C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250701-33)
Bases ayudas – Orden 2586/2025, de 19 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifica la Orden 1696/2024, de 20 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para incorporación de jóvenes agricultores, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado y se aprueba la convocatoria para el año 2024 de la ayuda para financiar el establecimiento de personas jóvenes agricultores y se aprueba la convocatoria para el año 2025 de la ayuda para financiar el establecimiento de personas jóvenes agricultores
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 160
MARTES 1 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 155
CÓD. INTERVENCIÓN
DENOMINACIÓN INTERVENCIÓN
2025
2026
6961.1
Establecimiento de personas jóvenes agricultores
450.000 €
450.000 €
En caso de presentación de solicitudes por un importe de ayuda superior al crédito inicialmente aprobado, se podrá disponer de una cuantía adicional de hasta 450.000 euros, sin
necesidad de nueva convocatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 58.2 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigente para 2025. La publicidad de los créditos adicionales disponibles no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
La efectividad de la misma queda condicionada a la declaración de disponibilidad del
crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
Estas ayudas serán cofinanciadas en un 23 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en un 17,5 % por la Administración General del Estado salvo que
en la declaración trimestral de gastos del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas sean otras las tasas de cofinanciación del cuadro financiero vigente del PEPAC-CM.
Cuarto. Incompatibilidad de las ayudas.
Las ayudas serán incompatibles con cualquier otra ayuda que para el mismo objeto y
finalidad haya sido concedida por la Comunidad de Madrid u otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales y, en general, con cualquier
tipo de ayudas con fondos procedentes de la Unión Europea.
Quinto. Modalidades de la incorporación de jóvenes agricultores.
La incorporación podrá realizarse mediante las siguientes modalidades:
a) Acceso a la titularidad exclusiva o compartida de la explotación agraria.
b) Acceso como socio a cualquier entidad asociativa con personalidad jurídica, ya
sea ésta preexistente o de nueva creación.
Sexto. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios las personas que, en el momento de presentar la solicitud, hayan cumplido 18 años y no haya cumplido más de 40 años en el año natural de su primera
solicitud subvencionable de ayuda y se incorporen por primera vez como titulares de una
explotación agraria.
Séptimo. Condiciones de admisibilidad.
Podrán ser beneficiarios los solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:
a) Haber cumplido 18 años y no cumplir más de 40 años en el año natural de su primera solicitud subvencionable de ayuda.
b) Encontrarse en proceso de incorporación. Esto supone:
1.o Haber iniciado el proceso de incorporación. Para lo que se acreditará lo siguiente: Disponer de, al menos, una parte de la cualificación profesional establecida en el artículo 4.7 de la Orden 1696/2024, de 20 de mayo, modificado en los términos señalados en el artículo 1 apartado primero de esta Orden,
no inferior al 50 % de las horas lectivas exigidas. En el caso de no disponer
de toda la cualificación profesional deberá comprometerse a completarla en
el plazo máximo de 36 meses desde la fecha de establecimiento.
2.o No haber finalizado el proceso de incorporación. Para lo que se acreditará lo
siguiente:
(i) No estar o haber estado dado de alta en la Seguridad Social en el epígrafe
correspondiente a una actividad agraria con anterioridad al 1 de enero
del año anterior al de la convocatoria. Esta limitación no será aplicable
BOCM-20250701-33
financiar el establecimiento de personas jóvenes agricultores y por la presente Orden que
modifica la Orden 1696/2024, de 20 de mayo, y aprueba la convocatoria para 2025.
Tercero. Financiación de las ayudas.
La Comunidad de Madrid efectuará los pagos correspondientes a subvenciones de capital con cargo al programa 411A, partida 77306, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, distribuyéndose de la siguiente manera:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 160
MARTES 1 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 155
CÓD. INTERVENCIÓN
DENOMINACIÓN INTERVENCIÓN
2025
2026
6961.1
Establecimiento de personas jóvenes agricultores
450.000 €
450.000 €
En caso de presentación de solicitudes por un importe de ayuda superior al crédito inicialmente aprobado, se podrá disponer de una cuantía adicional de hasta 450.000 euros, sin
necesidad de nueva convocatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 58.2 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigente para 2025. La publicidad de los créditos adicionales disponibles no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
La efectividad de la misma queda condicionada a la declaración de disponibilidad del
crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
Estas ayudas serán cofinanciadas en un 23 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en un 17,5 % por la Administración General del Estado salvo que
en la declaración trimestral de gastos del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas sean otras las tasas de cofinanciación del cuadro financiero vigente del PEPAC-CM.
Cuarto. Incompatibilidad de las ayudas.
Las ayudas serán incompatibles con cualquier otra ayuda que para el mismo objeto y
finalidad haya sido concedida por la Comunidad de Madrid u otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales y, en general, con cualquier
tipo de ayudas con fondos procedentes de la Unión Europea.
Quinto. Modalidades de la incorporación de jóvenes agricultores.
La incorporación podrá realizarse mediante las siguientes modalidades:
a) Acceso a la titularidad exclusiva o compartida de la explotación agraria.
b) Acceso como socio a cualquier entidad asociativa con personalidad jurídica, ya
sea ésta preexistente o de nueva creación.
Sexto. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios las personas que, en el momento de presentar la solicitud, hayan cumplido 18 años y no haya cumplido más de 40 años en el año natural de su primera
solicitud subvencionable de ayuda y se incorporen por primera vez como titulares de una
explotación agraria.
Séptimo. Condiciones de admisibilidad.
Podrán ser beneficiarios los solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:
a) Haber cumplido 18 años y no cumplir más de 40 años en el año natural de su primera solicitud subvencionable de ayuda.
b) Encontrarse en proceso de incorporación. Esto supone:
1.o Haber iniciado el proceso de incorporación. Para lo que se acreditará lo siguiente: Disponer de, al menos, una parte de la cualificación profesional establecida en el artículo 4.7 de la Orden 1696/2024, de 20 de mayo, modificado en los términos señalados en el artículo 1 apartado primero de esta Orden,
no inferior al 50 % de las horas lectivas exigidas. En el caso de no disponer
de toda la cualificación profesional deberá comprometerse a completarla en
el plazo máximo de 36 meses desde la fecha de establecimiento.
2.o No haber finalizado el proceso de incorporación. Para lo que se acreditará lo
siguiente:
(i) No estar o haber estado dado de alta en la Seguridad Social en el epígrafe
correspondiente a una actividad agraria con anterioridad al 1 de enero
del año anterior al de la convocatoria. Esta limitación no será aplicable
BOCM-20250701-33
financiar el establecimiento de personas jóvenes agricultores y por la presente Orden que
modifica la Orden 1696/2024, de 20 de mayo, y aprueba la convocatoria para 2025.
Tercero. Financiación de las ayudas.
La Comunidad de Madrid efectuará los pagos correspondientes a subvenciones de capital con cargo al programa 411A, partida 77306, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, distribuyéndose de la siguiente manera: