C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250627-18)
Regulación concesión subvenciones –  Acuerdo de 18 de junio de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de las subvenciones destinadas a financiar el coste salarial de las personas con discapacidad contratadas en Centros Especiales de Empleo del ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 152

Web para Centros Especiales de Empleo a que se refiere el artículo 10. En la Orden de declaración de crédito se determinarán los plazos de presentación de esta documentación.
El acceso a la aplicación Módulo Web para Centros Especiales de Empleo, será a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ),
dentro del apartado de “Ayudas dirigidas a Centros Especiales de Empleo”, en “Subvenciones destinadas a financiar el coste salarial de las personas con discapacidad contratadas en
los Centros Especiales de Empleo”.
Los interesados y sus representantes estarán obligados al uso de la aplicación Módulo
Web para Centros Especiales de Empleo, en los términos que se determinan en este acuerdo.
Los interesados o, en su caso, sus representantes legales podrán habilitar a los usuarios
que determinen a través de la aplicación Módulo Web para Centros Especiales de Empleo,
a efectos de la aportación de documentación y la gestión de los trámites de obligado cumplimiento establecidos, respectivamente, en los artículos 10 y 11.
4. La presentación de solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a su inadmisión, previa resolución dictada en los términos establecidos en el artículo 21 de la
Ley 39/2015.
Artículo 9
1. En la solicitud deberán cumplimentarse los siguientes extremos:
a) Los datos identificativos del interesado, con indicación del número de registro del
Centro Especial de Empleo en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la
Comunidad de Madrid, y de su representante legal.
b) Identificación de la persona destinataria de las notificaciones electrónicas. La persona identificada deberá estar dada de alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid (DEHU), para lo que deberá disponer de un
DNI electrónico o uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
c) Dirección de correo electrónico a efectos de las comunicaciones que, en su caso,
se realicen a través del Módulo web para Centros Especiales de Empleo.
d) Los códigos de cuentas de cotización correspondientes a las actividades calificadas e inscritas en el Registro de Centros Especiales de Empleo en las que están dados de alta las personas con discapacidad contratadas dentro del período subvencionable.
e) Autorización expresa, en su caso, a la consulta por parte del órgano gestor de la
subvención, de conformidad con el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
f) Los datos de domiciliación bancaria a efectos del pago de la subvención concedida.
2. El solicitante deberá formular las siguientes declaraciones responsables a través
del formulario de solicitud. En las declaraciones siguientes, que se harán efectivas mediante la suscripción de la solicitud, el solicitante manifestará, bajo su responsabilidad el cumplimiento de los siguientes requisitos y obligaciones:
a) Los requisitos inherentes a la obtención y mantenimiento de la calificación de
Centro Especial de Empleo, conforme a lo establecido en el Decreto 96/1997, de
31 de julio, por el que se crea el Registro de Centros Especiales de Empleo de la
Comunidad de Madrid, o normativa que lo sustituya.
b) La obligación de haber comunicado en tiempo y forma las modificaciones de las
escrituras o estatutos, de los poderes, del NIF y demás cambios que puedan afectar a la titularidad del Centro Especial de Empleo, conforme a las exigencias del
Registro de Centros Especiales de Empleo.
c) El requisito de contar con, al menos, un porcentaje del 70 por 100 de trabajadores
con discapacidad para el conjunto de las cuentas de cotización del Centro Especial de Empleo durante todo el período subvencionable y, en todo caso, a fecha de
la publicación, mediante extracto, de la Orden de declaración de crédito correspondiente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la denegación de la solicitud de subvención
o, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro o al reintegro de la misma.
d) Los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiario, conforme a
lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003.

BOCM-20250627-18

Contenido de la solicitud