C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250627-18)
Regulación concesión subvenciones – Acuerdo de 18 de junio de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de las subvenciones destinadas a financiar el coste salarial de las personas con discapacidad contratadas en Centros Especiales de Empleo del ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025
Pág. 89
e) Comunicación de datos de terceros:
— El cumplimiento de la obligación de haber informado a las personas trabajadoras con discapacidad en plantilla del Centro Especial de Empleo de la comunicación a la Dirección General competente en materia de empleo de los
datos relativos al tipo y grado de discapacidad, así como de la vida laboral, a
los efectos de las consultas y comprobaciones que deban llevarse a cabo para
la acreditación del cumplimiento de requisitos y obligaciones inherentes a la
condición de Centro Especial de Empleo, de las subvenciones destinadas a estos centros y para su seguimiento y control.
— El cumplimiento de la obligación de recoger y custodiar la documentación
que acredite haber informado previamente a los trabajadores con discapacidad de la comunicación de sus datos personales a la Dirección General competente en materia de empleo, de la finalidad de su tratamiento de acuerdo con
lo expuesto en la letra e), y que los costes salariales derivados de sus contratos pueden ser objeto de subvención con cargo a los fondos recibidos del
Servicio Público de Empleo Estatal.
f) Declaración responsable de otras ayudas que se soliciten o se reciban concurrentes
para el mismo fin. La entidad solicitante se compromete a comunicar cuantas solicitudes de subvención haya solicitado en cualquier organismo público o privado, a partir de la fecha de presentación en Registro de la solicitud de esta ayuda. Esta declaración se hará efectiva cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud.
g) Las condiciones de compensación previstas en la Decisión 2012/21/UE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general.
3. La presentación de la solicitud implica la autorización por el solicitante para la
consulta de la vida laboral de la empresa.
Artículo 10
Una vez presentada la solicitud a través del Registro electrónico de la Comunidad de
Madrid, los solicitantes de la subvención deberán acceder al Módulo web para Centros Especiales de Empleo a efectos de la aportación de la documentación que se indica a continuación, dentro de los plazos que se determinen en la orden de declaración de crédito publicada, mediante extracto, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
1. Documentación general:
a) Autorización, en su caso, del interesado o representante legal del Centro Especial
de Empleo a la persona autorizada, o para el supuesto de representación mancomunada (Formulario II). A este respecto, deberá tenerse en cuenta que cuando la
autorización se otorgue a una persona jurídica, siempre que ello esté previsto en
sus Estatutos, deberá ser suscrita por su representante legal, no siendo admisibles
las autorizaciones en las que se incluyan firmas electrónicas propias de las personas físicas que presten sus servicios en ellas. En el caso de las gestorías administrativas el documento de autorización habrá de ser firmado electrónicamente por
el gestor administrativo colegiado y en ejercicio.
b) Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, a efectos de la Ley 38/2003, si en la solicitud de subvención no hubiera otorgado su autorización expresa a la consulta por parte del órgano gestor de la subvención, de conformidad con el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
En el supuesto de aplazamiento, fraccionamiento de deudas o sanciones o cuya
ejecución se encuentre suspendida, deberá presentar certificado positivo de la
Agencia Estatal Tributaria, cuya validez deberá extenderse a la fecha de concesión
y pago de la ayuda.
El certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid
se solicitará de oficio por el órgano gestor de estas subvenciones, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990.
BOCM-20250627-18
Documentación a aportar a través del Módulo web para Centros Especiales de Empleo
B.O.C.M. Núm. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025
Pág. 89
e) Comunicación de datos de terceros:
— El cumplimiento de la obligación de haber informado a las personas trabajadoras con discapacidad en plantilla del Centro Especial de Empleo de la comunicación a la Dirección General competente en materia de empleo de los
datos relativos al tipo y grado de discapacidad, así como de la vida laboral, a
los efectos de las consultas y comprobaciones que deban llevarse a cabo para
la acreditación del cumplimiento de requisitos y obligaciones inherentes a la
condición de Centro Especial de Empleo, de las subvenciones destinadas a estos centros y para su seguimiento y control.
— El cumplimiento de la obligación de recoger y custodiar la documentación
que acredite haber informado previamente a los trabajadores con discapacidad de la comunicación de sus datos personales a la Dirección General competente en materia de empleo, de la finalidad de su tratamiento de acuerdo con
lo expuesto en la letra e), y que los costes salariales derivados de sus contratos pueden ser objeto de subvención con cargo a los fondos recibidos del
Servicio Público de Empleo Estatal.
f) Declaración responsable de otras ayudas que se soliciten o se reciban concurrentes
para el mismo fin. La entidad solicitante se compromete a comunicar cuantas solicitudes de subvención haya solicitado en cualquier organismo público o privado, a partir de la fecha de presentación en Registro de la solicitud de esta ayuda. Esta declaración se hará efectiva cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud.
g) Las condiciones de compensación previstas en la Decisión 2012/21/UE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general.
3. La presentación de la solicitud implica la autorización por el solicitante para la
consulta de la vida laboral de la empresa.
Artículo 10
Una vez presentada la solicitud a través del Registro electrónico de la Comunidad de
Madrid, los solicitantes de la subvención deberán acceder al Módulo web para Centros Especiales de Empleo a efectos de la aportación de la documentación que se indica a continuación, dentro de los plazos que se determinen en la orden de declaración de crédito publicada, mediante extracto, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
1. Documentación general:
a) Autorización, en su caso, del interesado o representante legal del Centro Especial
de Empleo a la persona autorizada, o para el supuesto de representación mancomunada (Formulario II). A este respecto, deberá tenerse en cuenta que cuando la
autorización se otorgue a una persona jurídica, siempre que ello esté previsto en
sus Estatutos, deberá ser suscrita por su representante legal, no siendo admisibles
las autorizaciones en las que se incluyan firmas electrónicas propias de las personas físicas que presten sus servicios en ellas. En el caso de las gestorías administrativas el documento de autorización habrá de ser firmado electrónicamente por
el gestor administrativo colegiado y en ejercicio.
b) Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, a efectos de la Ley 38/2003, si en la solicitud de subvención no hubiera otorgado su autorización expresa a la consulta por parte del órgano gestor de la subvención, de conformidad con el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
En el supuesto de aplazamiento, fraccionamiento de deudas o sanciones o cuya
ejecución se encuentre suspendida, deberá presentar certificado positivo de la
Agencia Estatal Tributaria, cuya validez deberá extenderse a la fecha de concesión
y pago de la ayuda.
El certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid
se solicitará de oficio por el órgano gestor de estas subvenciones, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990.
BOCM-20250627-18
Documentación a aportar a través del Módulo web para Centros Especiales de Empleo