C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250625-49)
Veda de caza –  Orden 2317/2025, de 11 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la temporada 2025-2026
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 150

Artículo 13
Control sanitario de las piezas abatidas
1. El control sanitario de los animales abatidos en cualquier modalidad de caza mayor y en las de caza menor, cuyas piezas sean comercializadas para el consumo humano, se
realizará de conformidad con lo establecido en la Orden 2139/1996, de 25 de septiembre,
de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, de control sanitario, transporte y comercialización de animales silvestres abatidos en cacerías y monterías. La inspección sanitaria
efectuada en el lugar de la actividad cinegética será responsabilidad de un veterinario autorizado por la Consejería de Sanidad. Se deberá remitir una fotocopia del certificado veterinario de los ejemplares abatidos en un plazo de siete días al Área de Caza y Pesca de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
2. Con objeto de justificar los traslados de los animales abatidos en aguardos/esperas, se habilita un modelo de Declaración Responsable para el Transporte de animales (a dicho efecto se utilizará el modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid),
la cual deberá presentarse ante los Agentes de la Autoridad que pudieran intervenir durante el traslado de los animales abatidos en cacerías nocturnas. Esta declaración deberá ir
acompañada de la autorización del titular del coto y de la actividad cuando sea necesario.
Artículo 14
Modificación circunstancial de los períodos hábiles
A fin de prevenir los daños que pudieran ocasionarse a la riqueza faunística, incluida
la cinegética, de una comarca determinada, en circunstancias climatológicas, biológicas o
cualesquiera otras desfavorables para su conservación, la Consejería competente en materia de medio ambiente, podrá establecer la veda o restringir el período hábil de alguna, o de
todas las especies recogidas en esta orden, incluso cuando esta decisión pudiera afectar a
Planes de Aprovechamiento Cinegético aprobados. Esta declaración podrá afectar a todo el
territorio de la Comunidad o a una comarca o zona específica.
Artículo 15
Control de especies que puedan ocasionar daños importantes a los cultivos, el ganado,
la caza, la pesca, los bosques, las especies protegidas, la seguridad aérea, instalaciones,
o a la salud y seguridad de las personas

a) Recechos o aguardos: en los cotos privados, de superficie mayor o igual a 250 hectáreas, incluidos en las comarcas forestales 6, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15 y 16 se podrá
realizar la caza en esperas o aguardos nocturnos de jabalí fuera del período hábil
todos los días de la semana, hasta 3 cazadores en cotos de 250 a 500 hectáreas. Podrá incrementarse el número de cazadores, en uno por cada 250 hectáreas adicionales o fracción, hasta un máximo de 10 cazadores por coto. Para ello deberá presentar una comunicación previa con 15 días de antelación al inicio de la actividad,
indicando la zona donde se va a realizar. Se autoriza en estos casos el empleo de
armas de fuego y arco.

BOCM-20250625-49

1. Cualquier medida excepcional a tomar en defensa de los cultivos, el ganado, la
caza, la pesca, los bosques, las especies protegidas, la seguridad aérea, instalaciones, o a la
salud y seguridad de las personas deberá contar con la autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente. La solicitud o comunicación correspondiente se hará
a través del modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la
Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid.
2. De conformidad con la legislación vigente, la Consejería competente en materia
de medio ambiente, de oficio o a petición de parte, podrá tomar las medidas que se consideren necesarias para paliar los daños y perjuicios originados por la concentración de otras
especies, no incluidas en esta orden.
3. Cuando la presencia de cualquier especie de caza mayor de las definidas en esta
orden pueda originar daños en los cultivos, pastizales, a la fauna o a la flora, así como para
prevenir accidentes de tráfico o la difusión de epizootias y zoonosis, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá autorizar, si procede, la celebración de aguardos
y esperas en cualquier época del año, en cualquier clase de terreno cinegético.