C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250627-20)
Bases subvenciones –  Orden de 16 de junio de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de prospección, intermediación y apoyo en el puesto de trabajo de personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de inserción laboral
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 152

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025

Pág. 107

a) Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.
b) Haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
c) Compromiso de comunicar la solicitud u obtención de ayudas concurrentes.

BOCM-20250627-20

4. Las solicitudes se cumplimentarán a través del formulario en línea disponible en
la citada página web y se firmarán, en todo caso, por las personas indicadas en el apartado
anterior, sin perjuicio de que puedan ser presentadas por terceras personas a los únicos efectos de presentación de la solicitud, si bien éstas últimas no ostentarán, en ningún caso, la
condición de interesado o representante en el procedimiento.
El resto de formularios o documentos, salvo cuando estén disponibles para su cumplimentación en línea, deberán descargarse de la página web para su cumplimentación y firma, en su caso, y se anexarán en el momento de presentación de la solicitud junto al resto
de documentación preceptiva.
Asimismo, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el punto de acceso general de
la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
5. Los interesados y sus representantes estarán obligados a la realización de cualquier trámite relativo a los procedimientos que se deriven de este acuerdo, a través de medios electrónicos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, incluidos los trabajadores autónomos, al apreciarse la concurrencia, en este colectivo, de las
circunstancias previstas en el artículo 14.3 del mencionado texto legal.
6. Igualmente, los interesados o, en su caso, quienes actúen como representantes en el
procedimiento, estarán obligados a recibir por medios electrónicos las resoluciones y actos administrativos que se deriven del correspondiente procedimiento, por lo que, con carácter previo
a la presentación de la solicitud, deberán estar dados de alta en el Sistema de Notificaciones
Electrónicas de la Comunidad de Madrid, para lo que deberán disponer de un DNI electrónico
o uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
En el supuesto de solicitudes presentadas sin haber realizado previamente el alta en el
Sistema de Notificaciones Electrónicas, el órgano gestor podrá proceder al alta de oficio del
interesado o representante, en su caso, en el citado sistema, utilizando los datos consignados en la solicitud.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, la notificación
practicada por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez
días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido, dando por efectuado el trámite y siguiendo el procedimiento.
7. Si la solicitud de iniciación, así como la documentación que debe acompañarla, no
reúne los requisitos establecidos en los apartados anteriores u otros exigidos por la legislación aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo establecido en el
artículo 68.1 de la Ley 39/2015.
8. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, si la solicitud es presentada presencialmente, el órgano instructor requerirá al interesado para que la
subsane a través de su presentación electrónica. En este supuesto, se considerará como fecha
de presentación de la solicitud, aquella en la que haya sido realizada la subsanación. De no ser
atendido el requerimiento en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido de su solicitud o
se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.
9. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido serán objeto de denegación,
previa resolución dictada en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.
10. El solicitante formulará las siguientes declaraciones responsables a través de la
suscripción de la solicitud: