C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250627-18)
Regulación concesión subvenciones –  Acuerdo de 18 de junio de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de las subvenciones destinadas a financiar el coste salarial de las personas con discapacidad contratadas en Centros Especiales de Empleo del ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 152

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025

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en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves
laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.
c) Costes salariales correspondientes a los días en que el contrato de trabajo esté suspendido, cualquiera que sea su causa.
d) Costes salariales derivados de contrataciones afectadas por incumplimientos de la
normativa laboral y de Seguridad social vigente.
e) Costes salariales correspondientes a una misma persona con discapacidad contratada en dos o más Centros Especiales de Empleo cuando el porcentaje de jornada
acumulado de las distintas contrataciones, en un mismo período de tiempo, exceda del 100 % de jornada. En este caso, si se trata de contratos de trabajo de la misma modalidad contractual el excedente del 100 % se descontará del contrato de
trabajo o contratos de trabajo con menor parcialidad y si tienen la misma parcialidad, se descontará del contrato con menor antigüedad. Si se trata de diferentes
modalidades contractuales, el excedente se descontará de los contratos de duración determinada y de los fijos discontinuos, por este orden.
f) En los supuestos de subrogaciones de las personas trabajadoras con discapacidad
como resultado de procesos de fusión, absorción, sucesión de empresa u otras causas, así como las bajas de las personas trabajadoras por cese de actividad o supuestos equivalentes, la concesión de la subvención por los costes salariales de trabajadores que han causado baja dentro del período subvencionable queda
condicionada, en todo caso, al cumplimiento del requisito establecido en el artículo 3.3.f) a fecha de la publicación de la Orden de declaración de crédito y al cumplimiento del resto de requisitos establecidos en este acuerdo.
Artículo 8
1. El plazo de presentación de solicitudes se determinará en la Orden por la que se
declare el importe del crédito presupuestario disponible para el ejercicio correspondiente.
En la Orden de declaración de crédito se determinará el plazo de presentación de la documentación exigible para la acreditación de los requisitos establecidos en este acuerdo.
2. La presentación de las solicitudes se realizará de forma electrónica en el Registro
Electrónico de la Comunidad de Madrid, a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid ( https://sede.comunidad.madrid ).
Las solicitudes deberán ser firmadas de forma electrónica por el interesado o su representante legal mediante el uso de DNI electrónico o certificado electrónico reconocido por
la Comunidad de Madrid, incluido en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de
certificación” establecidos en España o cualquier otro sistema de identificación o firma
electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones
que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Las solicitudes se cumplimentarán a través del formulario en línea disponible para este
procedimiento en la citada página web y se firmarán, en todo caso, por las personas indicadas en el apartado anterior, sin perjuicio de que puedan ser presentadas por terceras personas a los únicos efectos de presentación de la solicitud, si bien éstas últimas no ostentarán,
en ningún caso, la condición de interesado o representante en el procedimiento.
Los interesados y sus representantes estarán obligados a la realización de cualquier trámite relativo a los procedimientos que se deriven de este acuerdo, a través de medios electrónicos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Igualmente, los interesados o, en su caso, quienes actúen como representantes en el
procedimiento, estarán obligados a recibir por medios electrónicos las resoluciones y actos
administrativos que se deriven del correspondiente procedimiento, por lo que, con carácter
previo la presentación de la solicitud, deberán estar dados de alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, para lo que deberán disponer de un DNI
electrónico o uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la notificación practicada por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su
contenido, dando por efectuado el trámite y siguiendo el procedimiento.
3. La presentación de la documentación exigible para la acreditación de los requisitos
establecidos en este acuerdo se realizará exclusivamente a través de la aplicación Módulo

BOCM-20250627-18

Plazo y forma de presentación de solicitudes y de la documentación preceptiva