C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250627-20)
Bases subvenciones –  Orden de 16 de junio de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de prospección, intermediación y apoyo en el puesto de trabajo de personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de inserción laboral
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 152

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025

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d) Preparación y formación específica de la persona con discapacidad para el desarrollo de las tareas inherentes al puesto de trabajo.
e) Seguimiento y evaluación del proceso de apoyo y acompañamiento de la persona
trabajadora en el puesto de trabajo. Estas acciones tendrán por objeto la detección
de necesidades y la prevención de posibles obstáculos, tanto para la persona con
discapacidad como para la empresa que le contrata, que pongan en peligro el objetivo de inserción y permanencia en el empleo.
f) Asesoramiento e información a la empresa sobre las necesidades y procesos de
adaptación del puesto de trabajo.
3. Ayuda 3: Subvenciones para la adaptación de los puestos de trabajo, dotación de
equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales de las personas
con discapacidad contratadas o para eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo:
Este tipo de actuación comprende el desarrollo de las siguientes acciones:
a) Adaptación de los equipos de trabajo, del mobiliario o de los equipos informáticos.
b) Eliminación de barreras arquitectónicas que impidan o dificulten el acceso de las
personas con discapacidad a los lugares de trabajo.
c) Uso de tecnología adaptativa, instalación de programas informáticos y de comunicación adecuados.
d) Dotación de medios de protección para evitar accidentes laborales.
Artículo 4
1. Podrán ser beneficiarios de la ayuda 1, las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a
favor de personas con discapacidad.
b) Tener experiencia acreditada en el desarrollo de programas de inclusión laboral de
personas con discapacidad.
c) Desarrollar las actuaciones subvencionables de modo gratuito, sin que quepa el cobro
o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a trabajadores o empresarios.
d) Acreditar la inserción de las personas con discapacidad con mayores dificultades
para el acceso al mercado ordinario de trabajo, como resultado de las acciones de
prospección e intermediación que han realizado.
2. Podrán ser beneficiarios de la ayuda 2 las siguientes entidades:
a) Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, que cumplan
los siguientes requisitos:
1.o Tener por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad.
2.o Contar en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan
los requisitos establecidos en el artículo 6, así como disponer de los recursos
materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas
de empleo con apoyo.
3.o Tener experiencia acreditada en el desarrollo de programas de inclusión laboral de personas con discapacidad.
4.o Desarrollar las actuaciones subvencionables de modo gratuito, sin que quepa
el cobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a trabajadores o empresarios.
5.o Suscribir un convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a las
personas trabajadoras con discapacidad a las que se les va a prestar apoyo en
el puesto de trabajo.
b) Los Centros Especiales de Empleo, calificados e inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid, que cumplan los siguientes requisitos:
1.o Contar en su plantilla con preparadores laborales que cumpla los requisitos
establecidos en el artículo 6, así como disponer de los recursos materiales ne-

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