C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250701-33)
Bases ayudas –  Orden 2586/2025, de 19 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifica la Orden 1696/2024, de 20 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para incorporación de jóvenes agricultores, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado y se aprueba la convocatoria para el año 2024 de la ayuda para financiar el establecimiento de personas jóvenes agricultores y se aprueba la convocatoria para el año 2025 de la ayuda para financiar el establecimiento de personas jóvenes agricultores
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 155

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE JULIO DE 2025

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(v) Cambios en las características de la explotación, cuando supongan una
modificación de la puntuación de los criterios de selección.
Las autorizaciones de modificación del plan empresarial se determinarán de
conformidad con el artículo 36.
4.o Declaración del IRPF del último ejercicio.
5.o Acreditación de la cualificación profesional de conformidad con la documentación establecida en el artículo 4.7. En caso de no disponer de la misma a fecha
final del plazo de justificación deberá acreditarla, según lo establecido en el artículo 4.7, en el plazo máximo de 36 meses desde la fecha de establecimiento,
siendo causa de reintegro de la ayuda la no acreditación en ese plazo.
6.o Acreditación de la concesión de riego para aquellas parcelas de regadío.
7.o Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social de vida laboral de la
empresa a fecha de solicitud de pago final.
8.o Informe de acreditación de actividad agraria por cuenta propia de la Tesorería
General de la Seguridad Social.
9.o Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta del solicitante de
la ayuda, firmado digitalmente por la entidad bancaria.
10.o Certificado de la unidad contable del Organismo Pagador de la Comunidad de
Madrid de inexistencia de deudas con los Fondos Europeos Agrícolas FEAGA-FEADER. Este certificado será expedido por la Consejería de Medio
Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, a petición del
órgano gestor.
Octavo. Se modifica el Artículo 25, añadiéndose un apartado 12:
12. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, después de los
controles administrativos de la solicitud de pago final, revisará la puntuación de aquellos
criterios de selección que tienen que ver con la explotación en la que finalmente se incorpora el joven agricultor, considerando los datos a fecha de solicitud de pago final.
Noveno. El artículo 36, apartado 2, letra a), queda redactado como sigue:
a) En ningún caso se aceptarán modificaciones esenciales o que afecten a la concurrencia
competitiva.
Se consideran modificaciones esenciales, las que alteren la naturaleza u objeto de la
ayuda y, en consecuencia, cambien sustancialmente la identidad y finalidad de la actividad
subvencionada. Por todo ello, únicamente, se podrán aceptar las que sean cambios en el
plan empresarial inicial por necesidades técnicas o para un mejor cumplimiento del objetivo perseguido con la ejecución del plan empresarial.
Se entiende que no afectan a la concurrencia competitiva cuando la modificación no
altere el resultado de la misma. Es decir, que, reevaluando el expediente con los nuevos datos y bajo los mismos criterios, le hubiera sido concedida la ayuda en su convocatoria.
En particular, se reevaluará la puntuación de los criterios de selección teniendo en
cuenta la explotación en la que finalmente se instale el beneficiario.
Artículo 2

Primero. Objeto de la convocatoria.
a) La convocatoria para el año 2025 de la ayuda para financiar el establecimiento de
personas jóvenes agricultores, tiene como objeto fomentar la incorporación de jóvenes agricultores en la Comunidad de Madrid.
b) La presente convocatoria se corresponde con la Intervención 6961.1: “Establecimiento de personas jóvenes agricultores” del PEPAC de la Comunidad de
Madrid 2023-2027 (PEPAC-CM).
Segundo. Referencia a las bases reguladoras.
Esta convocatoria de ayudas para el año 2025 se rige por la Orden 1696/2024, de 20
de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para incorporación de jóvenes agricultores, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para el año 2024 de la ayuda para

BOCM-20250701-33

Convocatoria para el año 2025 de las ayudas para financiar el establecimiento de personas
jóvenes agricultores