C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250627-18)
Regulación concesión subvenciones – Acuerdo de 18 de junio de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de las subvenciones destinadas a financiar el coste salarial de las personas con discapacidad contratadas en Centros Especiales de Empleo del ámbito de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025
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parencia, acceso a la información pública y buen gobierno, para las entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas
en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus
ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
Hacer constar en la señalización exterior del Centro Especial de Empleo, en lugar
visible, que se financia con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de
Empleo Estatal, incorporando junto a los elementos identificativos de la Comunidad de Madrid, la condición de Centro Especial de Empleo y el número de Registro correspondiente, con arreglo al modelo publicado en la sección de Centros Especiales de Empleo de la página web de la Comunidad de Madrid
( www.comunidad.madrid ) en la que, además, pueden ser descargados los logotipos correspondientes.
Mantener las contrataciones subvencionadas durante un período mínimo de al menos 180 días en los términos establecidos en el artículo 7.2.a) y c).
Informar por escrito a las personas con costes salariales subvencionados del carácter público de las ayudas especificando que se han financiado con fondos procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal.
Cumplir con la normativa laboral y de Seguridad Social vigente, así como la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, acreditando su cumplimiento cuando sea requerido para ello.
Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento, evaluación y control
a efectuar por la Dirección General competente en materia de empleo, a las de
control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General del Estado o a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Madrid, así como aportar cuanta información y
documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
En particular, la entidad beneficiaria estará obligada a colaborar con la Consejería
competente en materia de empleo, para facilitar las actuaciones de supervisión y
control que esta pueda realizar y facilitará el acceso al centro de trabajo donde estén
prestando sus servicios las personas contratadas que hayan sido objeto de la subvención, y asumirá las obligaciones reguladas en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995.
Asimismo, la entidad beneficiaria estará obligada a facilitar a la Consejería competente en materia de empleo la información necesaria para llevar a cabo la evaluación de los objetivos del presente programa.
Conservar durante cinco años a partir de la orden de concesión, los documentos
justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto
de las actuaciones de comprobación y control. En los supuestos de suspensión o
cese de la actividad, los beneficiarios de la subvención deberán comunicar, en el
plazo de un mes, estas circunstancias al órgano concedente de la subvención,
acompañando, en caso de cese, copia de la citada documentación, salvo que dicha
documentación ya obre en poder de esta Administración.
Todas las demás obligaciones que se deriven de este acuerdo y demás normativa
aplicable.
Artículo 14
Pago de la ayuda
1. Una vez dictada la resolución de concesión, se procederá al pago único de la subvención concedida.
2. Los beneficiarios deberán hallarse, con carácter previo al pago de la subvención,
al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
3. Con carácter previo al pago, se comprobará asimismo que el beneficiario dispone
del Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 10.1.e) y que, en su
caso, la contratación del servicio de prevención ajeno se halla en vigor.
4. El pago se efectuará por transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en el modelo normalizado de solicitud.
Artículo 15
Concurrencia de subvenciones
1. En ningún caso el importe de las subvenciones o ayudas concedidas al amparo de
este acuerdo podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las concedi-
BOCM-20250627-18
B.O.C.M. Núm. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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parencia, acceso a la información pública y buen gobierno, para las entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas
en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus
ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
Hacer constar en la señalización exterior del Centro Especial de Empleo, en lugar
visible, que se financia con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de
Empleo Estatal, incorporando junto a los elementos identificativos de la Comunidad de Madrid, la condición de Centro Especial de Empleo y el número de Registro correspondiente, con arreglo al modelo publicado en la sección de Centros Especiales de Empleo de la página web de la Comunidad de Madrid
( www.comunidad.madrid ) en la que, además, pueden ser descargados los logotipos correspondientes.
Mantener las contrataciones subvencionadas durante un período mínimo de al menos 180 días en los términos establecidos en el artículo 7.2.a) y c).
Informar por escrito a las personas con costes salariales subvencionados del carácter público de las ayudas especificando que se han financiado con fondos procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal.
Cumplir con la normativa laboral y de Seguridad Social vigente, así como la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, acreditando su cumplimiento cuando sea requerido para ello.
Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento, evaluación y control
a efectuar por la Dirección General competente en materia de empleo, a las de
control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General del Estado o a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Madrid, así como aportar cuanta información y
documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
En particular, la entidad beneficiaria estará obligada a colaborar con la Consejería
competente en materia de empleo, para facilitar las actuaciones de supervisión y
control que esta pueda realizar y facilitará el acceso al centro de trabajo donde estén
prestando sus servicios las personas contratadas que hayan sido objeto de la subvención, y asumirá las obligaciones reguladas en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995.
Asimismo, la entidad beneficiaria estará obligada a facilitar a la Consejería competente en materia de empleo la información necesaria para llevar a cabo la evaluación de los objetivos del presente programa.
Conservar durante cinco años a partir de la orden de concesión, los documentos
justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto
de las actuaciones de comprobación y control. En los supuestos de suspensión o
cese de la actividad, los beneficiarios de la subvención deberán comunicar, en el
plazo de un mes, estas circunstancias al órgano concedente de la subvención,
acompañando, en caso de cese, copia de la citada documentación, salvo que dicha
documentación ya obre en poder de esta Administración.
Todas las demás obligaciones que se deriven de este acuerdo y demás normativa
aplicable.
Artículo 14
Pago de la ayuda
1. Una vez dictada la resolución de concesión, se procederá al pago único de la subvención concedida.
2. Los beneficiarios deberán hallarse, con carácter previo al pago de la subvención,
al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
3. Con carácter previo al pago, se comprobará asimismo que el beneficiario dispone
del Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 10.1.e) y que, en su
caso, la contratación del servicio de prevención ajeno se halla en vigor.
4. El pago se efectuará por transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en el modelo normalizado de solicitud.
Artículo 15
Concurrencia de subvenciones
1. En ningún caso el importe de las subvenciones o ayudas concedidas al amparo de
este acuerdo podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las concedi-
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