C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250701-33)
Bases ayudas – Orden 2586/2025, de 19 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifica la Orden 1696/2024, de 20 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para incorporación de jóvenes agricultores, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado y se aprueba la convocatoria para el año 2024 de la ayuda para financiar el establecimiento de personas jóvenes agricultores y se aprueba la convocatoria para el año 2025 de la ayuda para financiar el establecimiento de personas jóvenes agricultores
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 155
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE JULIO DE 2025
Pág. 167
Décimo octavo. Plazo de justificación.
Décimo noveno. Justificación y pago de las ayudas.
a) El pago de la ayuda se realizará en dos pagos parciales:
1.o Pago inicial: El 50 % de la ayuda se abonará cuando se acredite el alta en el
correspondiente régimen de la Seguridad Social.
2.o Pago final: El 50 % restante cuando se acredite la incorporación del joven
agricultor como jefe de explotación, así como, el cumplimiento de los hitos
establecidos en su plan empresarial, establecidos en el artículo 2 apartado octavo de esta Orden. Tras los controles administrativos pertinentes, la Administración emitirá la correspondiente certificación que reconoce la finalización del plan.
b) La ayuda se recibirá a título personal con independencia de que el joven agricultor
se instale individualmente, como cotitular o entre a formar parte de cualquier tipo
entidad asociativa o sociedad empresarial.
c) Estos pagos se considerarán como pagos parciales, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y serán sin exigencia de garantía.
d) El beneficiario deberá presentar, dentro del plazo de 9 meses contados a partir del
día siguiente al de la notificación de la concesión de la ayuda, la solicitud del pago
inicial debidamente cumplimentada con la documentación justificativa establecida en el apartado g) 1.o de este apartado décimo noveno.
e) La solicitud del pago final se presentará dentro del plazo de los 18 meses desde la
fecha de notificación de la concesión de la ayuda de conformidad con el modelo
de solicitud de pago final, debidamente cumplimentada con la documentación justificativa establecida en el apartado g) 2.o de este apartado décimo noveno.
f) Para el cobro de estos pagos parciales se requerirá acreditar que el beneficiario se
encuentra al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con
otras Administraciones Públicas, ni figurar como deudor de los fondos europeos
agrícolas FEAGA-FEADER, en la forma establecida en el artículo 2 apartado décimo quinto de esta Orden.
Se considerarán cumplidas las obligaciones cuando las deudas estén aplazadas,
fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la
suspensión.
g) El beneficiario justificará la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de los compromisos asumidos mediante la presentación, junto con las
solicitudes de pago, de la siguiente documentación:
1.o Junto con la solicitud del pago inicial:
(i) Alta en el en el Sistema Especial para Trabajadores por cuenta propia
Agrarios (SETA) del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
(RETA) o en el correspondiente régimen de la Seguridad Social por su
actividad agraria.
(ii) Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta del solicitante de la ayuda, firmado digitalmente por la entidad bancaria.
(iii) Certificado de la unidad contable del Organismo Pagador de la Comunidad de Madrid de inexistencia de deudas con los Fondos Europeos Agrícolas FEAGA-FEADER. Este certificado será expedido por la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de
Madrid, a petición del órgano gestor.
o
2. Junto con la solicitud del pago final:
(i) Acreditación de la incorporación, así como la finalización del plan empresarial mediante una memoria suscrita por el beneficiario. La memo-
BOCM-20250701-33
El plazo máximo de justificación de la realización de la actividad subvencionada será
de cinco días naturales contados a partir del siguiente a la fecha fin de plazo máximo de ejecución previsto en el artículo 2 apartado décimo de esta Orden.
B.O.C.M. Núm. 155
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE JULIO DE 2025
Pág. 167
Décimo octavo. Plazo de justificación.
Décimo noveno. Justificación y pago de las ayudas.
a) El pago de la ayuda se realizará en dos pagos parciales:
1.o Pago inicial: El 50 % de la ayuda se abonará cuando se acredite el alta en el
correspondiente régimen de la Seguridad Social.
2.o Pago final: El 50 % restante cuando se acredite la incorporación del joven
agricultor como jefe de explotación, así como, el cumplimiento de los hitos
establecidos en su plan empresarial, establecidos en el artículo 2 apartado octavo de esta Orden. Tras los controles administrativos pertinentes, la Administración emitirá la correspondiente certificación que reconoce la finalización del plan.
b) La ayuda se recibirá a título personal con independencia de que el joven agricultor
se instale individualmente, como cotitular o entre a formar parte de cualquier tipo
entidad asociativa o sociedad empresarial.
c) Estos pagos se considerarán como pagos parciales, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y serán sin exigencia de garantía.
d) El beneficiario deberá presentar, dentro del plazo de 9 meses contados a partir del
día siguiente al de la notificación de la concesión de la ayuda, la solicitud del pago
inicial debidamente cumplimentada con la documentación justificativa establecida en el apartado g) 1.o de este apartado décimo noveno.
e) La solicitud del pago final se presentará dentro del plazo de los 18 meses desde la
fecha de notificación de la concesión de la ayuda de conformidad con el modelo
de solicitud de pago final, debidamente cumplimentada con la documentación justificativa establecida en el apartado g) 2.o de este apartado décimo noveno.
f) Para el cobro de estos pagos parciales se requerirá acreditar que el beneficiario se
encuentra al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con
otras Administraciones Públicas, ni figurar como deudor de los fondos europeos
agrícolas FEAGA-FEADER, en la forma establecida en el artículo 2 apartado décimo quinto de esta Orden.
Se considerarán cumplidas las obligaciones cuando las deudas estén aplazadas,
fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la
suspensión.
g) El beneficiario justificará la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de los compromisos asumidos mediante la presentación, junto con las
solicitudes de pago, de la siguiente documentación:
1.o Junto con la solicitud del pago inicial:
(i) Alta en el en el Sistema Especial para Trabajadores por cuenta propia
Agrarios (SETA) del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
(RETA) o en el correspondiente régimen de la Seguridad Social por su
actividad agraria.
(ii) Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta del solicitante de la ayuda, firmado digitalmente por la entidad bancaria.
(iii) Certificado de la unidad contable del Organismo Pagador de la Comunidad de Madrid de inexistencia de deudas con los Fondos Europeos Agrícolas FEAGA-FEADER. Este certificado será expedido por la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de
Madrid, a petición del órgano gestor.
o
2. Junto con la solicitud del pago final:
(i) Acreditación de la incorporación, así como la finalización del plan empresarial mediante una memoria suscrita por el beneficiario. La memo-
BOCM-20250701-33
El plazo máximo de justificación de la realización de la actividad subvencionada será
de cinco días naturales contados a partir del siguiente a la fecha fin de plazo máximo de ejecución previsto en el artículo 2 apartado décimo de esta Orden.