C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250627-18)
Regulación concesión subvenciones – Acuerdo de 18 de junio de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de las subvenciones destinadas a financiar el coste salarial de las personas con discapacidad contratadas en Centros Especiales de Empleo del ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 152
c) La Dirección General competente en materia de empleo procederá a la consulta u
obtención, por medios electrónicos, del certificado de hallarse al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, a efectos de la
Ley 38/2003, de acuerdo con el artículo 77 del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social.
En el supuesto de aplazamiento, fraccionamiento de deudas o sanciones o cuya
ejecución se encuentre suspendida, deberá presentar certificado positivo de la Tesorería General de la Seguridad Social, cuya validez deberá extenderse a la fecha
de concesión y pago de la ayuda.
d) Documentación acreditativa de los datos de domiciliación bancaria que figuran en
la solicitud en el supuesto de cambio de cuenta respecto de la que figuraba en la
última solicitud de subvención presentada, en cuyo caso deberá tramitarse previamente el alta o modificación de datos en la base de datos de terceros de la Comunidad de Madrid.
e) Certificación actualizada de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de conformidad con lo
dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995:
1.o Cuando se trate de Servicios de Prevención propios o mancomunados, deberán presentar la certificación firmada por el técnico de prevención, con indicación de las fechas de vigencia y las disciplinas incluidas. Deberá acompañarse de la titulación del técnico de prevención cuando no haya sido aportada
anteriormente.
2.o En los supuestos de concertación con un servicio de prevención ajeno, la certificación emitida por la entidad de prevención deberá indicar las disciplinas
contratadas, los períodos de vigencia y la situación de hallarse al corriente de
pagos.
f) Documentación de acreditación del cumplimiento de los plazos de pago previstos
en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha
contra la morosidad en las operaciones comerciales, en el supuesto de subvenciones previstas de importe superior a 30.000 euros cuando los beneficiarios sean
personas jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, sujetas a la citada Ley, en los términos previstos en el artículo 13.3 bis de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 22 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de junio.
2. Documentación relativa a los Informes de datos de cotización de la plantilla correspondientes a las cuentas de cotización del Centro Especial de Empleo:
Informes de datos de cotización de la plantilla correspondientes al período subvencionable obtenidos a período vencido en el que figuren las suspensiones del contrato de trabajo por código de cuenta de cotización (IDC/PL-CCC acotado por las situaciones de incapacidad temporal; regulación de empleo; períodos sin retribución; situaciones de maternidad,
paternidad y riesgos durante el embarazo y la lactancia).
En caso de que no se pueda presentar el IDC/PL-CCC acotado se presentará en su lugar el IDC/PL-CCC sin acotaciones.
Los documentos IDC/PL-CCC aportados al Módulo web para Centros Especiales de
Empleo deberán ser los documentos originales descargados de la Tesorería General de la
Seguridad social y deberán corresponderse con los meses y anualidades que se determinen
en las respectivas órdenes de declaración de crédito. Igualmente, deberán corresponderse
con las cuentas de cotización indicadas por el solicitante en el formulario de solicitud.
La falta de aportación de los documentos IDC/PL-CCC en el plazo establecido para su
presentación supondrá el decaimiento de la solicitud de subvención referido al mes o meses afectados. La aportación de documentos IDC/PL-CCC que no sean los documentos originales descargados de la Tesorería General de la Seguridad Social o que correspondan a
meses o anualidades distintas a los comprendidos dentro del período subvencionable o se
trate de documentos incompletos o documentos no referidos a los códigos de cuenta de cotización identificados en la solicitud, que no sean subsanados en los plazos que se establezcan a estos efectos supondrán el decaimiento de la solicitud de subvención referido al mes
o meses afectados.
Una vez aportada la documentación a través del Módulo web para Centros Especiales
de Empleo, el interesado procederá al registro de la misma mediante la opción habilitada a
tal efecto en el Módulo Web.
BOCM-20250627-18
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 152
c) La Dirección General competente en materia de empleo procederá a la consulta u
obtención, por medios electrónicos, del certificado de hallarse al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, a efectos de la
Ley 38/2003, de acuerdo con el artículo 77 del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social.
En el supuesto de aplazamiento, fraccionamiento de deudas o sanciones o cuya
ejecución se encuentre suspendida, deberá presentar certificado positivo de la Tesorería General de la Seguridad Social, cuya validez deberá extenderse a la fecha
de concesión y pago de la ayuda.
d) Documentación acreditativa de los datos de domiciliación bancaria que figuran en
la solicitud en el supuesto de cambio de cuenta respecto de la que figuraba en la
última solicitud de subvención presentada, en cuyo caso deberá tramitarse previamente el alta o modificación de datos en la base de datos de terceros de la Comunidad de Madrid.
e) Certificación actualizada de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de conformidad con lo
dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995:
1.o Cuando se trate de Servicios de Prevención propios o mancomunados, deberán presentar la certificación firmada por el técnico de prevención, con indicación de las fechas de vigencia y las disciplinas incluidas. Deberá acompañarse de la titulación del técnico de prevención cuando no haya sido aportada
anteriormente.
2.o En los supuestos de concertación con un servicio de prevención ajeno, la certificación emitida por la entidad de prevención deberá indicar las disciplinas
contratadas, los períodos de vigencia y la situación de hallarse al corriente de
pagos.
f) Documentación de acreditación del cumplimiento de los plazos de pago previstos
en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha
contra la morosidad en las operaciones comerciales, en el supuesto de subvenciones previstas de importe superior a 30.000 euros cuando los beneficiarios sean
personas jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, sujetas a la citada Ley, en los términos previstos en el artículo 13.3 bis de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 22 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de junio.
2. Documentación relativa a los Informes de datos de cotización de la plantilla correspondientes a las cuentas de cotización del Centro Especial de Empleo:
Informes de datos de cotización de la plantilla correspondientes al período subvencionable obtenidos a período vencido en el que figuren las suspensiones del contrato de trabajo por código de cuenta de cotización (IDC/PL-CCC acotado por las situaciones de incapacidad temporal; regulación de empleo; períodos sin retribución; situaciones de maternidad,
paternidad y riesgos durante el embarazo y la lactancia).
En caso de que no se pueda presentar el IDC/PL-CCC acotado se presentará en su lugar el IDC/PL-CCC sin acotaciones.
Los documentos IDC/PL-CCC aportados al Módulo web para Centros Especiales de
Empleo deberán ser los documentos originales descargados de la Tesorería General de la
Seguridad social y deberán corresponderse con los meses y anualidades que se determinen
en las respectivas órdenes de declaración de crédito. Igualmente, deberán corresponderse
con las cuentas de cotización indicadas por el solicitante en el formulario de solicitud.
La falta de aportación de los documentos IDC/PL-CCC en el plazo establecido para su
presentación supondrá el decaimiento de la solicitud de subvención referido al mes o meses afectados. La aportación de documentos IDC/PL-CCC que no sean los documentos originales descargados de la Tesorería General de la Seguridad Social o que correspondan a
meses o anualidades distintas a los comprendidos dentro del período subvencionable o se
trate de documentos incompletos o documentos no referidos a los códigos de cuenta de cotización identificados en la solicitud, que no sean subsanados en los plazos que se establezcan a estos efectos supondrán el decaimiento de la solicitud de subvención referido al mes
o meses afectados.
Una vez aportada la documentación a través del Módulo web para Centros Especiales
de Empleo, el interesado procederá al registro de la misma mediante la opción habilitada a
tal efecto en el Módulo Web.
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