C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20250628-4)
Convenio de gestión – Convenio de 2 de junio de 2025, para la gestión del servicio de distribución con renovación de las infraestructuras internas de la Urbanización “Riomonte”, entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P., el Ayuntamiento de Galapagar y la Urbanización “Riomonte”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 153
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025
Pág. 97
to del contador no cumple con el requisito de ubicación en la fachada, Canal sustituirá los
elementos del conjunto de medida que estime y el alojamiento-ubicación del contador, siendo por cuenta del peticionario los gastos que tales actuaciones supongan.
Los elementos comunes y las acometidas existentes para las fuentes ornamentales,
fuentes de beber y las destinadas a riegos de la Urbanización, ya sean titularidad de esta o
municipales, serán objeto también de contratación. En caso contrario, serán condenadas, en
aplicación del Reglamento para el servicio y distribución de las aguas del Canal de Isabel II
(Decreto 2922/1975).
Al efectuar las contrataciones derivadas de los procesos descritos en los párrafos anteriores, se girará a los clientes el anticipo de consumo según calibre del contador instalado
o a instalar.
Decimoquinta
Nuevas contrataciones
En el caso de nuevas contrataciones para las fincas en construcción o construidas que
carezcan de suministro de agua, Canal será la que ejecute la nueva acometida en su totalidad, de conformidad con la Normativa Técnica que aplica, siendo el coste de las obras presupuestado por Canal y abonado por el peticionario antes del inicio de su ejecución y dentro de los plazos que, a tal efecto, disponga Canal, siendo conectadas a la red antigua si la
renovación de red no estuviera todavía ejecutada o a la nueva, en caso contrario, siendo por
cuenta del peticionario los gastos que tales actuaciones supongan.
Conforme a la normativa vigente, Canal exigirá en las nuevas contrataciones la documentación de vinculación con la finca del nuevo contratante, esto es, escritura de propiedad
o, en caso de viviendas arrendadas, el contrato de arrendamiento junto con la autorización
del propietario para que el arrendatario celebre el contrato. Así mismo, en el proceso de información previo a la contratación de un nuevo suministro, Canal informará de las obligaciones que correspondan al titular del nuevo contrato, sin perjuicio de la función informativa a este respecto del Ayuntamiento y de la Urbanización.
Adicionalmente, la ejecución de obras de nuevas acometidas requerirá que los peticionarios presenten la correspondiente licencia municipal de cala.
Canal realizará los procesos antes mencionados ajustándose a lo establecido en el Decreto 2922/1975, en el Decreto 3068/1975, o normativa que los sustituya, y en sus procedimientos normalizados de trabajo.
Las obras de nuevas acometidas de agua y de prolongaciones de red que sean necesarias para atender las demandas de nuevos suministros, serán contratadas con Canal y ejecutadas en su totalidad por ésta, con arreglo a sus reglamentos, incluyendo la instalación hidráulica, la obra civil y, en su caso, la pavimentación.
El coste de las citadas obras será presupuestado por Canal y abonado íntegramente por
el futuro titular antes del inicio de su ejecución y dentro de los plazos que a tal efecto disponga Canal.
Canal deberá reponer la mitad del ancho del pavimento de la calzada, que se ejecutará según la Ordenanza municipal en vigor al efecto.
Decimosexta
Canal realizará, desde la fecha en la que el Convenio produce efectos, la facturación
del suministro según las siguientes condiciones:
El contador general amparado por el contrato núm. 3741974 actuará con la categoría
de contador colectivo principal, al que se vincularán todos los contadores colectivos secundarios (contadores individuales de las fincas que integran la Urbanización), hasta que finalice la renovación de la red de distribución.
Desde el inicio de efectos del presente Convenio, en tanto en cuanto no se hayan ejecutado completamente las nuevas infraestructuras hidráulicas y con el fin de preservar el
uso racional del agua, Canal medirá y facturará el consumo diferencia (diferencial entre el
consumo registrado por el contador colectivo principal y la suma de los consumos facturados a los contratos de los contadores colectivos secundarios de los abonados individuales),
y en la medida que suponga una desviación de más de un 20%, se repartirá el resultado de
la facturación de los consumos diferencia de manera igualitaria entre todos los contratos secundarios existentes en la Urbanización en cada período de facturación, teniéndose únicamente en consideración en la factura el volumen de agua abastecida.
BOCM-20250628-4
Contador colectivo principal de la Urbanización
B.O.C.M. Núm. 153
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025
Pág. 97
to del contador no cumple con el requisito de ubicación en la fachada, Canal sustituirá los
elementos del conjunto de medida que estime y el alojamiento-ubicación del contador, siendo por cuenta del peticionario los gastos que tales actuaciones supongan.
Los elementos comunes y las acometidas existentes para las fuentes ornamentales,
fuentes de beber y las destinadas a riegos de la Urbanización, ya sean titularidad de esta o
municipales, serán objeto también de contratación. En caso contrario, serán condenadas, en
aplicación del Reglamento para el servicio y distribución de las aguas del Canal de Isabel II
(Decreto 2922/1975).
Al efectuar las contrataciones derivadas de los procesos descritos en los párrafos anteriores, se girará a los clientes el anticipo de consumo según calibre del contador instalado
o a instalar.
Decimoquinta
Nuevas contrataciones
En el caso de nuevas contrataciones para las fincas en construcción o construidas que
carezcan de suministro de agua, Canal será la que ejecute la nueva acometida en su totalidad, de conformidad con la Normativa Técnica que aplica, siendo el coste de las obras presupuestado por Canal y abonado por el peticionario antes del inicio de su ejecución y dentro de los plazos que, a tal efecto, disponga Canal, siendo conectadas a la red antigua si la
renovación de red no estuviera todavía ejecutada o a la nueva, en caso contrario, siendo por
cuenta del peticionario los gastos que tales actuaciones supongan.
Conforme a la normativa vigente, Canal exigirá en las nuevas contrataciones la documentación de vinculación con la finca del nuevo contratante, esto es, escritura de propiedad
o, en caso de viviendas arrendadas, el contrato de arrendamiento junto con la autorización
del propietario para que el arrendatario celebre el contrato. Así mismo, en el proceso de información previo a la contratación de un nuevo suministro, Canal informará de las obligaciones que correspondan al titular del nuevo contrato, sin perjuicio de la función informativa a este respecto del Ayuntamiento y de la Urbanización.
Adicionalmente, la ejecución de obras de nuevas acometidas requerirá que los peticionarios presenten la correspondiente licencia municipal de cala.
Canal realizará los procesos antes mencionados ajustándose a lo establecido en el Decreto 2922/1975, en el Decreto 3068/1975, o normativa que los sustituya, y en sus procedimientos normalizados de trabajo.
Las obras de nuevas acometidas de agua y de prolongaciones de red que sean necesarias para atender las demandas de nuevos suministros, serán contratadas con Canal y ejecutadas en su totalidad por ésta, con arreglo a sus reglamentos, incluyendo la instalación hidráulica, la obra civil y, en su caso, la pavimentación.
El coste de las citadas obras será presupuestado por Canal y abonado íntegramente por
el futuro titular antes del inicio de su ejecución y dentro de los plazos que a tal efecto disponga Canal.
Canal deberá reponer la mitad del ancho del pavimento de la calzada, que se ejecutará según la Ordenanza municipal en vigor al efecto.
Decimosexta
Canal realizará, desde la fecha en la que el Convenio produce efectos, la facturación
del suministro según las siguientes condiciones:
El contador general amparado por el contrato núm. 3741974 actuará con la categoría
de contador colectivo principal, al que se vincularán todos los contadores colectivos secundarios (contadores individuales de las fincas que integran la Urbanización), hasta que finalice la renovación de la red de distribución.
Desde el inicio de efectos del presente Convenio, en tanto en cuanto no se hayan ejecutado completamente las nuevas infraestructuras hidráulicas y con el fin de preservar el
uso racional del agua, Canal medirá y facturará el consumo diferencia (diferencial entre el
consumo registrado por el contador colectivo principal y la suma de los consumos facturados a los contratos de los contadores colectivos secundarios de los abonados individuales),
y en la medida que suponga una desviación de más de un 20%, se repartirá el resultado de
la facturación de los consumos diferencia de manera igualitaria entre todos los contratos secundarios existentes en la Urbanización en cada período de facturación, teniéndose únicamente en consideración en la factura el volumen de agua abastecida.
BOCM-20250628-4
Contador colectivo principal de la Urbanización