Mejorada del Campo (BOCM-20250627-78)
Organización y funcionamiento. Ordenanza uso puntos recarga
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 152
11. Número máximo de cargas: las recargas de los vehículos estarán vinculadas a cubrir
las necesidades del usuario con un uso responsable y sostenible.
12. El Ayuntamiento no se hará responsable de los daños o perjuicios a bienes o terceros
producidos por causas ajenas a la prestación del servicio.
Artículo 5. Procedimiento de reserva y carga.
1. Los usuarios deberán realizar una reserva de uso a través de una aplicación finalista.
El punto de recarga permanecerá en estado “reservado” durante 10 minutos hasta que se
inicie su uso o ponga a disposición de otros usuarios. Se recomienda que se acceda a la instalación
cuando el vehículo disponga como mínimo de un 20% de batería.
Efectuada la reserva, la persona usuaria deberá ubicar el vehículo dentro del perímetro
señalizado y hacer un uso responsable de los equipos y dispositivos. La recarga deberá efectuarse
durante el tiempo autorizado en la reserva.
2. El tiempo máximo de recarga será de dos horas, que el Ayuntamiento podrá reducir o
ampliar cuando la intensidad de la demanda así lo requiera.
3. La persona usuaria estará obligada a retirar el vehículo de forma inmediata una vez concluido el periodo de la reserva, aunque no se haya completado la carga del vehículo.
4. En caso de incumplimiento del punto anterior, el vehículo podrá ser retirado por la grúa
municipal y trasladado al Depósito, inmovilizado mecánicamente o denunciado por la Policía Local.
Todos los gastos derivados del mal uso de la infraestructura de recarga (incluida la necesaria para
poder retirar el vehículo del Depósito Municipal) deberán ser abonados por la persona que ostente
la titularidad del vehículo, en los términos previstos en la Ordenanza Reguladora correspondiente.
Artículo 6. Ámbito del punto de recarga.
El ámbito lo constituyen dos plazas de aparcamiento reservadas a la recarga de eléctricos
con objeto de garantizar el acceso exclusivamente a este tipo de vehículos, una zona de aproximación entre ambas y el poste con las tomas sobre la acera. La totalidad del ámbito está delimitada
con señalización tanto horizontal como vertical.
Actualmente el municipio de Mejorada del Campo dispone de un punto de recarga municipal
para vehículos eléctricos, concretamente en la Calle de Santa Rosa, nº 5. Si en un futuro el Ayuntamiento instala más puntos de recarga para uso público, éstos serán integrados en este servicio.
Artículo 7. Derechos de las personas usuarias.
Se reconocen expresamente los derechos que se detallan a continuación, con independencia de cualquier otro que los pueda corresponder, de acuerdo con la normativa vigente:
1. La persona usuaria que haya cumplido todo el proceso de darse de alta, incluida la aceptación de las condiciones generales del servicio, tendrá derecho a hacer uso de los diferentes puntos
de recarga disponibles para vehículos eléctricos de la red pública de puntos de recarga del municipio
de Mejorada del Campo.
2. La persona usuaria tiene derecho a que los puntos de recarga estén en condiciones para
su uso, de acuerdo con las estipulaciones de estas condiciones de uso.
3. Solicitar y recibir información del servicio.
4. Formular sugerencias, reclamaciones y quejas.
5. Recibir contestación en relación con las sugerencias, reclamaciones y quejas planteadas.
6. Ser informado/a de las incidencias del servicio, así como de cualquier otra información
relativa a su funcionamiento.
7. Las personas usuarias podrán darse de baja del servicio en cualquier momento.
BOCM-20250627-78
Pág. 514
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 152
11. Número máximo de cargas: las recargas de los vehículos estarán vinculadas a cubrir
las necesidades del usuario con un uso responsable y sostenible.
12. El Ayuntamiento no se hará responsable de los daños o perjuicios a bienes o terceros
producidos por causas ajenas a la prestación del servicio.
Artículo 5. Procedimiento de reserva y carga.
1. Los usuarios deberán realizar una reserva de uso a través de una aplicación finalista.
El punto de recarga permanecerá en estado “reservado” durante 10 minutos hasta que se
inicie su uso o ponga a disposición de otros usuarios. Se recomienda que se acceda a la instalación
cuando el vehículo disponga como mínimo de un 20% de batería.
Efectuada la reserva, la persona usuaria deberá ubicar el vehículo dentro del perímetro
señalizado y hacer un uso responsable de los equipos y dispositivos. La recarga deberá efectuarse
durante el tiempo autorizado en la reserva.
2. El tiempo máximo de recarga será de dos horas, que el Ayuntamiento podrá reducir o
ampliar cuando la intensidad de la demanda así lo requiera.
3. La persona usuaria estará obligada a retirar el vehículo de forma inmediata una vez concluido el periodo de la reserva, aunque no se haya completado la carga del vehículo.
4. En caso de incumplimiento del punto anterior, el vehículo podrá ser retirado por la grúa
municipal y trasladado al Depósito, inmovilizado mecánicamente o denunciado por la Policía Local.
Todos los gastos derivados del mal uso de la infraestructura de recarga (incluida la necesaria para
poder retirar el vehículo del Depósito Municipal) deberán ser abonados por la persona que ostente
la titularidad del vehículo, en los términos previstos en la Ordenanza Reguladora correspondiente.
Artículo 6. Ámbito del punto de recarga.
El ámbito lo constituyen dos plazas de aparcamiento reservadas a la recarga de eléctricos
con objeto de garantizar el acceso exclusivamente a este tipo de vehículos, una zona de aproximación entre ambas y el poste con las tomas sobre la acera. La totalidad del ámbito está delimitada
con señalización tanto horizontal como vertical.
Actualmente el municipio de Mejorada del Campo dispone de un punto de recarga municipal
para vehículos eléctricos, concretamente en la Calle de Santa Rosa, nº 5. Si en un futuro el Ayuntamiento instala más puntos de recarga para uso público, éstos serán integrados en este servicio.
Artículo 7. Derechos de las personas usuarias.
Se reconocen expresamente los derechos que se detallan a continuación, con independencia de cualquier otro que los pueda corresponder, de acuerdo con la normativa vigente:
1. La persona usuaria que haya cumplido todo el proceso de darse de alta, incluida la aceptación de las condiciones generales del servicio, tendrá derecho a hacer uso de los diferentes puntos
de recarga disponibles para vehículos eléctricos de la red pública de puntos de recarga del municipio
de Mejorada del Campo.
2. La persona usuaria tiene derecho a que los puntos de recarga estén en condiciones para
su uso, de acuerdo con las estipulaciones de estas condiciones de uso.
3. Solicitar y recibir información del servicio.
4. Formular sugerencias, reclamaciones y quejas.
5. Recibir contestación en relación con las sugerencias, reclamaciones y quejas planteadas.
6. Ser informado/a de las incidencias del servicio, así como de cualquier otra información
relativa a su funcionamiento.
7. Las personas usuarias podrán darse de baja del servicio en cualquier momento.
BOCM-20250627-78
Pág. 514
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID