C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250627-20)
Bases subvenciones – Orden de 16 de junio de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de prospección, intermediación y apoyo en el puesto de trabajo de personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de inserción laboral
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 108
VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 152
Artículo 10
Procedimiento de concesión
1. Las subvenciones se tramitarán según el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva establecido en el artículo 4.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. Realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y
verificado el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, las solicitudes se ordenarán según la fecha y hora de su presentación en el Registro Electrónico de la Comunidad de
Madrid hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria, y siendo denegadas el resto.
3. En caso de que el importe solicitado sea inferior al que resulte de aplicación en
función de los criterios de cálculo previstos en esta orden, el órgano instructor podrá modificarlo de oficio para adecuarlo al importe correcto de la subvención. Esta modificación deberá ser ratificada por el solicitante antes de la propuesta de resolución.
Artículo 11
Instrucción y resolución del procedimiento
1. La instrucción del procedimiento corresponderá al órgano competente en materia
de programas de apoyo al empleo.
2. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará las propuestas de resolución y las elevará al titular de la Consejería competente en materia de empleo, quien resolverá la concesión o denegación de la subvención.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo
caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o
privada, nacional o internacional, por encima de los límites máximos establecidos, podrá dar
lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
4. La orden de concesión de la subvención determinará la cuantía de la ayuda concedida, así como los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los
interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
5. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de cuatro meses computándose a partir de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, en aplicación del apartado 5 del artículo 25 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, transcurrido dicho plazo sin
que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.
6. Contra la Orden de concesión, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el
plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, bien directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 12
1. La justificación de la subvención se efectuará de una sola vez con la presentación
de la documentación requerida para la concesión de la subvención, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 5.2.
2. Una vez dictada la resolución de concesión se procederá al pago único de la subvención concedida.
3. Los beneficiarios deberán, con carácter previo al pago de la subvención, cumplir
los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social.
BOCM-20250627-20
Justificación y pago de la ayuda
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 108
VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 152
Artículo 10
Procedimiento de concesión
1. Las subvenciones se tramitarán según el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva establecido en el artículo 4.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. Realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y
verificado el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, las solicitudes se ordenarán según la fecha y hora de su presentación en el Registro Electrónico de la Comunidad de
Madrid hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria, y siendo denegadas el resto.
3. En caso de que el importe solicitado sea inferior al que resulte de aplicación en
función de los criterios de cálculo previstos en esta orden, el órgano instructor podrá modificarlo de oficio para adecuarlo al importe correcto de la subvención. Esta modificación deberá ser ratificada por el solicitante antes de la propuesta de resolución.
Artículo 11
Instrucción y resolución del procedimiento
1. La instrucción del procedimiento corresponderá al órgano competente en materia
de programas de apoyo al empleo.
2. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará las propuestas de resolución y las elevará al titular de la Consejería competente en materia de empleo, quien resolverá la concesión o denegación de la subvención.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo
caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o
privada, nacional o internacional, por encima de los límites máximos establecidos, podrá dar
lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
4. La orden de concesión de la subvención determinará la cuantía de la ayuda concedida, así como los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los
interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
5. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de cuatro meses computándose a partir de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, en aplicación del apartado 5 del artículo 25 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, transcurrido dicho plazo sin
que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.
6. Contra la Orden de concesión, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el
plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, bien directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 12
1. La justificación de la subvención se efectuará de una sola vez con la presentación
de la documentación requerida para la concesión de la subvención, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 5.2.
2. Una vez dictada la resolución de concesión se procederá al pago único de la subvención concedida.
3. Los beneficiarios deberán, con carácter previo al pago de la subvención, cumplir
los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social.
BOCM-20250627-20
Justificación y pago de la ayuda