C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250627-18)
Regulación concesión subvenciones – Acuerdo de 18 de junio de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de las subvenciones destinadas a financiar el coste salarial de las personas con discapacidad contratadas en Centros Especiales de Empleo del ámbito de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025
Pág. 85
nidad de Madrid, sufragado con fondos procedentes del presupuesto del Servicio Público
de Empleo Estatal.
2. El crédito autorizado para este programa de subvenciones podrá ser incrementado, en su caso, en función de la disponibilidad presupuestaria y su tramitación se realizará
en la forma establecida en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de
la Comunidad de Madrid. El órgano concedente deberá publicar la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico
que se deriven de su concesión.
Artículo 6
Período subvencionable
El período subvencionable al que se aplicarán las subvenciones del coste salarial de las
personas con discapacidad contratadas por Centros Especiales de Empleo se determinará
mediante orden del titular de la Consejería competente en materia de empleo por la se publique el crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de estas subvenciones.
Artículo 7
Gasto subvencionable y cuantía de la subvención por trabajador
1. Será subvencionable el coste salarial de las personas con discapacidad contratadas
por Centros Especiales de Empleo inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo
de la Comunidad de Madrid, que presten sus servicios en centros de trabajo situados en esta
Comunidad Autónoma, en las condiciones establecidas en este acuerdo y sin perjuicio de
las bonificaciones a la aportación empresarial a la Seguridad Social previstas en la normativa vigente.
Las subvenciones se graduarán teniendo en cuenta el tipo y grado de discapacidad de
las personas destinatarias últimas de este programa, así como la estabilidad de los puestos
de trabajo que ocupan, en los siguientes términos:
a) En el caso de personas trabajadoras con discapacidad con mayores dificultades de
acceso al mercado de trabajo, según lo previsto en el artículo 4, la cuantía de la
subvención por cada persona contratada indefinidamente será equivalente al 55
por 100 del salario mínimo interprofesional vigente (60 por 100 si es mujer o mayor de 45 años), y al 50 por 100 cuando tengan un contrato temporal de duración
no inferior a 180 días.
b) En el caso de personas trabajadoras con discapacidad física o sensorial con un grado reconocido inferior al 65 por 100, la cuantía de la subvención por cada persona contratada indefinidamente será equivalente al 50 por 100 del salario mínimo
interprofesional vigente, y al 40 por 100 cuando tengan un contrato temporal de
duración no inferior a 180 días.
El módulo aplicable será el resultado de dividir el Salario Mínimo Interprofesional
(SMI) que corresponda aplicar en cada caso dentro del período subvencionable, en cómputo anual (14 pagas), entre 360 días. Las variaciones del SMI, posteriores a la fecha de finalización del período subvencionable, que pudieran dar lugar a incrementos retroactivos del
SMI en ningún caso supondrán un incremento del módulo aplicable calculado en los términos expuestos.
Para el cálculo del importe subvencionable por persona contratada se aplicará la siguiente fórmula:
Donde:
Módulo: SMI vigente en la anualidad que corresponda aplicar en cada caso dentro del
período subvencionable entre 360 días.
Porcentaje subvencionable: es el que proceda aplicar en cada caso en función de las
condiciones que determinan la graduación de la subvención recogidas en este artículo. Los
porcentajes indicados en las letras a) y b) de este apartado podrán ser incrementados para
todos o alguno de los destinatarios finales, en función de los criterios que se establezcan,
mediante orden del titular de la Consejería competente en materia de empleo por la se pu-
BOCM-20250627-18
Importe = Módulo x porcentaje subvencionable aplicable × días de trabajo efectivo × parcialidad de la jornada
B.O.C.M. Núm. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025
Pág. 85
nidad de Madrid, sufragado con fondos procedentes del presupuesto del Servicio Público
de Empleo Estatal.
2. El crédito autorizado para este programa de subvenciones podrá ser incrementado, en su caso, en función de la disponibilidad presupuestaria y su tramitación se realizará
en la forma establecida en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de
la Comunidad de Madrid. El órgano concedente deberá publicar la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico
que se deriven de su concesión.
Artículo 6
Período subvencionable
El período subvencionable al que se aplicarán las subvenciones del coste salarial de las
personas con discapacidad contratadas por Centros Especiales de Empleo se determinará
mediante orden del titular de la Consejería competente en materia de empleo por la se publique el crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de estas subvenciones.
Artículo 7
Gasto subvencionable y cuantía de la subvención por trabajador
1. Será subvencionable el coste salarial de las personas con discapacidad contratadas
por Centros Especiales de Empleo inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo
de la Comunidad de Madrid, que presten sus servicios en centros de trabajo situados en esta
Comunidad Autónoma, en las condiciones establecidas en este acuerdo y sin perjuicio de
las bonificaciones a la aportación empresarial a la Seguridad Social previstas en la normativa vigente.
Las subvenciones se graduarán teniendo en cuenta el tipo y grado de discapacidad de
las personas destinatarias últimas de este programa, así como la estabilidad de los puestos
de trabajo que ocupan, en los siguientes términos:
a) En el caso de personas trabajadoras con discapacidad con mayores dificultades de
acceso al mercado de trabajo, según lo previsto en el artículo 4, la cuantía de la
subvención por cada persona contratada indefinidamente será equivalente al 55
por 100 del salario mínimo interprofesional vigente (60 por 100 si es mujer o mayor de 45 años), y al 50 por 100 cuando tengan un contrato temporal de duración
no inferior a 180 días.
b) En el caso de personas trabajadoras con discapacidad física o sensorial con un grado reconocido inferior al 65 por 100, la cuantía de la subvención por cada persona contratada indefinidamente será equivalente al 50 por 100 del salario mínimo
interprofesional vigente, y al 40 por 100 cuando tengan un contrato temporal de
duración no inferior a 180 días.
El módulo aplicable será el resultado de dividir el Salario Mínimo Interprofesional
(SMI) que corresponda aplicar en cada caso dentro del período subvencionable, en cómputo anual (14 pagas), entre 360 días. Las variaciones del SMI, posteriores a la fecha de finalización del período subvencionable, que pudieran dar lugar a incrementos retroactivos del
SMI en ningún caso supondrán un incremento del módulo aplicable calculado en los términos expuestos.
Para el cálculo del importe subvencionable por persona contratada se aplicará la siguiente fórmula:
Donde:
Módulo: SMI vigente en la anualidad que corresponda aplicar en cada caso dentro del
período subvencionable entre 360 días.
Porcentaje subvencionable: es el que proceda aplicar en cada caso en función de las
condiciones que determinan la graduación de la subvención recogidas en este artículo. Los
porcentajes indicados en las letras a) y b) de este apartado podrán ser incrementados para
todos o alguno de los destinatarios finales, en función de los criterios que se establezcan,
mediante orden del titular de la Consejería competente en materia de empleo por la se pu-
BOCM-20250627-18
Importe = Módulo x porcentaje subvencionable aplicable × días de trabajo efectivo × parcialidad de la jornada