C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250627-20)
Bases subvenciones –  Orden de 16 de junio de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de prospección, intermediación y apoyo en el puesto de trabajo de personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de inserción laboral
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 152

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025

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b) No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo
que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
c) Haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
4. El pago se efectuará por transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en el formulario de solicitud.
No obstante, en el supuesto de existencia de cuentas bancarias de personas jurídicas ya
existentes en la base de datos de terceros de la Comunidad de Madrid, cuando deseen modificar la cuenta bancaria por la que perciben sus pagos deberán solicitarlo específicamente a través del Registro electrónico de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General
competente en materia de Tesorería. El incumplimiento de esta obligación por parte de las
personas jurídicas de modificación o alta de una nueva cuenta bancaria dará lugar a una pérdida de derecho al cobro de la subvención.
Artículo 13
1. Además de las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como en el artículo 14 y 18.4 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:
a) Adoptar, además de las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, las exigencias específicas de publicidad de la información dispuestas
en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, para las entidades privadas que perciban ayudas o subvenciones en una cuantía superior 60.000 euros o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 30 por 100 del total de sus ingresos anuales,
siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
b) Comunicar a la Dirección General competente en materia de empleo, en el plazo
de un mes desde la fecha en que tenga lugar, cualquier incidencia, cambio o modificación que pudiere afectar a los proyectos, así como cualquier variación que
afecte a la titularidad o forma jurídica de la empresa, a efectos de su valoración
por el órgano gestor de estas ayudas.
c) Comunicar a la Dirección General competente en materia de empleo la obtención
de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de otras Administraciones o Entes Públicos o Privados.
d) Conservar durante cinco años a partir de la orden de concesión, los documentos
justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos
electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y
control. En los supuestos de suspensión o disolución de la actividad, los beneficiarios de la subvención deberán comunicar, en el plazo de un mes, estas circunstancias al órgano concedente de la subvención, acompañando, en caso de disolución, copia de la citada documentación.
e) Comunicar a la Dirección General competente en materia de empleo, en el plazo
de un mes desde la fecha en que tengan lugar, los cambios, ceses y/o revocaciones de los representantes legales u otras personas a quienes se les haya conferido
la representación a efectos de estas ayudas.
f) Todas las demás obligaciones que se deriven de esta orden y demás normativa
aplicable.
2. Los beneficiarios de la ayuda 1 tendrán, asimismo, las siguientes obligaciones:
a) Realizar el seguimiento de las contrataciones logradas durante un período mínimo
de seis meses, proporcionando la búsqueda de nuevo empleo si fuera necesario.
b) Acreditar cada una de las contrataciones logradas en los términos establecidos en
la convocatoria.
3. Los beneficiarios de la ayuda 2 tendrán, asimismo, las siguientes obligaciones:
a) Prestar el apoyo en el puesto de trabajo a las personas con discapacidad destinatarias de las acciones previstas en esta orden a fin de garantizar el mantenimiento
del empleo durante el período establecido en la resolución de concesión y, en todo
caso, al menos, durante un período mínimo de seis meses.

BOCM-20250627-20

Obligaciones de los beneficiarios