C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250627-20)
Bases subvenciones –  Orden de 16 de junio de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de prospección, intermediación y apoyo en el puesto de trabajo de personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de inserción laboral
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 152

b) Mantener los puestos de los preparadores laborales objeto de la subvención durante el período subvencionado.
c) Mantener la jornada de trabajo de los puestos de los preparadores laborales de
acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.
Artículo 14
Seguimiento y control
1. El órgano competente en materia de programas de apoyo al empleo podrá realizar
las comprobaciones necesarias durante la tramitación del expediente, respecto al desarrollo
efectivo de las obligaciones asumidas.
Se prestará especial atención a que las personas con discapacidad destinatarias de la
subvención reciban una atención de calidad y el acompañamiento adecuado en el puesto de
trabajo por parte de los preparadores laborales en función de la evaluación individualizada
de necesidades que acompaña a cada proyecto.
2. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a colaborar para facilitar las actuaciones de control y seguimiento, según lo establecido en el punto anterior.
3. Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan, asimismo, sometidas al control
de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la fiscalización del Tribunal de
Cuentas y Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, quedando obligadas a facilitar
cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de
Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes y, en particular la obligación de
asumir los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Artículo 15
Financiación
1. La financiación de las subvenciones previstas en esta Orden se efectuará con cargo al Programa 241M, subconcepto 49102 de los Presupuestos Generales de la Comunidad
de Madrid, sufragado con fondos procedentes del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.
2. La orden de convocatoria de subvenciones podrá dotar presupuestariamente una o
varias de las líneas de ayuda previstas en esta orden.
3. La orden de convocatoria de subvenciones podrá establecer la reasignación, entre
las líneas de ayuda, de los créditos no dispuestos de los inicialmente autorizados, mediante resolución de la Dirección General competente en materia de programas de apoyo al empleo, en la que se harán constar las modificaciones y la justificación de las mismas.
4. La cuantía estimada en la convocatoria podrá incrementarse cuando concurra alguna de las causas contempladas en el apartado 2.a) del artículo 58 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
La ampliación de la cuantía destinada a las subvenciones convocadas se realizará según el procedimiento establecido en artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. En todo caso, la efectividad de la cantidad adicional quedará condicionada
a la declaración de disponibilidad del crédito en un momento anterior a la resolución de la
convocatoria.
Artículo 16
1. Estas subvenciones serán incompatibles con cualesquiera otras concedidas para la
misma finalidad de fomento de empleo, con excepción de las desgravaciones fiscales, reducciones y bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social contempladas en las medidas estatales que en cada momento estuviesen vigentes.
2. La subvención de la Ayuda 1 de este programa es incompatible con la Ayuda 6 del
programa para el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad de Madrid aprobado por Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno.
3. El importe de la ayuda 2 en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere los costes
del servicio de empleo con apoyo correspondientes al período subvencionable.

BOCM-20250627-20

Incompatibilidad y concurrencia