C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250701-33)
Bases ayudas –  Orden 2586/2025, de 19 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifica la Orden 1696/2024, de 20 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para incorporación de jóvenes agricultores, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado y se aprueba la convocatoria para el año 2024 de la ayuda para financiar el establecimiento de personas jóvenes agricultores y se aprueba la convocatoria para el año 2025 de la ayuda para financiar el establecimiento de personas jóvenes agricultores
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B.O.C.M. Núm. 155

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE JULIO DE 2025

Décimo cuarto. Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones,
que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.
Décimo quinto. Documentación a aportar.
a) Junto a la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:
1.o NIF/NIE del solicitante. El NIF/NIE podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante lo autoriza en su solicitud.
2.o Acreditación de la cualificación profesional mediante alguno de los documentos recogidos en el artículo 4.7 de la Orden 1696/2024, de 20 de mayo,
modificado en los términos señalados en el artículo 1 apartado primero de esta
Orden.
En el caso que no se haya completado la cualificación profesional se deberá
acreditar, al menos, el 50 % de las horas lectivas exigidas y presentar un compromiso de adquirirlas (modelo que se incorpora como Anexo V).
3.o Informe actualizado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la
Seguridad Social.
4.o Las 3 últimas declaraciones de IRPF o certificado de la AEAT de no haber
presentado declaración.
5.o Declaración del solicitante del cumplimiento de los compromisos que adquiere en el momento de la concesión de esta ayuda, o el compromiso de su cumplimiento en el plazo máximo de 18 meses desde la fecha de notificación de
la concesión de la ayuda (modelo que se incorpora como Anexo V).
6.o Declaración de no haber recibido o estar pendiente de recibir ninguna ayuda
de incorporación de joven agricultor en ninguna convocatoria anterior ni en
otra comunidad autónoma.
7.o Para las subvenciones de importe superior a 30.000 euros se deberá acreditar
cumplir, en el plazo de presentación de la solicitud, los plazos de pago previstos
en la citada ley para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo al artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Esta circunstancia se acreditará mediante certificación suscrita por el solicitante en la que afirme alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago
previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
8.o Plan empresarial de conformidad con el modelo que se incorpora como
Anexo III.
b) La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, como órgano instructor realizará las siguientes comprobaciones administrativas de oficio:
1.o La inscripción en cualquiera de los Registros Oficiales de la Comunidad de
Madrid, como el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) o el Registro
General de la Producción Agrícola (REGEPA) o el Registro Autonómico de
Explotaciones Agrícolas (REA), con el objeto de comprobar si el solicitante
es titular de una explotación agraria y recabar información necesaria para la
tramitación de estas ayudas.
2.o Que no ha sido excluido de la intervención para la que solicita la ayuda de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Orden 1696/2024, de 20 de
mayo.
3.o El Sistema de Gestión de Ayudas de la Política Agraria Común con objeto de
comprobar las parcelas que componen la explotación.
4.o La Base de Datos Nacional de Subvenciones con el objeto de conocer las ayudas concurrentes para el mismo objeto.
c) La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación solicitará de oficio la certificación de la Agencia de Administración Tributaria acreditativa del
cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, previo consentimiento expreso del interesado y la certificación acreditativa del cumplimiento de las
obligaciones frente a la Seguridad Social, salvo que el interesado se opusiera a
ello. Asimismo, solicitará de oficio el certificado de inexistencia de apremio en
deudas con la Comunidad de Madrid y el certificado de la unidad contable del Or-

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BOCM-20250701-33

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