C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250701-33)
Bases ayudas – Orden 2586/2025, de 19 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifica la Orden 1696/2024, de 20 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para incorporación de jóvenes agricultores, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado y se aprueba la convocatoria para el año 2024 de la ayuda para financiar el establecimiento de personas jóvenes agricultores y se aprueba la convocatoria para el año 2025 de la ayuda para financiar el establecimiento de personas jóvenes agricultores
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 162
MARTES 1 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 155
BOVINOS
De menos de 1 año
0,400 UGM
De un año a menos de dos años
0,700 UGM
Machos, de dos años o más
1,000 UGM
Novillas, de dos años o más
0,800 UGM
Vacas de aptitud láctea, de dos años o más
1,000 UGM
Otras vacas, de dos años o más
0,800 UGM
OVINOS Y CAPRINOS
0,100 UGM
EQUINOS
0,800 UGM
PORCINOS
Lechones > 20 Kg de peso vivo
0,027 UGM
Cerdas de cría > 50 Kg
0,500 UGM
Otros cerdos
0,300 UGM
Para el cálculo de la carga ganadera la superficie a tener en cuenta será la superficie neta de pastos, esto es, la superficie forrajera total de la explotación
resultante tras aplicar el coeficiente de subvencionabilidad de pastos (CSP)
para cada recinto de pastos.
5.o Ser agricultor activo y el 25 % o más de sus ingresos totales son ingresos agrarios.
6.o Estar dado de alta en el Sistema Especial para Trabajadores por cuenta propia
Agrarios (SETA) del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o
en el correspondiente régimen de la Seguridad Social por su actividad agraria.
7.o Ser jefe de explotación.
Noveno. Acción subvencionable.
La acción subvencionable consistirá en la incorporación del joven agricultor y la consecución de los hitos del plan empresarial establecidos en el artículo 2 apartado octavo de
esta Orden.
BOCM-20250701-33
k) Los beneficiarios no podrán haber sido declarados excluidos de la obtención de ayudas de la misma intervención del PEPAC de la Comunidad de Madrid 2023-2027.
La exclusión de las ayudas se extenderá al mismo año natural y al siguiente, contados desde la detección del incumplimiento grave.
l) En ningún caso se tendrán por cumplidos estos requisitos cuando se hayan creado
artificialmente al objeto de obtener la ayuda.
Octavo. Hitos del plan empresarial.
La ejecución del plan empresarial se ajustará a la consecución de los siguientes hitos:
a) Desarrollar el plan empresarial en los términos previstos o con modificaciones
(según se indica en el artículo 36 de la Orden 1696/2024, de 20 de mayo, modificado en los términos señalados en artículo 1 apartado noveno de esta Orden) cumpliendo las condiciones y requisitos derivados de su implementación: orientación
técnico económica (OTE), dimensión, ubicación, etc.
b) Disponer de una explotación inscrita, según el caso, en el Registro General de la
Producción Agrícola (en adelante REGEPA) regulado por el Real Decreto 9/2015,
de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola, en el Registro de Explotaciones Ganaderas (en adelante REGA) según se regula en el Real
Decreto 479/2004, de 26 de marzo, o bien en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas (en adelante REA) según se regula en el Real Decreto 1054/2022,
de 27 de diciembre, y de acuerdo con la entrada en vigor del mismo, con las siguientes características:
1.o Tener una dimensión mínima que posibilite la ocupación de una unidad de
trabajo agrario (UTA) por cada titular de conformidad con el modelo que se
incorpora como Anexo I. La dimensión máxima será la que posibilite la ocupación de 10 UTA por cada titular. Ser viable técnica y económicamente. La
viabilidad económica se entenderá a partir de una renta unitaria de trabajo
igual o superior al salario mínimo interprofesional.
2.o En el caso de producciones ecológicas (agrícolas o ganaderas), estar inscrito
en el Comité de Agricultura Ecológica.
3.o Tener más del 50 % de su superficie en la Comunidad de Madrid.
4.o En el caso de explotaciones ganaderas en extensivo, la carga ganadera de la
explotación deberá ser, como máximo, de 1,5 Unidades de Ganado Mayor
(UGM) por hectárea. Se utilizará la siguiente tabla de conversión:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 162
MARTES 1 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 155
BOVINOS
De menos de 1 año
0,400 UGM
De un año a menos de dos años
0,700 UGM
Machos, de dos años o más
1,000 UGM
Novillas, de dos años o más
0,800 UGM
Vacas de aptitud láctea, de dos años o más
1,000 UGM
Otras vacas, de dos años o más
0,800 UGM
OVINOS Y CAPRINOS
0,100 UGM
EQUINOS
0,800 UGM
PORCINOS
Lechones > 20 Kg de peso vivo
0,027 UGM
Cerdas de cría > 50 Kg
0,500 UGM
Otros cerdos
0,300 UGM
Para el cálculo de la carga ganadera la superficie a tener en cuenta será la superficie neta de pastos, esto es, la superficie forrajera total de la explotación
resultante tras aplicar el coeficiente de subvencionabilidad de pastos (CSP)
para cada recinto de pastos.
5.o Ser agricultor activo y el 25 % o más de sus ingresos totales son ingresos agrarios.
6.o Estar dado de alta en el Sistema Especial para Trabajadores por cuenta propia
Agrarios (SETA) del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o
en el correspondiente régimen de la Seguridad Social por su actividad agraria.
7.o Ser jefe de explotación.
Noveno. Acción subvencionable.
La acción subvencionable consistirá en la incorporación del joven agricultor y la consecución de los hitos del plan empresarial establecidos en el artículo 2 apartado octavo de
esta Orden.
BOCM-20250701-33
k) Los beneficiarios no podrán haber sido declarados excluidos de la obtención de ayudas de la misma intervención del PEPAC de la Comunidad de Madrid 2023-2027.
La exclusión de las ayudas se extenderá al mismo año natural y al siguiente, contados desde la detección del incumplimiento grave.
l) En ningún caso se tendrán por cumplidos estos requisitos cuando se hayan creado
artificialmente al objeto de obtener la ayuda.
Octavo. Hitos del plan empresarial.
La ejecución del plan empresarial se ajustará a la consecución de los siguientes hitos:
a) Desarrollar el plan empresarial en los términos previstos o con modificaciones
(según se indica en el artículo 36 de la Orden 1696/2024, de 20 de mayo, modificado en los términos señalados en artículo 1 apartado noveno de esta Orden) cumpliendo las condiciones y requisitos derivados de su implementación: orientación
técnico económica (OTE), dimensión, ubicación, etc.
b) Disponer de una explotación inscrita, según el caso, en el Registro General de la
Producción Agrícola (en adelante REGEPA) regulado por el Real Decreto 9/2015,
de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola, en el Registro de Explotaciones Ganaderas (en adelante REGA) según se regula en el Real
Decreto 479/2004, de 26 de marzo, o bien en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas (en adelante REA) según se regula en el Real Decreto 1054/2022,
de 27 de diciembre, y de acuerdo con la entrada en vigor del mismo, con las siguientes características:
1.o Tener una dimensión mínima que posibilite la ocupación de una unidad de
trabajo agrario (UTA) por cada titular de conformidad con el modelo que se
incorpora como Anexo I. La dimensión máxima será la que posibilite la ocupación de 10 UTA por cada titular. Ser viable técnica y económicamente. La
viabilidad económica se entenderá a partir de una renta unitaria de trabajo
igual o superior al salario mínimo interprofesional.
2.o En el caso de producciones ecológicas (agrícolas o ganaderas), estar inscrito
en el Comité de Agricultura Ecológica.
3.o Tener más del 50 % de su superficie en la Comunidad de Madrid.
4.o En el caso de explotaciones ganaderas en extensivo, la carga ganadera de la
explotación deberá ser, como máximo, de 1,5 Unidades de Ganado Mayor
(UGM) por hectárea. Se utilizará la siguiente tabla de conversión: