D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250701-64)
Convenio – Convenio de 6 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, para la formalización por concesión directa de una subvención para el fomento de la igualdad de oportunidades y la corresponsabilidad en las empresas madrileñas, para el año 2025, cofinanciado al 40 % por el Fondo Social Europeo en el Programa FSE+ 2021-2027 de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 155
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE JULIO DE 2025
Pág. 235
sultado, con microdatos de participantes, previstos en el marco del Programa
FSE+ 2021-2027 de la Comunidad de Madrid, para la prioridad y objetivo específico de la operación cofinancia en la que se enmarca este Convenio. En todo
caso, se cumplirá lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057
de 24 de junio, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
l) Difundir y dar publicidad de todas las actuaciones desarrolladas en el marco de
este Convenio.
m) Cumplir con los requisitos de visibilidad, transparencia y comunicación establecidos en el Capítulo III (arts. 47 y 50) y Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes a los Fondos Europeos.
n) Incluir los logotipos de la Comunidad de Madrid y del Fondo Social Europeo (figurando junto al emblema la declaración “Cofinanciado por la Unión Europea”)
en todas las actividades del debiendo constar en todos los elementos de difusión
que la actividad de que se trate se encuentra cofinanciada al 40% por el Programa
FSE+ 2021-2027 de la Comunidad de Madrid. Los emblemas no se modificarán
ni combinarán con ningún otro elemento gráfico o texto y tendrá como mínimo el
mismo tamaño, en altura o en anchura que el mayor de los logotipos que en su caso
le acompañen. El incumplimiento de las obligaciones relativas a la inclusión de
los logotipos citados conllevará la exclusión de la financiación de las actividades
o publicaciones.
o) Aportar cuantos bienes y servicios sean necesarios para el desarrollo del proyecto
objeto de este Convenio.
p) Custodiar y velar para que todos los documentos justificativos relativos a los gastos y pagos estén a disposición de los organismos de control durante un plazo de
cinco años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas
en las que estén incluidos los gastos de la operación por la autoridad de gestión.
q) Disponer de un sistema contable independiente para el proyecto o bien, un código
de contabilidad apropiado utilizado para todas las transacciones relacionadas con
el proyecto, de acuerdo con lo exigido en el artículo 74.1 del Reglamento
(UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
r) De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para
el contrato menor, se deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la
prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen,
presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a
la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación,
o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de
eficiencia y económica, debiendo justificarse expresamente en una memoria la
elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
s) Cualquier otra descrita a lo largo del clausulado del presente Convenio, incluidas
todas las actuaciones tendentes a facilitar el seguimiento técnico de su ejecución.
El incumplimiento de estas obligaciones podrá ser causa de resolución del convenio y
procederá la obligación de reintegrar las cantidades percibidas conforme al artículo 11.1 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Cuantía y pago de la subvención
1. El coste de las actuaciones de la Cámara incluidas en el presente Convenio asciende a la cantidad de 150.000 euros, que será financiado íntegramente con cargo al presupuesto de la Consejería con competencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres, de
la partida 44500 del programa 232B del presupuesto de gastos de la Consejería de Familia,
Juventud y Asuntos Sociales para 2025, cofinanciado en un 40% por el Programa
FSE+ 2021-2027 de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20250701-64
Cuarta
B.O.C.M. Núm. 155
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Pág. 235
sultado, con microdatos de participantes, previstos en el marco del Programa
FSE+ 2021-2027 de la Comunidad de Madrid, para la prioridad y objetivo específico de la operación cofinancia en la que se enmarca este Convenio. En todo
caso, se cumplirá lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057
de 24 de junio, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
l) Difundir y dar publicidad de todas las actuaciones desarrolladas en el marco de
este Convenio.
m) Cumplir con los requisitos de visibilidad, transparencia y comunicación establecidos en el Capítulo III (arts. 47 y 50) y Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes a los Fondos Europeos.
n) Incluir los logotipos de la Comunidad de Madrid y del Fondo Social Europeo (figurando junto al emblema la declaración “Cofinanciado por la Unión Europea”)
en todas las actividades del debiendo constar en todos los elementos de difusión
que la actividad de que se trate se encuentra cofinanciada al 40% por el Programa
FSE+ 2021-2027 de la Comunidad de Madrid. Los emblemas no se modificarán
ni combinarán con ningún otro elemento gráfico o texto y tendrá como mínimo el
mismo tamaño, en altura o en anchura que el mayor de los logotipos que en su caso
le acompañen. El incumplimiento de las obligaciones relativas a la inclusión de
los logotipos citados conllevará la exclusión de la financiación de las actividades
o publicaciones.
o) Aportar cuantos bienes y servicios sean necesarios para el desarrollo del proyecto
objeto de este Convenio.
p) Custodiar y velar para que todos los documentos justificativos relativos a los gastos y pagos estén a disposición de los organismos de control durante un plazo de
cinco años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas
en las que estén incluidos los gastos de la operación por la autoridad de gestión.
q) Disponer de un sistema contable independiente para el proyecto o bien, un código
de contabilidad apropiado utilizado para todas las transacciones relacionadas con
el proyecto, de acuerdo con lo exigido en el artículo 74.1 del Reglamento
(UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
r) De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para
el contrato menor, se deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la
prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen,
presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a
la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación,
o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de
eficiencia y económica, debiendo justificarse expresamente en una memoria la
elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
s) Cualquier otra descrita a lo largo del clausulado del presente Convenio, incluidas
todas las actuaciones tendentes a facilitar el seguimiento técnico de su ejecución.
El incumplimiento de estas obligaciones podrá ser causa de resolución del convenio y
procederá la obligación de reintegrar las cantidades percibidas conforme al artículo 11.1 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Cuantía y pago de la subvención
1. El coste de las actuaciones de la Cámara incluidas en el presente Convenio asciende a la cantidad de 150.000 euros, que será financiado íntegramente con cargo al presupuesto de la Consejería con competencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres, de
la partida 44500 del programa 232B del presupuesto de gastos de la Consejería de Familia,
Juventud y Asuntos Sociales para 2025, cofinanciado en un 40% por el Programa
FSE+ 2021-2027 de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20250701-64
Cuarta