C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250627-20)
Bases subvenciones – Orden de 16 de junio de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de prospección, intermediación y apoyo en el puesto de trabajo de personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de inserción laboral
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 152
VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025
Pág. 111
4. Procederá exigir el reintegro de la subvención junto con los correspondientes intereses de demora cuando la Administración tenga conocimiento de que un beneficiario ha
percibido otra u otras subvenciones incompatibles con la otorgada sin haber efectuado la
correspondiente renuncia.
Artículo 17
Reintegro de las subvenciones
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones no compatibles concedidas
por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, para el mismo fin, podrá
dar lugar a la modificación de la Orden por la que se hayan otorgado las subvenciones.
2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, si el beneficiario incumple las obligaciones a que hace referencia el artículo 8 de la Ley 2/1995 y en los casos establecidos en los artículos 36.4 y 37 de
la Ley 38/2003.
3. Serán, asimismo, causas de reintegro total de la subvención concedida por cada
contrato subvencionado:
a) El falseamiento de documentos, así como la simulación de inserciones de la ayuda 1,
simulación de los proyectos de empleo con apoyo de la ayuda 2 y de adaptación del
puesto de trabajo de la ayuda 3.
b) Falta de subsanación o de presentación de la información o datos exigibles, así
como de cualquier documentación que hubiese sido requerida por parte de la Dirección General competente en materia de programas de apoyo al empleo, como
necesarios para el seguimiento y control de la actividad subvencionada.
c) Contrataciones de las personas con discapacidad respecto de las que se constate
que la prestación de servicios se ha realizado en un centro de trabajo de fuera del
ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
d) En las ayudas 1 y 2, cuando la contratación subvencionada no cumpla la duración
mínima exigible conforme a lo dispuesto en esta orden.
4. En las ayudas 1 y 2 procederá el reintegro parcial de la subvención percibida en
los siguientes supuestos:
a) Cuando la contratación subvencionada cumpla la duración mínima exigible conforme a lo dispuesto en esta orden y no haya alcanzado la duración establecida en
la resolución de concesión.
b) Contrataciones de las personas con discapacidad respecto de las que se constate
que la prestación de servicios se ha realizado en parte en un centro de trabajo de
fuera del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid en cuyo caso procederá el
reintegro de la subvención correspondiente al período afectado.
c) En el supuesto previsto en el artículo 16.3 cuando las subvenciones otorgadas por
las personas con discapacidad receptoras del servicio de empleo con apoyo superen los costes del servicio de empleo con apoyo en el período de referencia.
Artículo 18
Responsabilidad y régimen sancionador
Artículo 19
Tratamiento de datos de carácter personal
1. Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de
conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o bien en la normativa
vigente en cada momento.
BOCM-20250627-20
Los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, se establece en el título IV de la Ley 38/2003.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 152
VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025
Pág. 111
4. Procederá exigir el reintegro de la subvención junto con los correspondientes intereses de demora cuando la Administración tenga conocimiento de que un beneficiario ha
percibido otra u otras subvenciones incompatibles con la otorgada sin haber efectuado la
correspondiente renuncia.
Artículo 17
Reintegro de las subvenciones
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones no compatibles concedidas
por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, para el mismo fin, podrá
dar lugar a la modificación de la Orden por la que se hayan otorgado las subvenciones.
2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, si el beneficiario incumple las obligaciones a que hace referencia el artículo 8 de la Ley 2/1995 y en los casos establecidos en los artículos 36.4 y 37 de
la Ley 38/2003.
3. Serán, asimismo, causas de reintegro total de la subvención concedida por cada
contrato subvencionado:
a) El falseamiento de documentos, así como la simulación de inserciones de la ayuda 1,
simulación de los proyectos de empleo con apoyo de la ayuda 2 y de adaptación del
puesto de trabajo de la ayuda 3.
b) Falta de subsanación o de presentación de la información o datos exigibles, así
como de cualquier documentación que hubiese sido requerida por parte de la Dirección General competente en materia de programas de apoyo al empleo, como
necesarios para el seguimiento y control de la actividad subvencionada.
c) Contrataciones de las personas con discapacidad respecto de las que se constate
que la prestación de servicios se ha realizado en un centro de trabajo de fuera del
ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
d) En las ayudas 1 y 2, cuando la contratación subvencionada no cumpla la duración
mínima exigible conforme a lo dispuesto en esta orden.
4. En las ayudas 1 y 2 procederá el reintegro parcial de la subvención percibida en
los siguientes supuestos:
a) Cuando la contratación subvencionada cumpla la duración mínima exigible conforme a lo dispuesto en esta orden y no haya alcanzado la duración establecida en
la resolución de concesión.
b) Contrataciones de las personas con discapacidad respecto de las que se constate
que la prestación de servicios se ha realizado en parte en un centro de trabajo de
fuera del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid en cuyo caso procederá el
reintegro de la subvención correspondiente al período afectado.
c) En el supuesto previsto en el artículo 16.3 cuando las subvenciones otorgadas por
las personas con discapacidad receptoras del servicio de empleo con apoyo superen los costes del servicio de empleo con apoyo en el período de referencia.
Artículo 18
Responsabilidad y régimen sancionador
Artículo 19
Tratamiento de datos de carácter personal
1. Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de
conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o bien en la normativa
vigente en cada momento.
BOCM-20250627-20
Los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, se establece en el título IV de la Ley 38/2003.