C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250627-18)
Regulación concesión subvenciones – Acuerdo de 18 de junio de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de las subvenciones destinadas a financiar el coste salarial de las personas con discapacidad contratadas en Centros Especiales de Empleo del ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 152
das por la Comunidad de Madrid, otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la actividad subvencionada.
En el supuesto de que se produjera un exceso de financiación sobre el coste de la actividad, el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora.
2. Las subvenciones del coste salarial de las personas con discapacidad reguladas en
este Acuerdo son compatibles con las desgravaciones fiscales, reducciones y bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social contempladas en las medidas estatales que en
cada momento estén vigentes.
Artículo 16
1. La comprobación de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de las subvenciones reguladas en este acuerdo se realizará por muestreo. La selección de la muestra se realizará conforme a la instrucción que dicte al efecto la Dirección General competente en materia de empleo.
La comprobación se realizará mediante visita a los centros de trabajo donde presten su
servicio las personas contratadas y comprobará, al menos, los siguientes hechos:
a) Comprobación de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad
que determinen la concesión y disfrute de la subvención.
b) La efectiva prestación del trabajo en el marco del contrato subvencionado que figure en la resolución de concesión de subvención.
c) El cumplimiento de los requisitos establecidos en este Acuerdo respecto de las
personas destinatarias últimas de la subvención.
d) La disponibilidad de los documentos justificativos individualizados originales de
los gastos y los pagos realizados a efectos de la comprobación de los costes correspondientes a las contrataciones de las personas destinatarias de la subvención
incluidas en la muestra.
e) La ejecución de la actividad laboral en un centro de trabajo de la Comunidad de
Madrid.
f) La adopción en el centro de trabajo de las medidas de publicidad establecidas en
este acuerdo y, en su caso, en la orden de concesión de la subvención.
En el marco de estas actuaciones se podrán realizar requerimientos para la subsanación
de las irregularidades detectadas, de cuya notificación se dejará constancia.
La competencia para la realización de estas visitas corresponde a la Dirección General competente en materia de empleo. De las visitas y, en su caso, de la subsanación de las
incidencias, se elaborará la correspondiente acta. Una copia de las mismas se archivará en
el expediente de concesión de la subvención.
2. La Dirección General competente en materia de empleo, podrá realizar las comprobaciones que estime convenientes a los efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos y las obligaciones establecidas en este acuerdo, específicamente de las referidas al
mantenimiento por los beneficiarios de las condiciones que determinan el acceso a la subvención. A estos efectos, la Administración podrá comprobar de oficio mediante consulta
en el Sistema de Seguridad Social, el cumplimiento de la obligación establecida en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de mantener el porcentaje mínimo del 70 % de personas con discapacidad
contratadas respecto al total de la plantilla.
La Dirección General competente en materia de empleo podrá solicitar la colaboración
de organismos competentes en materia de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de la
Comunidad de Madrid y en materia laboral, a la Dirección Territorial de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social de Madrid. En todo caso, los organismos competentes podrán
realizar actuaciones específicas de seguimiento y control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en los contratos subvencionados al amparo de
este programa.
3. Los Centros Especiales de Empleo beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a colaborar para facilitar las actuaciones de seguimiento, evaluación, supervisión y control que se realicen y facilitará el acceso al centro de trabajo donde presten sus servicios los
trabajadores con contratos subvencionados y cuanta información le sea requerida por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de programas de apoyo al empleo e integración laboral, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la
BOCM-20250627-18
Seguimiento y control
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das por la Comunidad de Madrid, otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la actividad subvencionada.
En el supuesto de que se produjera un exceso de financiación sobre el coste de la actividad, el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora.
2. Las subvenciones del coste salarial de las personas con discapacidad reguladas en
este Acuerdo son compatibles con las desgravaciones fiscales, reducciones y bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social contempladas en las medidas estatales que en
cada momento estén vigentes.
Artículo 16
1. La comprobación de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de las subvenciones reguladas en este acuerdo se realizará por muestreo. La selección de la muestra se realizará conforme a la instrucción que dicte al efecto la Dirección General competente en materia de empleo.
La comprobación se realizará mediante visita a los centros de trabajo donde presten su
servicio las personas contratadas y comprobará, al menos, los siguientes hechos:
a) Comprobación de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad
que determinen la concesión y disfrute de la subvención.
b) La efectiva prestación del trabajo en el marco del contrato subvencionado que figure en la resolución de concesión de subvención.
c) El cumplimiento de los requisitos establecidos en este Acuerdo respecto de las
personas destinatarias últimas de la subvención.
d) La disponibilidad de los documentos justificativos individualizados originales de
los gastos y los pagos realizados a efectos de la comprobación de los costes correspondientes a las contrataciones de las personas destinatarias de la subvención
incluidas en la muestra.
e) La ejecución de la actividad laboral en un centro de trabajo de la Comunidad de
Madrid.
f) La adopción en el centro de trabajo de las medidas de publicidad establecidas en
este acuerdo y, en su caso, en la orden de concesión de la subvención.
En el marco de estas actuaciones se podrán realizar requerimientos para la subsanación
de las irregularidades detectadas, de cuya notificación se dejará constancia.
La competencia para la realización de estas visitas corresponde a la Dirección General competente en materia de empleo. De las visitas y, en su caso, de la subsanación de las
incidencias, se elaborará la correspondiente acta. Una copia de las mismas se archivará en
el expediente de concesión de la subvención.
2. La Dirección General competente en materia de empleo, podrá realizar las comprobaciones que estime convenientes a los efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos y las obligaciones establecidas en este acuerdo, específicamente de las referidas al
mantenimiento por los beneficiarios de las condiciones que determinan el acceso a la subvención. A estos efectos, la Administración podrá comprobar de oficio mediante consulta
en el Sistema de Seguridad Social, el cumplimiento de la obligación establecida en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de mantener el porcentaje mínimo del 70 % de personas con discapacidad
contratadas respecto al total de la plantilla.
La Dirección General competente en materia de empleo podrá solicitar la colaboración
de organismos competentes en materia de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de la
Comunidad de Madrid y en materia laboral, a la Dirección Territorial de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social de Madrid. En todo caso, los organismos competentes podrán
realizar actuaciones específicas de seguimiento y control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en los contratos subvencionados al amparo de
este programa.
3. Los Centros Especiales de Empleo beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a colaborar para facilitar las actuaciones de seguimiento, evaluación, supervisión y control que se realicen y facilitará el acceso al centro de trabajo donde presten sus servicios los
trabajadores con contratos subvencionados y cuanta información le sea requerida por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de programas de apoyo al empleo e integración laboral, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la
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