C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250701-33)
Bases ayudas – Orden 2586/2025, de 19 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifica la Orden 1696/2024, de 20 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para incorporación de jóvenes agricultores, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado y se aprueba la convocatoria para el año 2024 de la ayuda para financiar el establecimiento de personas jóvenes agricultores y se aprueba la convocatoria para el año 2025 de la ayuda para financiar el establecimiento de personas jóvenes agricultores
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 1 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 155
el RETA (régimen especial de los trabajadores autónomos), en el SETA (sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios) incluido en dicho
régimen o en el correspondiente régimen de la Seguridad Social por su actividad agraria.
5.o Mantener la condición de agricultor activo.
6.o Mantener que una parte significativa de sus ingresos totales procedan de la actividad agraria (el 25 % o más de sus ingresos totales son ingresos agrarios).
c) Será causa de reintegro en los términos establecidos en el capítulo 2 del título II de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:
1.o El incumplimiento de los epígrafes 1.o, 2.o. y 3.o. del apartado anterior dará lugar a recalcular los suplementos recibidos.
2.o El incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actividad agraria
referida en el apartado b) 4.o de este apartado duodécimo, que se producirá en
todo caso con la enajenación o el gravamen de la explotación.
3.o El incumplimiento del apartado a) de este apartado duodécimo, así como de
los epígrafes 5.o y 6.o del apartado b).
Décimo tercero. Solicitudes.
a) Las solicitudes de subvenciones se presentarán por medios electrónicos.
b) Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid
( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid .
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer
de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o
cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones establecidos para cada tipo de firma.
Las notificaciones que se practiquen en el curso del procedimiento administrativo
se efectuarán a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el
artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en el apartado de Gestiones y Trámites en la dirección
electrónica: sede.comunidad.madrid .
Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el apartado de Gestiones y
Trámites en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid .
c) Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en
poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra
Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos, siempre y cuando hagan costar el órgano administrativo en donde aquellos se encuentran, la fecha en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y el
procedimiento al que corresponden, salvo que el interesado se opusiera a ello. No
cabrá la oposición para datos tributarios y cuando la aportación del documento se
exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No
obstante, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k) de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente
a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
d) La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de todos los términos establecidos en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.
e) Cada interesado, solo podrá presentar una solicitud de ayuda por convocatoria y
actuación. En caso de resultar varias solicitudes por parte del mismo interesado
para la misma actuación y convocatoria, se considerará válida exclusivamente la
última presentada en el registro de entrada.
BOCM-20250701-33
Pág. 164
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 155
el RETA (régimen especial de los trabajadores autónomos), en el SETA (sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios) incluido en dicho
régimen o en el correspondiente régimen de la Seguridad Social por su actividad agraria.
5.o Mantener la condición de agricultor activo.
6.o Mantener que una parte significativa de sus ingresos totales procedan de la actividad agraria (el 25 % o más de sus ingresos totales son ingresos agrarios).
c) Será causa de reintegro en los términos establecidos en el capítulo 2 del título II de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:
1.o El incumplimiento de los epígrafes 1.o, 2.o. y 3.o. del apartado anterior dará lugar a recalcular los suplementos recibidos.
2.o El incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actividad agraria
referida en el apartado b) 4.o de este apartado duodécimo, que se producirá en
todo caso con la enajenación o el gravamen de la explotación.
3.o El incumplimiento del apartado a) de este apartado duodécimo, así como de
los epígrafes 5.o y 6.o del apartado b).
Décimo tercero. Solicitudes.
a) Las solicitudes de subvenciones se presentarán por medios electrónicos.
b) Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid
( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid .
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer
de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o
cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones establecidos para cada tipo de firma.
Las notificaciones que se practiquen en el curso del procedimiento administrativo
se efectuarán a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el
artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en el apartado de Gestiones y Trámites en la dirección
electrónica: sede.comunidad.madrid .
Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el apartado de Gestiones y
Trámites en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid .
c) Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en
poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra
Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos, siempre y cuando hagan costar el órgano administrativo en donde aquellos se encuentran, la fecha en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y el
procedimiento al que corresponden, salvo que el interesado se opusiera a ello. No
cabrá la oposición para datos tributarios y cuando la aportación del documento se
exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No
obstante, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k) de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente
a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
d) La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de todos los términos establecidos en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.
e) Cada interesado, solo podrá presentar una solicitud de ayuda por convocatoria y
actuación. En caso de resultar varias solicitudes por parte del mismo interesado
para la misma actuación y convocatoria, se considerará válida exclusivamente la
última presentada en el registro de entrada.
BOCM-20250701-33
Pág. 164
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID