el plano 5 “Ordenación del Suelo Urbano, Alineaciones y
Rasantes”.
Epígrafe 2.
Condiciones de la edificación.
BOCM-20250625-92
Art. 10.8.14.6. Retranqueos, ocupación de la parcela, altura de la
edificación y edificabilidad.