C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250627-20)
Bases subvenciones –  Orden de 16 de junio de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de prospección, intermediación y apoyo en el puesto de trabajo de personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de inserción laboral
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 152

cesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con
apoyo.
2.o Desarrollar las acciones de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a trabajadores o
empresarios.
3.o Las actuaciones de apoyo en el puesto de trabajo deberán desarrollarse por
profesionales distintos de aquellos que configuran las Unidades de Apoyo a
la Actividad Profesional.
4.o Suscribir un convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a las
personas trabajadoras con discapacidad a las que se les va a prestar apoyo en
el puesto de trabajo.
c) Las empresas del mercado ordinario de trabajo, los autónomos y entidades sin ánimo de lucro que contraten a las personas con discapacidad destinatarias de dichas
acciones, siempre que cuenten en su plantilla con preparadores laborales especializados, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6, y que dispongan
de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los
programas de empleo con apoyo.
3. Podrán ser beneficiarios de la ayuda 3, las personas físicas o jurídicas, entendiendo por tales las sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades laborales, entidades sin ánimo de lucro y, aun careciendo de personalidad jurídica, las comunidades de bienes y comunidades de propietarios, que tengan contratada a una persona con discapacidad para prestar
servicios en centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid, que ocupe un puesto
de trabajo que haya sido objeto de adaptación. Dicha adaptación deberá ser acreditada.
4. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán reunir los
siguientes requisitos generales:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social, así como al corriente de pago de las cuotas a la mutualidad profesional en el supuesto de profesionales colegiados.
b) No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo
que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
c) Haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
d) No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 5
1. Las personas destinatarias finales de las ayudas 1 y 2 de este programa serán las
siguientes:
a) Las personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo según lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo: las personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, con un
grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100; así como las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido
igual o superior al 65 por 100.
b) Las personas que acrediten oficialmente, según los baremos vigentes de valoración de la situación de discapacidad, al menos un 20 por 100 de discapacidad intelectual y que no alcancen el 33 por 100, según lo establecido en el Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo.
2. Las personas destinatarias de las ayudas 1 y 2 deberán ser contratadas por una empresa del mercado ordinario de trabajo para ser empleadas efectivamente en la organización
productiva de la empresa, en centros de trabajo de la Comunidad de Madrid, mediante un
contrato indefinido o de duración determinada. No serán subvencionables aquellos contratos cuya duración efectiva sea inferior a seis meses.

BOCM-20250627-20

Destinatarios finales