Las Rozas de Madrid (BOCM-20250625-92)
Urbanismo. Plan general
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 440

MIÉRCOLES 25 DE JUNIO DE 2025

II.

III.

IV.

B.O.C.M. Núm. 150

Los aseos y vestuarios de personal que se encuentren dentro de las
instalaciones y los locales, obligatorios por la normativa de seguridad y
salud en los centros de trabajo.
La zona de almacenaje situada en planta sótano no computará a efectos
de edificabilidad cuando: (i) se cumplan las exigencias básicas de
seguridad en caso de incendio, seguridad de utilización y accesibilidad,
y de higiene, salud y protección del medio ambiente exigibles por el
Código Técnico de la Edificación; y (ii) se garantice el cumplimiento de
las condiciones mínimas exigibles por la normativa sectorial y específica
de aplicación.
Aquellas zonas destinadas al almacenaje de productos ubicadas en
altillos de planta baja que no puedan ser considerados técnicamente
entreplanta en los términos definidos en el art. 5.6.8 de las Normas
Urbanísticas, por no contar con forjado al utilizarse una estructura
metálica como soporte del altillo, debiéndose cumplir en todo caso con
las alturas libres de piso que resulten aplicables, sin que pueda
modificarse a estos efectos, en ningún caso, la envolvente existente.
Y que cumplan, además, con lo siguiente:

i. Dicha estructura tendrá en su totalidad el área pisable de suelo
en una posición intermedia entre los planos de pavimento y
techo de una planta baja, y deberá:
1. Tener justificada la seguridad estructural y funcional de
sus elementos.
2. Ser desmontable.
3. Destinarse exclusivamente a uso almacenaje
ii. La superficie útil no excederá el cincuenta por ciento (50%) de
la superficie útil del local a que esté adscrita.
iii. La altura libre mínima del espacio superior del altillo contará en
todo punto con dos con cincuenta (2,50) metros, dado que se
destinará exclusivamente al uso de almacén, que el PGOU no
establece altura libre mínima para este uso, y que el Real
Decreto 486/1997, de 14 de abril, que en su Anexo I admite esta
dimensión de altura para espacios de trabajo en locales
comerciales, de servicios, oficinas y despachos.
En cada local que se modifique para la instalación de altillos de planta baja
deberá justificarse que el aumento de su superficie cumple con la dotación
mínima de aseos correspondiente, según las reglas establecidas por el artículo
4.3.12.6 del PGOU.
En todo caso, en los centros comerciales y/o de ocio serán de aplicación las
condiciones y determinaciones establecidas al respecto en la Orden de 27 de
septiembre de 2001 de la Consejería de Urbanismo.
Epígrafe 3.

Condiciones de uso.

Art. 10.8.14.9. Uso característico. Industrial y almacenamiento.
Es uso industrial el que tiene por finalidad llevar a cabo las operaciones de
elaboración, transformación, reparación, reciclaje, almacenaje, distribución de
productos, industria digital, logística y servicios de información, comunicación,
intercambio y procesamiento de datos, y generación de energía, según las
precisiones que se expresan a continuación:
Producción industrial.
Almacenaje industrial, distribución exposición industrial y, espacios de
exposición y venta de mercaderías de gran tamaño.

BOCM-20250625-92

a)
b)