C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250701-33)
Bases ayudas –  Orden 2586/2025, de 19 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifica la Orden 1696/2024, de 20 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para incorporación de jóvenes agricultores, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado y se aprueba la convocatoria para el año 2024 de la ayuda para financiar el establecimiento de personas jóvenes agricultores y se aprueba la convocatoria para el año 2025 de la ayuda para financiar el establecimiento de personas jóvenes agricultores
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B.O.C.M. Núm. 155

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE JULIO DE 2025

Décimo. Plazo de ejecución.
El plazo para la realización de la acción subvencionable no superará los 18 meses desde la fecha de notificación de la concesión de la ayuda, todo ello, sin perjuicio de que el plazo para darse de alta en el Sistema Especial para Trabajadores por cuenta propia Agrarios
(SETA) del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el correspondiente régimen de la Seguridad Social por su actividad agraria no podrá exceder los 9 meses desde la notificación de la concesión de la ayuda, en el caso que no se cumpliera dicha condición a fecha de solicitud de ayuda.
Undécimo. Cuantía de las ayudas.
a) La ayuda de incorporación para los jóvenes agricultores consistirá en una cantidad
a tanto alzado fija y se dividirá en dos pagos al 50 %, el primero asociado a la fecha de alta en la Seguridad Social y el segundo a la fecha de finalización de la acción subvencionable.
b) Esta prima de incorporación de jóvenes agricultores se compone de un importe básico que se incrementará en función del contenido del plan empresarial. Los importes son los siguientes:
1.o Prima básica: 30.000 euros.
2.o Suplemento para aquellos jóvenes agricultores que se instalen en una explotación con ganadería de herbívoros y/o granívoros con una dimensión mínima
de, al menos, 1 UTA de ganadería de herbívoros y/o granívoros: 20.000 euros.
3.o Suplemento para explotaciones situadas en zonas de montaña del modelo que
se incorpora como Anexo II y/o Red Natura 2000: 10.000 euros.
4.o Suplemento por creación de empleo (al menos, un trabajador a tiempo completo equivalente): 10.000 euros.
5.o Suplemento por agricultura ecológica: 10.000 euros.
En caso de explotaciones con parte de su superficie en zona de montaña del modelo que se incorpora como Anexo II y/o Red Natura 2000, el suplemento correspondiente se aplicará en proporción a la superficie que cumple el requisito en la
Comunidad de Madrid respecto del total de la explotación.
El suplemento por ganadería, tanto en explotación ganadera como mixta, se aplicará siempre y cuando la UTA de ganadería se genere en la Comunidad de
Madrid.
El suplemento por acogerse a agricultura ecológica se aplicará en proporción a la
superficie o UTA que cumple el requisito en la Comunidad de Madrid respecto del
total de la explotación.
Los suplementos por ser explotación ganadera solo se aplicarán en caso de que el
joven adquiera, al menos, una UTA de ganado que no provenga de un familiar de
primer grado de consanguinidad o afinidad (incluidas personas vinculadas por
análoga relación de afectividad).
c) En el caso de que el joven tenga otros ingresos adicionales, la prima básica se limitará de tal forma que el conjunto de los ingresos totales de un año, incluida la prima básica, no supere el 120 % de la renta agraria de referencia en el momento de
la solicitud, límite superior de una explotación prioritaria.
Para el cálculo de los otros ingresos se tendrá en cuenta la situación más beneficiosa para el solicitante, bien la declaración de la renta correspondiente al ejercicio
anterior a la convocatoria o bien, la media de los ingresos de las últimas tres últimas declaraciones de la renta.
Duodécimo. Compromisos del beneficiario.
a) El beneficiario se compromete a disponer de la cualificación profesional necesaria
en el plazo de 36 meses desde la fecha de establecimiento.
b) Así mismo durante, al menos, cinco años desde la fecha de finalización de la incorporación, esto es, la fecha de solicitud del segundo pago, se compromete a:
1.o Mantener, en caso de una explotación ganadera o mixta, si se le ha concedido
suplemento por ello, 1 UTA de ganado.
2.o Mantener, en su caso, la proporción de explotación situada en zona de montaña y/o Red Natura 2000 o acogida a agricultura ecológica.
3.o Mantener, en caso de haber recibido suplemento por ello, el empleo creado.
4.o Ejercer la actividad agraria en la explotación. Para ello, durante este periodo
de compromiso deberá mantener la dimensión mínima de 1 UTA y cotizar en

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BOCM-20250701-33

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