C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250627-18)
Regulación concesión subvenciones – Acuerdo de 18 de junio de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de las subvenciones destinadas a financiar el coste salarial de las personas con discapacidad contratadas en Centros Especiales de Empleo del ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 152
6. Si como consecuencia de la aportación de documentación efectuada por el Centro
Especial de Empleo para la subsanación de las incidencias a que se refieren los apartados 3
y 4, el Centro Especial de Empleo incurriese en el supuesto previsto en el artículo 13.3.bis
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá aportar la documentación acreditativa de su cumplimiento.
Artículo 12
Instrucción y resolución
1. El procedimiento aplicable a las ayudas reguladas en este acuerdo será el de concesión
directa, según lo establecido en la disposición adicional décima del Real Decreto 818/2021, por
orden riguroso de incoación de las solicitudes válidamente presentadas, en función de la fecha
y hora de presentación en el Registro electrónico de la Comunidad de Madrid. La subvención se
otorgará a las solicitudes que cumpliendo los requisitos establecidos se encuentren dentro de los
límites del crédito presupuestario disponible para este programa siendo denegadas por agotamiento de crédito el resto de las solicitudes presentadas.
2. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General competente en
materia de empleo.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo
caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o
privada, nacional o internacional, por encima de los límites máximos establecidos, podrá
dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995.
4. El órgano competente para la concesión de las subvenciones reguladas en el presente acuerdo será la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo, que
resolverá la concesión o denegación de la ayuda mediante orden.
5. El plazo máximo para resolver será de seis meses, a contar desde la entrada de las
solicitudes en el Registro electrónico de la Comunidad de Madrid. Transcurrido dicho plazo
sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.1 de la Ley 9/2024, de 26
de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.
6. La orden de concesión de la subvención determinará la cuantía de la ayuda concedida, así como los recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.
Artículo 13
Además de las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, así como en el
artículo 14 y 18.4 de la Ley 38/2003, son obligaciones de los beneficiarios, las siguientes:
a) Sin perjuicio del cumplimiento del resto de obligaciones registrales establecidas
en el Decreto 96/1997, de 31 de julio, por el que se crea el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid, o normativa que lo sustituya, los
beneficiarios deberán presentar y depositar la memoria anual a que se refiere el
Decreto de registro, calificación e inscripción de Centros Especiales de Empleo de
la Comunidad de Madrid en el plazo establecido y conforme modelo disponible
en la página web de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid .
Asimismo, deberán mantener una plantilla constituida por el mayor número de
personas trabajadoras con discapacidad que permita la naturaleza del proceso productivo y, en todo caso, por el 70 por 100 de aquélla conforme a lo establecido en
el artículo 43.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
b) Comunicar a la Dirección General competente en materia de empleo en el plazo de
un mes desde la fecha en que tenga lugar, cualquier variación que afecte a la titularidad o forma jurídica de la empresa, representación de la misma, así como cualquier incidencia o cambio que pueda afectar al centro de trabajo calificado como
Centro Especial de Empleo.
c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes desde la fecha en que tenga lugar.
d) Adoptar las medidas de difusión y publicidad de las ayudas recibidas en los términos establecidos en el artículo 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de trans-
BOCM-20250627-18
Obligaciones de los beneficiarios
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 152
6. Si como consecuencia de la aportación de documentación efectuada por el Centro
Especial de Empleo para la subsanación de las incidencias a que se refieren los apartados 3
y 4, el Centro Especial de Empleo incurriese en el supuesto previsto en el artículo 13.3.bis
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá aportar la documentación acreditativa de su cumplimiento.
Artículo 12
Instrucción y resolución
1. El procedimiento aplicable a las ayudas reguladas en este acuerdo será el de concesión
directa, según lo establecido en la disposición adicional décima del Real Decreto 818/2021, por
orden riguroso de incoación de las solicitudes válidamente presentadas, en función de la fecha
y hora de presentación en el Registro electrónico de la Comunidad de Madrid. La subvención se
otorgará a las solicitudes que cumpliendo los requisitos establecidos se encuentren dentro de los
límites del crédito presupuestario disponible para este programa siendo denegadas por agotamiento de crédito el resto de las solicitudes presentadas.
2. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General competente en
materia de empleo.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo
caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o
privada, nacional o internacional, por encima de los límites máximos establecidos, podrá
dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995.
4. El órgano competente para la concesión de las subvenciones reguladas en el presente acuerdo será la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo, que
resolverá la concesión o denegación de la ayuda mediante orden.
5. El plazo máximo para resolver será de seis meses, a contar desde la entrada de las
solicitudes en el Registro electrónico de la Comunidad de Madrid. Transcurrido dicho plazo
sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.1 de la Ley 9/2024, de 26
de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.
6. La orden de concesión de la subvención determinará la cuantía de la ayuda concedida, así como los recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.
Artículo 13
Además de las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, así como en el
artículo 14 y 18.4 de la Ley 38/2003, son obligaciones de los beneficiarios, las siguientes:
a) Sin perjuicio del cumplimiento del resto de obligaciones registrales establecidas
en el Decreto 96/1997, de 31 de julio, por el que se crea el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid, o normativa que lo sustituya, los
beneficiarios deberán presentar y depositar la memoria anual a que se refiere el
Decreto de registro, calificación e inscripción de Centros Especiales de Empleo de
la Comunidad de Madrid en el plazo establecido y conforme modelo disponible
en la página web de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid .
Asimismo, deberán mantener una plantilla constituida por el mayor número de
personas trabajadoras con discapacidad que permita la naturaleza del proceso productivo y, en todo caso, por el 70 por 100 de aquélla conforme a lo establecido en
el artículo 43.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
b) Comunicar a la Dirección General competente en materia de empleo en el plazo de
un mes desde la fecha en que tenga lugar, cualquier variación que afecte a la titularidad o forma jurídica de la empresa, representación de la misma, así como cualquier incidencia o cambio que pueda afectar al centro de trabajo calificado como
Centro Especial de Empleo.
c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes desde la fecha en que tenga lugar.
d) Adoptar las medidas de difusión y publicidad de las ayudas recibidas en los términos establecidos en el artículo 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de trans-
BOCM-20250627-18
Obligaciones de los beneficiarios