C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250627-20)
Bases subvenciones – Orden de 16 de junio de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de prospección, intermediación y apoyo en el puesto de trabajo de personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de inserción laboral
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 106
VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 152
Esta cuantía se incrementará, de forma acumulativa, en su caso, en los importes y supuestos que se indican a continuación:
a) 500 euros adicionales cuando la persona insertada sea una mujer.
b) 500 euros adicionales cuando la persona insertada sea mayor de 45 años.
c) 500 euros adicionales cuando la persona insertada sea menor de 30 años
2. Ayuda 2: Subvención para la financiación de las actuaciones de empleo con apoyo:
Esta subvención se establece en forma de módulo económico de acuerdo con las condiciones previstas en el artículo 76 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La subvención se destina a la compensación de los gastos derivados de las acciones de
empleo con apoyo recogidas en el artículo 3.2. Con esta finalidad, se establece una subvención de 7.600 euros por trabajador con discapacidad que reciba acciones de empleo con apoyo durante un período de doce meses. Esta cuantía se minorará a un módulo de 2.800 euros
por trabajador con discapacidad que reciba acciones de empleo con apoyo a partir de la finalización de los doce meses por cada año de apoyo prestado hasta un máximo de tres años.
Estas cuantías se reducirán proporcionalmente si los períodos de contratación de las personas con discapacidad y/o de los preparadores laborales fuesen inferiores a doce meses.
Si finalizada la duración máxima establecida de cuatro años, la persona con discapacidad volviera a tener necesidades específicas de apoyo basadas en un cambio de tareas, herramientas, cambio de empresa u otras circunstancias, podrá volver a ser destinatario de las
acciones de empleo con apoyo, siempre que las razones que lo motiven sean debidamente
acreditadas en los términos establecidos en la convocatoria.
La convocatoria podrá establecer un importe máximo por entidad beneficiaria, así
como establecer unos límites de atención por preparador laboral.
3. Ayuda 3: Subvenciones para la adaptación de los puestos de trabajo, dotación de
equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales de las personas
con discapacidad contratadas o para eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo:
La cuantía de esta ayuda será de 2.000 euros, sin que en ningún caso pueda superar el
coste real de la adaptación, dotación o eliminación de barreras debidamente justificada en
los términos establecidos en la convocatoria.
El órgano competente en materia de programas de apoyo al empleo podrá solicitar informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o a la entidad u organismo que resulte competente para verificar la adecuación y necesidad de la adaptación a subvencionar.
Artículo 9
1. El impreso de solicitud, que se cumplimentará a través del enlace habilitado en la
página de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), deberá incluir el importe
solicitado y se acompañará de los formularios normalizados y la documentación acreditativa en los términos definidos en cada convocatoria.
2. La presentación de solicitudes y de la documentación que la acompaña se realizará en
el plazo establecido en la correspondiente convocatoria que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará su texto íntegro en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y en la página web de la Comunidad de Madrid ( http://www.comunidad.madrid ).
3. La presentación de las solicitudes y de la documentación que debe acompañarlas se
realizará de forma electrónica en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ),
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015.
La solicitud, así como aquella documentación en que así se indique, deberá ir firmada
de forma electrónica por el interesado o su representante legal, o por cualquier otra persona a quién se haya conferido la representación para actuar en este procedimiento, mediante el uso de DNI electrónico o certificado electrónico reconocido por la Comunidad de
Madrid, incluido en la lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España o cualquier otro sistema de identificación o firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
BOCM-20250627-20
Presentación de solicitudes
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 106
VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 152
Esta cuantía se incrementará, de forma acumulativa, en su caso, en los importes y supuestos que se indican a continuación:
a) 500 euros adicionales cuando la persona insertada sea una mujer.
b) 500 euros adicionales cuando la persona insertada sea mayor de 45 años.
c) 500 euros adicionales cuando la persona insertada sea menor de 30 años
2. Ayuda 2: Subvención para la financiación de las actuaciones de empleo con apoyo:
Esta subvención se establece en forma de módulo económico de acuerdo con las condiciones previstas en el artículo 76 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La subvención se destina a la compensación de los gastos derivados de las acciones de
empleo con apoyo recogidas en el artículo 3.2. Con esta finalidad, se establece una subvención de 7.600 euros por trabajador con discapacidad que reciba acciones de empleo con apoyo durante un período de doce meses. Esta cuantía se minorará a un módulo de 2.800 euros
por trabajador con discapacidad que reciba acciones de empleo con apoyo a partir de la finalización de los doce meses por cada año de apoyo prestado hasta un máximo de tres años.
Estas cuantías se reducirán proporcionalmente si los períodos de contratación de las personas con discapacidad y/o de los preparadores laborales fuesen inferiores a doce meses.
Si finalizada la duración máxima establecida de cuatro años, la persona con discapacidad volviera a tener necesidades específicas de apoyo basadas en un cambio de tareas, herramientas, cambio de empresa u otras circunstancias, podrá volver a ser destinatario de las
acciones de empleo con apoyo, siempre que las razones que lo motiven sean debidamente
acreditadas en los términos establecidos en la convocatoria.
La convocatoria podrá establecer un importe máximo por entidad beneficiaria, así
como establecer unos límites de atención por preparador laboral.
3. Ayuda 3: Subvenciones para la adaptación de los puestos de trabajo, dotación de
equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales de las personas
con discapacidad contratadas o para eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo:
La cuantía de esta ayuda será de 2.000 euros, sin que en ningún caso pueda superar el
coste real de la adaptación, dotación o eliminación de barreras debidamente justificada en
los términos establecidos en la convocatoria.
El órgano competente en materia de programas de apoyo al empleo podrá solicitar informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o a la entidad u organismo que resulte competente para verificar la adecuación y necesidad de la adaptación a subvencionar.
Artículo 9
1. El impreso de solicitud, que se cumplimentará a través del enlace habilitado en la
página de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), deberá incluir el importe
solicitado y se acompañará de los formularios normalizados y la documentación acreditativa en los términos definidos en cada convocatoria.
2. La presentación de solicitudes y de la documentación que la acompaña se realizará en
el plazo establecido en la correspondiente convocatoria que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará su texto íntegro en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y en la página web de la Comunidad de Madrid ( http://www.comunidad.madrid ).
3. La presentación de las solicitudes y de la documentación que debe acompañarlas se
realizará de forma electrónica en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ),
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015.
La solicitud, así como aquella documentación en que así se indique, deberá ir firmada
de forma electrónica por el interesado o su representante legal, o por cualquier otra persona a quién se haya conferido la representación para actuar en este procedimiento, mediante el uso de DNI electrónico o certificado electrónico reconocido por la Comunidad de
Madrid, incluido en la lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España o cualquier otro sistema de identificación o firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
BOCM-20250627-20
Presentación de solicitudes