C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250627-18)
Regulación concesión subvenciones – Acuerdo de 18 de junio de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de las subvenciones destinadas a financiar el coste salarial de las personas con discapacidad contratadas en Centros Especiales de Empleo del ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 152
blique el crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de estas subvenciones.
Días de trabajo efectivo: son los días de duración del contrato de trabajo dentro del período subvencionable, descontado los días de suspensión del contrato por incapacidad temporal u otras causas.
Parcialidad de la jornada: en el supuesto de contratos de trabajo a tiempo parcial, la
subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada laboral establecida.
2. En el cálculo del importe máximo subvencionable, se tendrán en cuenta, además,
los siguientes criterios:
a) Duración del contrato de trabajo, teniendo en cuenta que no serán subvencionables los costes salariales derivados de contratos temporales o indefinidos cuya duración sea inferior a 180 días en los términos establecidos en el apartado 4.b) de
este artículo.
b) Descuento de los días en que se haya producido una suspensión del contrato de trabajo en los supuestos previstos en el artículo 45 y siguientes del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en cuyo caso el cómputo de la subvención se realizará por los días efectivamente trabajados, considerándose el mes equivalente a 30 días para el cálculo diario de la subvención.
c) Los contratos fijos discontinuos tendrán la consideración de contratos indefinidos
y los días de trabajo efectivo serán subvencionables siempre que cumplan, dentro
del período subvencionable, el requisito de duración mínima ininterrumpida en
uno de los llamamientos, de un período mínimo de al menos 30 días de duración.
d) Será subvencionable la parte correspondiente de las pagas extraordinarias de verano y Navidad, así como los días de vacaciones, con excepción de las vacaciones
retribuidas y cotizadas en las que el trabajador se halle en situación de asimilación
al alta.
e) Serán subvencionables, en los términos establecidos en este acuerdo, los costes salariales derivados de contratos de trabajo de trabajadores con discapacidad en
plantilla correspondientes a nuevas contrataciones realizadas con posterioridad a
la presentación de la solicitud de la subvención, cuando las contrataciones se hubiesen realizado dentro del período subvencionable establecido en la correspondiente orden de declaración de crédito, y las personas con discapacidad contratadas cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4.
f) En la aplicación del porcentaje subvencionable aplicable a las personas con discapacidad mayores de 45 años se tendrá en cuenta la edad cumplida a la fecha de inicio del período subvencionable.
3. Serán computados como parte del importe subvencionable que corresponda a cada
período, los costes salariales derivados de las nuevas contrataciones o nuevos llamamientos realizados en el período subvencionable, aunque no hayan alcanzado aún, a la fecha de
finalización del período, la duración mínima exigible. Si en la comprobación posterior de
esta obligación en el período subvencionable siguiente, se detectase que las contrataciones
subvencionadas no han alcanzado la duración mínima establecida en el apartado anterior,
procederá el reintegro de la subvención junto con el interés de demora correspondiente a las
contrataciones afectadas.
4. No serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Costes salariales derivados de contratos de trabajo de trabajadores con discapacidad de los Centros Especiales de Empleo cuando la prestación de servicios se realice para empresas vinculadas al beneficiario a través de la participación en su capital social o en las que participe el propio Centro Especial de Empleo.
b) Costes salariales derivados de contratos temporales o indefinidos cuya duración
sea inferior al período mínimo exigible establecido en el apartado 2 letras a) y c),
salvo en caso de renuncia voluntaria, incapacidad laboral permanente total o absoluta o gran invalidez, jubilación, baja por defunción, subrogaciones por las causas legales estipuladas, supuestos de trabajadoras que se vean obligadas a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctimas de violencia de género
que deberá ser acreditado en los términos previstos en el artículo 31 de la
Ley 5/2005, de 20 de diciembre, integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid, contratos temporales de duración inferior a 180 días convertidos a indefinidos, así como en los supuestos acreditados de transición de una persona con discapacidad a una empresa ordinaria desde un enclave laboral regulados
BOCM-20250627-18
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 152
blique el crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de estas subvenciones.
Días de trabajo efectivo: son los días de duración del contrato de trabajo dentro del período subvencionable, descontado los días de suspensión del contrato por incapacidad temporal u otras causas.
Parcialidad de la jornada: en el supuesto de contratos de trabajo a tiempo parcial, la
subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada laboral establecida.
2. En el cálculo del importe máximo subvencionable, se tendrán en cuenta, además,
los siguientes criterios:
a) Duración del contrato de trabajo, teniendo en cuenta que no serán subvencionables los costes salariales derivados de contratos temporales o indefinidos cuya duración sea inferior a 180 días en los términos establecidos en el apartado 4.b) de
este artículo.
b) Descuento de los días en que se haya producido una suspensión del contrato de trabajo en los supuestos previstos en el artículo 45 y siguientes del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en cuyo caso el cómputo de la subvención se realizará por los días efectivamente trabajados, considerándose el mes equivalente a 30 días para el cálculo diario de la subvención.
c) Los contratos fijos discontinuos tendrán la consideración de contratos indefinidos
y los días de trabajo efectivo serán subvencionables siempre que cumplan, dentro
del período subvencionable, el requisito de duración mínima ininterrumpida en
uno de los llamamientos, de un período mínimo de al menos 30 días de duración.
d) Será subvencionable la parte correspondiente de las pagas extraordinarias de verano y Navidad, así como los días de vacaciones, con excepción de las vacaciones
retribuidas y cotizadas en las que el trabajador se halle en situación de asimilación
al alta.
e) Serán subvencionables, en los términos establecidos en este acuerdo, los costes salariales derivados de contratos de trabajo de trabajadores con discapacidad en
plantilla correspondientes a nuevas contrataciones realizadas con posterioridad a
la presentación de la solicitud de la subvención, cuando las contrataciones se hubiesen realizado dentro del período subvencionable establecido en la correspondiente orden de declaración de crédito, y las personas con discapacidad contratadas cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4.
f) En la aplicación del porcentaje subvencionable aplicable a las personas con discapacidad mayores de 45 años se tendrá en cuenta la edad cumplida a la fecha de inicio del período subvencionable.
3. Serán computados como parte del importe subvencionable que corresponda a cada
período, los costes salariales derivados de las nuevas contrataciones o nuevos llamamientos realizados en el período subvencionable, aunque no hayan alcanzado aún, a la fecha de
finalización del período, la duración mínima exigible. Si en la comprobación posterior de
esta obligación en el período subvencionable siguiente, se detectase que las contrataciones
subvencionadas no han alcanzado la duración mínima establecida en el apartado anterior,
procederá el reintegro de la subvención junto con el interés de demora correspondiente a las
contrataciones afectadas.
4. No serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Costes salariales derivados de contratos de trabajo de trabajadores con discapacidad de los Centros Especiales de Empleo cuando la prestación de servicios se realice para empresas vinculadas al beneficiario a través de la participación en su capital social o en las que participe el propio Centro Especial de Empleo.
b) Costes salariales derivados de contratos temporales o indefinidos cuya duración
sea inferior al período mínimo exigible establecido en el apartado 2 letras a) y c),
salvo en caso de renuncia voluntaria, incapacidad laboral permanente total o absoluta o gran invalidez, jubilación, baja por defunción, subrogaciones por las causas legales estipuladas, supuestos de trabajadoras que se vean obligadas a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctimas de violencia de género
que deberá ser acreditado en los términos previstos en el artículo 31 de la
Ley 5/2005, de 20 de diciembre, integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid, contratos temporales de duración inferior a 180 días convertidos a indefinidos, así como en los supuestos acreditados de transición de una persona con discapacidad a una empresa ordinaria desde un enclave laboral regulados
BOCM-20250627-18
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