Las Rozas de Madrid (BOCM-20250625-92)
Urbanismo. Plan general
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 150

MIÉRCOLES 25 DE JUNIO DE 2025

Pág. 439

Son las condiciones definidas en la siguiente tabla:
GRADO



NIVEL

a

b

A alineación

7

A linderos
A
fondo
(linderos
testero)

RETRANQUE
OS





8

8

0

5

5

3

0

5

5

5

5

40

50

60

70

Nº de plantas

3

3

3

2

metros

15

15

15

9

1

0,55

0,75

1,5

OCUPACIÓN %
ALTURA
MÁXIMA

EDIFICABILIDAD m2/m2

En los espacios interiores de parcela, siempre que se cumplan las plazas de
aparcamiento, se permitirá la instalación de construcciones auxiliares, depósitos
de combustible, elementos de evacuación vertical, maquinaria de ventilación,
climatización o acondicionamiento de aire, todas ellas auxiliares y siempre que
sean necesarias para el funcionamiento de la actividad, no visibles desde la vía
pública, con una altura máxima de 2,5 metros, sin que en ningún caso se admita
su cubrición, y siempre y cuando cumplan las correspondientes condiciones
ambientales, técnicas, etc. Dichas instalaciones no computarán a efectos de
ocupación ni de edificabilidad.
Art.10.8.14.7. Altura libre de pisos.
La altura libre de pisos será, con carácter general, de 3 metros.
El régimen de altura libre no es aplicable a zonas con instalaciones o elementos
singulares de los edificios, que por razones funcionales deban modificar las
alturas mínimas establecidas con carácter general, sin que nunca pueda ser
inferior a 2,50 metros.
Para los usos alternativos y compatibles la altura libre de la edificación no podrá
ser inferior a 3 metros. Salvo en los supuestos de edificaciones existentes, en
las que no sea posible realizar obras de reforma y adecuación a dicha altura,
debiendo contar no obstante con una altura mínima de 2,50 metros.
Art.10.8.14.8. Cómputo de edificabilidad

I.

Los cuartos de calderas, basuras, contadores y otros análogos que sean
de instalación obligada por el uso principal a que se destine el edificio.
De esta forma, con carácter general, han de excluirse del cómputo de la
superficie edificada por planta todas aquellas instalaciones o elementos
que resulten obligatorios.

BOCM-20250625-92

En desarrollo de lo establecido en el artículo 5.5.3. de la Normas del Plan
General, en el ámbito de aplicación de la presente ordenanza zonal 5E, han de
excluirse del cómputo de la superficie edificada por planta, todas aquellas
instalaciones o elementos que resulten obligatorios, entre otros, los siguientes
elementos: