C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250627-20)
Bases subvenciones –  Orden de 16 de junio de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de prospección, intermediación y apoyo en el puesto de trabajo de personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de inserción laboral
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 152

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025

Pág. 105

Serán computadas como parte del importe subvencionable, las contrataciones realizadas en el período establecido en cada convocatoria, aunque no hayan alcanzado aún, a la fecha de finalización del período, la duración mínima exigible. Si en la comprobación posterior de esta obligación en el período subvencionable siguiente, se detectase que estas
contrataciones no han alcanzado la duración mínima establecida en el apartado anterior,
procederá el reintegro de la subvención junto con el interés de demora correspondiente a las
contrataciones afectadas.
En el supuesto de contratación a tiempo parcial, la jornada de trabajo de la persona con
discapacidad contratada será al menos del 25 por 100 de la jornada de una persona de plantilla a tiempo completo comparable.
3. En la Ayuda 3, las personas destinatarias finales serán las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas
con discapacidad y de su inclusión Social, que se hallen contratadas mediante un contrato
indefinido o de duración determinada durante un período mínimo de 12 meses, en empresas del mercado ordinario de trabajo.
Artículo 6
Requisitos de los preparadores laborales
1. Las acciones de empleo con apoyo de la Ayuda 2 serán llevadas a cabo por preparadores laborales que tengan una titulación mínima de formación profesional de grado medio o equivalente y una experiencia previa de, al menos un año, en actividades de inclusión
laboral de personas con discapacidad que les capacite para la realización de las funciones
propias de su puesto.
2. Los preparadores laborales deben formar parte de la plantilla de las entidades beneficiarias y estar contratados con carácter indefinido. La jornada no podrá resultar inferior
al 75 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
3. Si durante el período subvencionable se produjeran vacantes de estos trabajadores, estas deberán ser cubiertas en un plazo no superior a quince días hábiles siguientes a la baja.
Artículo 7
Período subvencionable
El período subvencionable para el desarrollo de las actuaciones de prospección e intermediación, de los proyectos de empleo con apoyo y las adaptaciones del puesto de trabajo se determinará en cada convocatoria.
Artículo 8
1. Ayuda 1: Subvención para la financiación de las actuaciones de prospección e intermediación necesarias para lograr la inserción, en el mercado ordinario de trabajo, de las personas con
discapacidad con mayores dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo:
Esta subvención se establece en forma de módulo económico de acuerdo con las condiciones previstas en el artículo 76 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La subvención se destina a la compensación de los gastos derivados de las acciones de
prospección e intermediación recogidas en el artículo 3.1 vinculadas al objetivo de inserción en el mercado ordinario de trabajo de las personas destinatarias de esta ayuda. Con esta
finalidad, se establece una subvención de 3.000 euros por cada contratación de persona con
discapacidad de las previstas en el artículo 5.1, lograda por las entidades previstas en el artículo 4.1, de duración igual o superior a seis meses, dentro del período subvencionable establecido en la convocatoria.
Se entenderá cumplido el requisito de duración igual o superior a seis meses si el trabajador ha estado contratado mediante uno o varios contratos cuya suma total alcance al
menos seis meses, siempre que dichos contratos se hayan celebrado dentro de un período
de nueve meses consecutivos.
Este importe se reducirá proporcionalmente cuando el contrato sea a tiempo parcial.
La convocatoria podrá establecer un límite máximo de inserciones por entidad beneficiaria.

BOCM-20250627-20

Cuantía de la subvención