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Convenio –  Convenio de 6 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, para la formalización por concesión directa de una subvención para el fomento de la igualdad de oportunidades y la corresponsabilidad en las empresas madrileñas, para el año 2025, cofinanciado al 40 % por el Fondo Social Europeo en el Programa FSE+ 2021-2027 de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 155

anticipación y gastos preparatorios, así como aquellos destinados a la ejecución de las actividades recogidas en el presente Convenio, desde el 1 de enero de 2025, por lo que se entenderán incluidas las acciones realizadas durante todo el año natural.
Tercera

La Cámara a la que se le concede la subvención deberán cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid.
La efectividad de su concesión quedará condicionada al destino de la misma para la finalidad para la que se concedió.
En particular, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, con la
firma del presente Convenio, se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
a) Previamente a la firma del Convenio, deberán acreditar mediante declaración responsable no estar incursos en ninguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Con anterioridad a la firma del Convenio deberán aportar:
— Certificado de la no concurrencia con otras ayudas públicas o privadas, según
modelo normalizado facilitado por la Comunidad de Madrid.
— Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de las obligaciones con la Hacienda Estatal se
realizará por la Comunidad de Madrid mediante consentimiento expreso por
parte de la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Madrid. Para las
obligaciones de la Seguridad Social, salvo oposición expresa, se acreditará
por parte de la Comunidad de Madrid. El certificado de inexistencia de deudas en periodo de apremio con la Comunidad de Madrid será incorporado de
oficio por la Comunidad de Madrid (artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid).
c) Impartir las acciones correspondientes al proyecto objeto de financiación, de
acuerdo a las condiciones y características del mismo.
d) Presentar junto con cada una de las líneas de actuación objeto del proyecto que figuran en el Anexo I, el presupuesto de gastos asociado al desarrollo de cada una
de ellas.
e) Destinar el importe total percibido en virtud del Convenio a la ejecución del mismo.
f) Destinar todos los medios materiales y personales necesarios para la ejecución del
convenio.
g) Informar a la Comunidad de Madrid, con carácter previo a su ejecución, de las modificaciones no sustanciales de la impartición de las acciones objeto del proyecto
que pudieran resultar necesarias a juicio de la Cámara. La Comunidad de Madrid
podrá rechazar, en su caso, dichas modificaciones o variaciones, si suponen modificación sustancial del Convenio.
h) En el supuesto de solicitud por parte de la Cámara de Comercio de modificación
de las cuantías de las partidas de gastos subvencionables, la misma deberá solicitarse al menos con un mes de antelación a la finalización de cada línea de actuación y siempre que no se vea incrementada la cifra total del gasto contemplado en
el Convenio.
i) Facilitar la verificación, por parte de la Comunidad de Madrid, de las actividades
acordadas para dar cumplimiento al objeto del Convenio y cuanta información le
sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal
de Cuentas u otros órganos competentes, y en particular la obligación de asumir
los extremos regulados en el apartado cuarto del artículo duodécimo de la Ley de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
j) Nombrar de entre su personal una persona coordinadora para la ejecución de todas
las acciones previstas en este Convenio.
k) Emitir los informes requeridos por la Comunidad de Madrid, en relación con el
desarrollo del Convenio. Asimismo, se facilitará información preceptiva que permita a la Comunidad de Madrid la obtención de indicadores de realización y re-

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Obligaciones por parte de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios
de Madrid