C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250625-49)
Veda de caza – Orden 2317/2025, de 11 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la temporada 2025-2026
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE JUNIO DE 2025
Pág. 227
b) En los cotos privados de caza de las restantes comarcas forestales y en aquellos
cuya modalidad de caza no esté contemplada en el plan de Aprovechamiento Cinegético, será necesario solicitar previamente la autorización.
c) Batidas y ganchos: en terrenos cinegéticos declarados de caza menor, con una superficie mínima de 250 hectáreas, se podrá autorizar una única batida/gancho de
jabalíes por mancha con un máximo de 1 puesto cada 15 hectáreas durante la temporada hábil de caza menor. Excepcionalmente, y en función de la magnitud de
los daños producidos, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá ampliar o reducir los supuestos anteriores.
4. En los cotos privados de caza serán los titulares interesados los que deberán
formular la solicitud correspondiente. En terrenos de aprovechamiento cinegético común,
de propiedad privada, las autorizaciones se otorgarán a petición de los ayuntamientos, cuando los daños sean originados por especies de caza mayor, y a petición de los ayuntamientos, de los propietarios del terreno o de los cultivos cuando los daños sean originados por
especies de caza menor. No se expedirán permisos si estuviera pendiente alguna comunicación de resultados de actuaciones anteriores desarrolladas por el solicitante, sin perjuicio de
las sanciones que puedan proceder por las infracciones cometidas.
5. En caso de que los daños sean reiterados y graves, la Consejería competente en
materia de medio ambiente, podrá adoptar otras medidas para el control de los mismos.
Artículo 16
1. Queda prohibida cualquier actividad de caza o captura de ejemplares de fauna silvestre con fines científicos al margen de las dispuestas en esta orden, así como todas aquéllas
que supongan manipulación o molestia para los mismos, como anillamiento, investigación,
fotografía y filmación de nidos, crías, colonias, dormideros o madrigueras, salvo autorización
expresa de la Consejería competente en materia de medio ambiente, otorgada de conformidad
con lo previsto en la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres de la Comunidad de Madrid. En todo caso, el solicitante deberá contar
con la autorización del propietario de los terrenos.
2. En el caso de fotografía y filmación de fauna silvestre en el medio natural, los supuestos que no se ajusten a la necesidad de autorización establecida en el apartado anterior
(nidos, crías, colonias, dormideros o madrigueras) no precisarán de autorización expresa,
debiendo ajustarse la actividad a los condicionantes generales recogidos en la legislación
autonómica, estatal y supranacional de conservación de fauna silvestre.
3. Con independencia de lo regulado en los apartados anteriores, en el caso que la actividad se desarrolle en espacios naturales protegidos, el régimen de autorizaciones o limitaciones para las actividades reguladas por este artículo será el establecido por la legislación específica del espacio protegido.
4. Las autorizaciones reguladas en el presente artículo exigirán la presentación por
parte del solicitante de los siguientes documentos:
a) En el caso de caza o captura de fauna silvestre con fines científicos será necesario
protocolo avalado por un organismo público de investigación o entidad de reconocido prestigio y experiencia en este tipo de trabajos, que esté directamente relacionado con el solicitante. Se deberá especificar objetivos, justificación, metodología, antecedentes, equipo humano y material, plazo de ejecución del trabajo e
investigador principal responsable del proyecto.
b) Certificado de Aptitud para el Anillamiento de Aves Silvestres del Ministerio de
Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para esos casos.
5. La atracción de fauna con restos cárnicos queda prohibida, salvo autorización expresa de la Consejería competente en materia de medio ambiente. Dicho permiso únicamente se otorgará a entidades y centros de investigación científica, o bien, a empresas, profesionales o entidades cuya actividad económica se realice en el ámbito del turismo
ornitológico, debiendo estar legalmente constituidas para este fin. Para su concesión se tendrá en cuenta, entre otras circunstancias, su posible incidencia sobre la fauna silvestre y ganadera del entorno, el tipo de restos a emplear y su cercanía o incidencia a rutas o emplazamientos aeroportuarios u otro tipo de infraestructuras.
6. Las solicitudes se hará a través del modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica:
sede.comunidad.madrid
BOCM-20250625-49
Caza y captura con fines científicos. Fotografía y filmación
B.O.C.M. Núm. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE JUNIO DE 2025
Pág. 227
b) En los cotos privados de caza de las restantes comarcas forestales y en aquellos
cuya modalidad de caza no esté contemplada en el plan de Aprovechamiento Cinegético, será necesario solicitar previamente la autorización.
c) Batidas y ganchos: en terrenos cinegéticos declarados de caza menor, con una superficie mínima de 250 hectáreas, se podrá autorizar una única batida/gancho de
jabalíes por mancha con un máximo de 1 puesto cada 15 hectáreas durante la temporada hábil de caza menor. Excepcionalmente, y en función de la magnitud de
los daños producidos, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá ampliar o reducir los supuestos anteriores.
4. En los cotos privados de caza serán los titulares interesados los que deberán
formular la solicitud correspondiente. En terrenos de aprovechamiento cinegético común,
de propiedad privada, las autorizaciones se otorgarán a petición de los ayuntamientos, cuando los daños sean originados por especies de caza mayor, y a petición de los ayuntamientos, de los propietarios del terreno o de los cultivos cuando los daños sean originados por
especies de caza menor. No se expedirán permisos si estuviera pendiente alguna comunicación de resultados de actuaciones anteriores desarrolladas por el solicitante, sin perjuicio de
las sanciones que puedan proceder por las infracciones cometidas.
5. En caso de que los daños sean reiterados y graves, la Consejería competente en
materia de medio ambiente, podrá adoptar otras medidas para el control de los mismos.
Artículo 16
1. Queda prohibida cualquier actividad de caza o captura de ejemplares de fauna silvestre con fines científicos al margen de las dispuestas en esta orden, así como todas aquéllas
que supongan manipulación o molestia para los mismos, como anillamiento, investigación,
fotografía y filmación de nidos, crías, colonias, dormideros o madrigueras, salvo autorización
expresa de la Consejería competente en materia de medio ambiente, otorgada de conformidad
con lo previsto en la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres de la Comunidad de Madrid. En todo caso, el solicitante deberá contar
con la autorización del propietario de los terrenos.
2. En el caso de fotografía y filmación de fauna silvestre en el medio natural, los supuestos que no se ajusten a la necesidad de autorización establecida en el apartado anterior
(nidos, crías, colonias, dormideros o madrigueras) no precisarán de autorización expresa,
debiendo ajustarse la actividad a los condicionantes generales recogidos en la legislación
autonómica, estatal y supranacional de conservación de fauna silvestre.
3. Con independencia de lo regulado en los apartados anteriores, en el caso que la actividad se desarrolle en espacios naturales protegidos, el régimen de autorizaciones o limitaciones para las actividades reguladas por este artículo será el establecido por la legislación específica del espacio protegido.
4. Las autorizaciones reguladas en el presente artículo exigirán la presentación por
parte del solicitante de los siguientes documentos:
a) En el caso de caza o captura de fauna silvestre con fines científicos será necesario
protocolo avalado por un organismo público de investigación o entidad de reconocido prestigio y experiencia en este tipo de trabajos, que esté directamente relacionado con el solicitante. Se deberá especificar objetivos, justificación, metodología, antecedentes, equipo humano y material, plazo de ejecución del trabajo e
investigador principal responsable del proyecto.
b) Certificado de Aptitud para el Anillamiento de Aves Silvestres del Ministerio de
Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para esos casos.
5. La atracción de fauna con restos cárnicos queda prohibida, salvo autorización expresa de la Consejería competente en materia de medio ambiente. Dicho permiso únicamente se otorgará a entidades y centros de investigación científica, o bien, a empresas, profesionales o entidades cuya actividad económica se realice en el ámbito del turismo
ornitológico, debiendo estar legalmente constituidas para este fin. Para su concesión se tendrá en cuenta, entre otras circunstancias, su posible incidencia sobre la fauna silvestre y ganadera del entorno, el tipo de restos a emplear y su cercanía o incidencia a rutas o emplazamientos aeroportuarios u otro tipo de infraestructuras.
6. Las solicitudes se hará a través del modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica:
sede.comunidad.madrid
BOCM-20250625-49
Caza y captura con fines científicos. Fotografía y filmación