D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250701-64)
Convenio –  Convenio de 6 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, para la formalización por concesión directa de una subvención para el fomento de la igualdad de oportunidades y la corresponsabilidad en las empresas madrileñas, para el año 2025, cofinanciado al 40 % por el Fondo Social Europeo en el Programa FSE+ 2021-2027 de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 155

La financiación por parte de la Comunidad de Madrid de las actuaciones, se efectuará
en un único pago anticipado, con exención de garantía, del 100% del coste total del convenio tras la firma del mismo.
2. La financiación objeto de este Convenio se encuentra contemplada dentro de la
Orden 174/2025, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se
aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2025 de la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales. En concreto se enmarca en el Objetivo 10, Línea 1.
3. La financiación por parte de la Comunidad de Madrid será cofinanciada en
un 40% por el Fondo Social Europeo, por el Programa FSE+ 2021-2027 de la Comunidad
de Madrid, Prioridad 1 Empleo, Objetivo específico C. La aceptación de esta financiación
implica la aceptación de su inclusión como beneficiario en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
4. Previamente al pago de la subvención, se deberá acreditar que la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Madrid está al corriente de las obligaciones tributarias y
con la Seguridad Social. La acreditación de las obligaciones con la Hacienda Estatal se realizará por la Comunidad de Madrid mediante consentimiento expreso por parte de la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Madrid. Para las obligaciones de la Seguridad
Social, salvo oposición expresa, se acreditará por parte de la Comunidad de Madrid. El certificado de inexistencia de deudas en periodo de apremio con la Comunidad de Madrid será
incorporado de oficio por la Comunidad de Madrid.
Quinta
1. Serán gastos subvencionables los realizados y contemplados en el Anexo II, desde la firma del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2025, así como los gastos realizados
con anticipación y gastos preparatorios del proyecto desde el 1 de enero de 2025, de las acciones realizadas durante todo el año natural y relacionados directamente con el presente
Convenio, incluidos entre los siguientes:
— Gastos directos de personal, dedicado al proyecto, es decir, aquellos que vinculan a
este personal con el desarrollo del proyecto de forma inequívoca, que representarán como mínimo el 60 por 100 del total de gastos subvencionables. Se excluyen
los costes del personal complementario necesario para la realización del proyecto
En concreto, tendrán la consideración de costes directos de personal:
• Las retribuciones brutas pactadas incluidas en el contrato laboral con la empresa o establecidas en convenio colectivo. Se incluye: salario base, complementos por antigüedad, pagas extraordinarias e incentivos a la producción.
• Las cotizaciones sociales de la empresa.
• Remuneración pactada en un contrato de prestación de servicios para la ejecución de una parte del proyecto que se identifique inequívocamente en el citado
contrato.
— Otros gastos directos distintos de los de personal. Gastos directamente vinculados
a las actividades realizadas previstas en el convenio, y contemplados en el presupuesto que acompaña el presente Convenio en el Anexo II. Entre otros:
• Dietas, gastos de transporte, plus de transporte incluido en las nóminas del personal designado para la ejecución del proyecto.
• Gastos de alquiler de inmuebles.
• Material fungible.
• Otras actuaciones para el desarrollo de las actividades.
• Seguros.
— Gastos indirectos asociados a la gestión económica, administrativa y de recursos
humanos y materiales y servicios generales necesarios para la ejecución del presente convenio. Entre otros:
• Gastos de funcionamiento y suministros, como son luz, gas, agua, teléfono, Internet o mantenimiento.
• Gastos de personal complementario para el desarrollo del proyecto. Se considera personal complementario aquel que no está vinculado expresamente a la ejecución del proyecto subvencionado por cláusula contractual o por designación

BOCM-20250701-64

Gastos y periodo subvencionable