C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250701-33)
Bases ayudas –  Orden 2586/2025, de 19 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifica la Orden 1696/2024, de 20 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para incorporación de jóvenes agricultores, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado y se aprueba la convocatoria para el año 2024 de la ayuda para financiar el establecimiento de personas jóvenes agricultores y se aprueba la convocatoria para el año 2025 de la ayuda para financiar el establecimiento de personas jóvenes agricultores
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BOCM

MARTES 1 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 155

ganismo Pagador de la Comunidad de Madrid de inexistencia de deudas con los
Fondos Europeos Agrícolas FEAGA-FEADER.
d) Al ser los solicitantes personas físicas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo
13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Orden 2532/98, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, y quedar por tanto exoneradas de la acreditación formal de cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social
por tratarse de ayudas concedidas a agricultores y ganaderos cuya finalidad sea la
mejora agrícola o ganadera, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación no solicitará de oficio la certificación de la Agencia de Administración
Tributaria acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado ni la certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones frente a
la Seguridad Social. Tal extremo quedará justificado en el expediente mediante
certificación del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
e) Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, no aportara la totalidad de la documentación exigida, o existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no
lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución, en
los términos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
f) Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, se podrá exigir la presentación de documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida
no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la
tramitación de la ayuda.
Décimo sexto. Procedimiento de concesión e instrucción.
a) Las ayudas se otorgarán mediante procedimiento de concurrencia competitiva. El
órgano instructor de los expedientes será la Dirección General Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
de la Comunidad de Madrid.
b) Para el estudio de los expedientes se podrán realizar visitas a la explotación del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que
se considere necesaria para la comprensión y evaluación de los mismos.
c) Durante el proceso de instrucción, los técnicos de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación emitirán informe acerca de su valoración técnica y económica de la inversión y lo remitirán al Comité Técnico.
Décimo séptimo. Resolución.
a) El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior resolverá, mediante Orden motivada, la aprobación o denegación de las ayudas.
b) El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses desde la convocatoria. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de la subvención por silencio administrativo,
conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
c) La Orden de concesión expresará que estas actuaciones se subvencionan en virtud
de la Intervención 6961.1 “Establecimiento de personas jóvenes agricultores”, del
PEPAC-CM cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER) y la Administración General del Estado.
Asimismo, se establecerá la cuantía de la subvención concedida desglosando la
cofinanciación, concepto, forma de abono, plazo de justificación y cuantas otras
circunstancias sean precisas para el cobro de la misma. Esta orden se notificará individualmente a cada uno de los beneficiarios.
d) Se hará una resolución con una relación ordenada de todas las solicitudes que,
cumpliendo las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases
reguladoras para obtener la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas
por rebasarse el crédito presupuestario fijado para la convocatoria, con indicación
de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de priorización establecidos en la misma.

BOCM-20250701-33

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