C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250701-34)
Concesión subvenciones –  Orden 1401/2025, de 13 de junio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se concede una subvención nominativa a la Fundación de Ferrocarriles Españoles para impulso a los trenes históricos “Tren de la Fresa y Tren de Felipe II” a destinos Patrimonio Mundial de la UNESCO en el año 2025 y se establecen sus bases reguladoras
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 155

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE JULIO DE 2025

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d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
5.7. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del art. 14 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la entidad beneficiaria estará obligada a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. Con lo cual, las solicitudes y la documentación que proceda
deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid.
6.

Obligaciones de publicidad del beneficiario

6.1. El beneficiario de la presente Orden queda obligado a hacer constar la participación de la Comunidad de Madrid en toda información o publicidad que se realice de las actuaciones objeto de subvención.
6.2. Con este fin, cualquier material de carácter gráfico o audiovisual que se produzca en cualquier tipo de formato online u offline, deberá identificar que ha sido financiado
por la Comunidad de Madrid, bien a través de la colocación del logo institucional, bien a
través de la expresión textual del mismo, esto es, “Subvencionado por la Comunidad de
Madrid”. En este sentido:
6.3. Las publicaciones escritas deberán contar con la autorización de contenidos y
logo institucional de la Comunidad de Madrid con carácter previo a su publicación online
o impresión en formato papel, de conformidad con los criterios establecidos en cada caso
por la Dirección General de Medios de Comunicación, en virtud del art. 4 del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
a) Las piezas de carácter gráfico deberán contar con la autorización del logo institucional de la Comunidad de Madrid con carácter previo a su publicación online o
impresión en formato papel, de conformidad con los criterios establecidos en cada
caso por la Dirección General de Medios de Comunicación, en virtud del art. 4 del
Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
b) Las piezas de carácter radiofónico o audiovisual deberán contar con la autorización de contenidos con carácter previo a la elaboración de dicha pieza. Autorizada su elaboración, y una vez producida, deberá volver a contar con autorización
de contenidos y de logo institucional de la Comunidad de Madrid con carácter previo a su publicación, de conformidad con los criterios establecidos en cada caso
por la Dirección General de Medios de Comunicación, en virtud del art. 4 del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
c) En todo caso, las piezas deberán estar aprobadas por la Dirección General de Medios con carácter previo a su publicación y siempre dentro del plazo de ejecución
de la subvención, esto es, entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2025.
6.4. Para ello, la entidad beneficiaria deberá solicitar esta autorización con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha en que prevea publicar el material y, en todo caso,
a la fecha en que se desee que el material sea aprobado por la Dirección General de Medios.
Pago y Justificación de la subvención

7.1. El importe destinado por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, a través
de la Dirección General de Turismo y Hostelería, para financiar las actuaciones descritas
será de ciento quince mil euros (115.000 euros), con cargo a la partida 48153 del programa 432A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2025, que serán
transferidos una vez que el beneficiario haya justificado con la documentación preceptiva
la realización de las actividades y gastos subvencionables.
7.2. La subvención se abonará en un pago único por el total de la subvención nominativa concedida correspondiente a los gastos efectuados entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2025, ambos incluidos.
7.3. La justificación se presentará en el plazo comprendido entre el 16 de noviembre
y el 25 de noviembre.

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