C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250627-18)
Regulación concesión subvenciones – Acuerdo de 18 de junio de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de las subvenciones destinadas a financiar el coste salarial de las personas con discapacidad contratadas en Centros Especiales de Empleo del ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025
Pág. 91
3. Certificados de hallarse al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad
social en el supuesto de que el resultado de las consultas realizadas sea negativo.
Artículo 11
1. Presentada la solicitud que da lugar al inicio del procedimiento de concesión de la
subvención, a través del Registro electrónico de la Comunidad de Madrid, y aportada, a través del Módulo Web para Centros Especiales de Empleo la documentación establecida en
el artículo 10, en los plazos establecidos, se pondrá a disposición de los Centros Especiales
de Empleo, en el Módulo Web, la información reflejada en los informes de vida laboral de
la empresa correspondientes al período subvencionable, obtenidos a través del Sistema de
Cesión de Datos para Administraciones Públicas de la Tesorería General de la Seguridad
Social, relativos a los respectivos códigos de cotización de cada Centro Especial de Empleo
identificados en la solicitud y que habrán de ser, en todo caso, coincidentes con los que figuren en el Registro de Centros Especiales de Empleo.
Mediante acceso a este Módulo, los Centros Especiales de Empleo indicarán, a partir
de la información puesta a su disposición, las personas con discapacidad en plantilla del
Centro Especial de Empleo, señalando aquellas para las que se solicita la subvención por
cumplir los requisitos establecidos en este acuerdo. Asimismo, indicarán las personas integrantes de la Unidad de apoyo a la actividad profesional, especificando si se trata de personas con o sin discapacidad.
2. La comprobación de los requisitos relativos a las contrataciones y a los períodos
de trabajo efectivo de las personas con discapacidad identificadas por los Centros Especiales de Empleo, conforme a lo expuesto en el apartado anterior, se realizará a partir de la consulta de los datos recogidos en el informe de vida laboral de la empresa correspondiente al
período subvencionable, y de los informes de datos de cotización de la plantilla (IDC/PLCCC acotado por las situaciones indicadas en el párrafo primero del artículo 10.2) aportados que resulten válidos.
3. La información relativa al tipo y grado de discapacidad de las personas contratadas, se obtendrá mediante consulta de oficio a los datos de los que ya disponga el órgano
gestor de estas ayudas o al órgano gestor competente en materia de valoración de la discapacidad, salvo cuando se trate de certificados de discapacidad que no hayan podido ser obtenidos o cuya información resulte incompleta en cuyo caso deberán ser aportados por el
Centro Especial de Empleo. Mediante consulta al Instituto Nacional de Seguridad Social se
comprobarán las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una
pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y las personas pensionistas de clases pasivas, que tengan reconocida una pensión de jubilación o de
retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
El resultado de las comprobaciones realizadas se pondrá a disposición de los Centros
Especiales de Empleo, en el Módulo Web, a fin de que se complete la información o se
aporte la documentación no disponible o sean resueltas, en su caso, las incidencias registradas. En estos supuestos, el solicitante subsanará la falta o en su caso, aportará los documentos exigidos exclusivamente, a través del Módulo Web, en los plazos que se establezcan a
estos efectos.
La no subsanación o falta de aportación de la documentación acreditativa o no resolución de las incidencias puestas de manifiesto, en los plazos establecidos a tal efecto, supondrá la aceptación de los datos resultantes de las consultas y del importe de subvención propuesto para cada trabajador.
4. El resultado de la comprobación por el órgano gestor de estas ayudas sobre la validez de la documentación general prevista en el artículo 10.1, que haya sido aportada a través del Módulo web, por los Centros Especiales de Empleo, en los plazos establecidos en
las respectivas órdenes de declaración de crédito, se pondrá a disposición de los Centros Especiales de Empleo, en el Módulo Web, así como el resultado de las consultas de los certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, a fin de que se subsanen, en su caso, la falta o se acompañen los documentos
preceptivos.
La no subsanación de la falta o la no aportación de los documentos preceptivos determinará el desistimiento de la solicitud, previa resolución dictada a estos efectos.
5. En los supuestos previstos en los apartados 3 y 4, una vez aportada toda la documentación a través del Módulo web para Centros Especiales de Empleo, el interesado procederá al registro de la misma mediante la opción habilitada a tal efecto en el Módulo Web.
BOCM-20250627-18
Trámites de obligado cumplimiento para el solicitante
B.O.C.M. Núm. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025
Pág. 91
3. Certificados de hallarse al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad
social en el supuesto de que el resultado de las consultas realizadas sea negativo.
Artículo 11
1. Presentada la solicitud que da lugar al inicio del procedimiento de concesión de la
subvención, a través del Registro electrónico de la Comunidad de Madrid, y aportada, a través del Módulo Web para Centros Especiales de Empleo la documentación establecida en
el artículo 10, en los plazos establecidos, se pondrá a disposición de los Centros Especiales
de Empleo, en el Módulo Web, la información reflejada en los informes de vida laboral de
la empresa correspondientes al período subvencionable, obtenidos a través del Sistema de
Cesión de Datos para Administraciones Públicas de la Tesorería General de la Seguridad
Social, relativos a los respectivos códigos de cotización de cada Centro Especial de Empleo
identificados en la solicitud y que habrán de ser, en todo caso, coincidentes con los que figuren en el Registro de Centros Especiales de Empleo.
Mediante acceso a este Módulo, los Centros Especiales de Empleo indicarán, a partir
de la información puesta a su disposición, las personas con discapacidad en plantilla del
Centro Especial de Empleo, señalando aquellas para las que se solicita la subvención por
cumplir los requisitos establecidos en este acuerdo. Asimismo, indicarán las personas integrantes de la Unidad de apoyo a la actividad profesional, especificando si se trata de personas con o sin discapacidad.
2. La comprobación de los requisitos relativos a las contrataciones y a los períodos
de trabajo efectivo de las personas con discapacidad identificadas por los Centros Especiales de Empleo, conforme a lo expuesto en el apartado anterior, se realizará a partir de la consulta de los datos recogidos en el informe de vida laboral de la empresa correspondiente al
período subvencionable, y de los informes de datos de cotización de la plantilla (IDC/PLCCC acotado por las situaciones indicadas en el párrafo primero del artículo 10.2) aportados que resulten válidos.
3. La información relativa al tipo y grado de discapacidad de las personas contratadas, se obtendrá mediante consulta de oficio a los datos de los que ya disponga el órgano
gestor de estas ayudas o al órgano gestor competente en materia de valoración de la discapacidad, salvo cuando se trate de certificados de discapacidad que no hayan podido ser obtenidos o cuya información resulte incompleta en cuyo caso deberán ser aportados por el
Centro Especial de Empleo. Mediante consulta al Instituto Nacional de Seguridad Social se
comprobarán las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una
pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y las personas pensionistas de clases pasivas, que tengan reconocida una pensión de jubilación o de
retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
El resultado de las comprobaciones realizadas se pondrá a disposición de los Centros
Especiales de Empleo, en el Módulo Web, a fin de que se complete la información o se
aporte la documentación no disponible o sean resueltas, en su caso, las incidencias registradas. En estos supuestos, el solicitante subsanará la falta o en su caso, aportará los documentos exigidos exclusivamente, a través del Módulo Web, en los plazos que se establezcan a
estos efectos.
La no subsanación o falta de aportación de la documentación acreditativa o no resolución de las incidencias puestas de manifiesto, en los plazos establecidos a tal efecto, supondrá la aceptación de los datos resultantes de las consultas y del importe de subvención propuesto para cada trabajador.
4. El resultado de la comprobación por el órgano gestor de estas ayudas sobre la validez de la documentación general prevista en el artículo 10.1, que haya sido aportada a través del Módulo web, por los Centros Especiales de Empleo, en los plazos establecidos en
las respectivas órdenes de declaración de crédito, se pondrá a disposición de los Centros Especiales de Empleo, en el Módulo Web, así como el resultado de las consultas de los certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, a fin de que se subsanen, en su caso, la falta o se acompañen los documentos
preceptivos.
La no subsanación de la falta o la no aportación de los documentos preceptivos determinará el desistimiento de la solicitud, previa resolución dictada a estos efectos.
5. En los supuestos previstos en los apartados 3 y 4, una vez aportada toda la documentación a través del Módulo web para Centros Especiales de Empleo, el interesado procederá al registro de la misma mediante la opción habilitada a tal efecto en el Módulo Web.
BOCM-20250627-18
Trámites de obligado cumplimiento para el solicitante