C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250701-33)
Bases ayudas – Orden 2586/2025, de 19 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifica la Orden 1696/2024, de 20 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para incorporación de jóvenes agricultores, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado y se aprueba la convocatoria para el año 2024 de la ayuda para financiar el establecimiento de personas jóvenes agricultores y se aprueba la convocatoria para el año 2025 de la ayuda para financiar el establecimiento de personas jóvenes agricultores
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 155
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE JULIO DE 2025
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
a aquellos jóvenes que coticen o hayan cotizado en la seguridad social
por su actividad agraria en calidad de colaboradores de la explotación
familiar.
(ii) No haber tenido ingresos agrarios superiores a 8.000 euros en cualquiera
de los últimos tres años.
Presentar un plan empresarial con vistas a su incorporación y al desarrollo de sus
actividades agrícolas o ganaderas. Dicho plan ha de ser coherente con los compromisos que se adquieren y demostrar la viabilidad técnica y económica. Asimismo,
debe demostrar que objetivamente tiene el potencial (en términos de factores de
producción) de llegar a los umbrales de 1 UTA y no superar las 10 UTA. A estos
efectos, en el modelo que se incorpora como Anexo I se establece la relación entre superficies o cabezas de ganado y UTA.
No constar como beneficiario de ayuda de incorporación de joven agricultor en
ninguna convocatoria anterior, incluso en periodos de programación precedentes
o en otras comunidades autónomas.
Si la incorporación se realiza con otro u otros jóvenes agricultores que pretenden
incorporarse a la actividad agraria, todos los beneficiarios:
1.o Deben cumplir individualmente los requisitos de joven agricultor señalados
en los apartados anteriores de este artículo 2 apartado séptimo.
2.o Deben cumplir individualmente los límites de UTAs indicados en el apartado c)
de este artículo 2 apartado séptimo para acceder a la ayuda.
3.o Tendrán derecho individualmente a la cuantía de la ayuda establecida en el artículo 2 apartado undécimo de esta Orden, que les corresponda.
Si la incorporación se realiza con uno o varios agricultores ya establecidos:
Los jóvenes agricultores que se incorporan deben asumir el control efectivo de la
entidad, para ello, deben disponer, en conjunto, de más del 50 % de los votos en
la toma de decisiones fundamentales de la entidad (plan de negocio, presupuesto,
nombramiento de administradores, etc.). El control por parte de los jóvenes agricultores podrá ser:
(i) Control exclusivo: cuando el joven agricultor adquiera, más del 50 % de las
participaciones de la empresa.
(ii) Control compartido: en aquellos casos que dos o más jóvenes o agricultores
adquieren, más del 50 % de las participaciones de la empresa, debiendo ser la
participación individual de ellos equivalente.
Solo los beneficiarios que cumplan con los requisitos exigidos a los jóvenes agricultores tienen derecho a percibir la ayuda a la incorporación.
Los beneficiarios de las ayudas deberán estar al corriente de sus obligaciones con
la Seguridad Social, no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener
deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas, ni figurar como
deudor de los fondos europeos agrícolas FEAGA-FEADER.
Se considerarán cumplidas las obligaciones cuando las deudas estén aplazadas,
fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la
suspensión.
No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas en las que concurra
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
Las prohibiciones contenidas en los párrafos b), d), e), f), g), h), i) y j) del apartado 2 y en los apartados 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se apreciarán de forma automática y subsistirán mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, las determinen.
Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a
la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición
de beneficiario cuando incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley, de
acuerdo al artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Pág. 161
BOCM-20250701-33
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE JULIO DE 2025
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
a aquellos jóvenes que coticen o hayan cotizado en la seguridad social
por su actividad agraria en calidad de colaboradores de la explotación
familiar.
(ii) No haber tenido ingresos agrarios superiores a 8.000 euros en cualquiera
de los últimos tres años.
Presentar un plan empresarial con vistas a su incorporación y al desarrollo de sus
actividades agrícolas o ganaderas. Dicho plan ha de ser coherente con los compromisos que se adquieren y demostrar la viabilidad técnica y económica. Asimismo,
debe demostrar que objetivamente tiene el potencial (en términos de factores de
producción) de llegar a los umbrales de 1 UTA y no superar las 10 UTA. A estos
efectos, en el modelo que se incorpora como Anexo I se establece la relación entre superficies o cabezas de ganado y UTA.
No constar como beneficiario de ayuda de incorporación de joven agricultor en
ninguna convocatoria anterior, incluso en periodos de programación precedentes
o en otras comunidades autónomas.
Si la incorporación se realiza con otro u otros jóvenes agricultores que pretenden
incorporarse a la actividad agraria, todos los beneficiarios:
1.o Deben cumplir individualmente los requisitos de joven agricultor señalados
en los apartados anteriores de este artículo 2 apartado séptimo.
2.o Deben cumplir individualmente los límites de UTAs indicados en el apartado c)
de este artículo 2 apartado séptimo para acceder a la ayuda.
3.o Tendrán derecho individualmente a la cuantía de la ayuda establecida en el artículo 2 apartado undécimo de esta Orden, que les corresponda.
Si la incorporación se realiza con uno o varios agricultores ya establecidos:
Los jóvenes agricultores que se incorporan deben asumir el control efectivo de la
entidad, para ello, deben disponer, en conjunto, de más del 50 % de los votos en
la toma de decisiones fundamentales de la entidad (plan de negocio, presupuesto,
nombramiento de administradores, etc.). El control por parte de los jóvenes agricultores podrá ser:
(i) Control exclusivo: cuando el joven agricultor adquiera, más del 50 % de las
participaciones de la empresa.
(ii) Control compartido: en aquellos casos que dos o más jóvenes o agricultores
adquieren, más del 50 % de las participaciones de la empresa, debiendo ser la
participación individual de ellos equivalente.
Solo los beneficiarios que cumplan con los requisitos exigidos a los jóvenes agricultores tienen derecho a percibir la ayuda a la incorporación.
Los beneficiarios de las ayudas deberán estar al corriente de sus obligaciones con
la Seguridad Social, no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener
deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas, ni figurar como
deudor de los fondos europeos agrícolas FEAGA-FEADER.
Se considerarán cumplidas las obligaciones cuando las deudas estén aplazadas,
fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la
suspensión.
No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas en las que concurra
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
Las prohibiciones contenidas en los párrafos b), d), e), f), g), h), i) y j) del apartado 2 y en los apartados 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se apreciarán de forma automática y subsistirán mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, las determinen.
Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a
la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición
de beneficiario cuando incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley, de
acuerdo al artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Pág. 161
BOCM-20250701-33
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