D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250701-64)
Convenio –  Convenio de 6 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, para la formalización por concesión directa de una subvención para el fomento de la igualdad de oportunidades y la corresponsabilidad en las empresas madrileñas, para el año 2025, cofinanciado al 40 % por el Fondo Social Europeo en el Programa FSE+ 2021-2027 de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 155

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE JULIO DE 2025

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expresa del representante legal de la entidad, pero que realiza funciones comunes para todos los servicios y actuaciones desarrolladas por la entidad, incluyendo en todo caso las actuaciones contempladas en el proyecto.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 56.1 del Reglamento
(UE) 2021/1060, de 24 de junio, la financiación de los costes subvencionables distintos de
los costes directos de personal incluidos referidos en el párrafo anterior, se realizará conforme a un tipo fijo de hasta el 40 por ciento de los costes directos de personal subvencionables referenciados.
Sexta
Alteración de las condiciones y compatibilidad de la ayuda. modificación de la subvención
El importe de la subvención del proyecto por parte de la Comunidad de Madrid, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada (artículo 19.3
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre), y será incompatible con otras ayudas para la misma finalidad.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y, en todo caso,
la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. Dicha
modificación deberá ser autorizada por el órgano concedente de la subvención y formalizada mediante la correspondiente adenda.
Séptima
1. La justificación final y definitiva del gasto efectuado por la Cámara se hará adoptando la modalidad de cuenta justificativa prevista en el apartado 3 del artículo 72 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, debiendo aportar la siguiente documentación:
a) Memoria explicativa de las actuaciones desarrolladas en el marco del presente
convenio, incluido el número de participantes y/o beneficiarios de cada una de las
actuaciones desarrolladas, que deberá ofrecer de manera desagregada, los datos de
edad, sexo y, en su caso, condición de víctima de violencia de género o cualquier
otra circunstancia acreditativa de pertenencia a colectivo vulnerable, datos que se
ofrecerán siempre de manera anonimizada o pseudoanonimizada.
b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del
acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
c) Certificación detallada suscrita por el representante legal de la entidad, de los gastos de personal imputados al convenio. En dicha certificación se indicará de forma detallada la identificación de las personas, y en el caso de gastos asociados a
la gestión económica, administrativa y de recursos humanos en que se ha incurrido para la ejecución del presente convenio, las horas de dedicación al proyecto,
debiendo quedar claramente explicado el criterio de reparto de su dedicación parcial y proporcional.
d) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente. En el caso de gastos de
personal propio, con dependencia de la Cámara, deberán aportar además de documentos probatorios, como recibos de la nómina, los documentos RNT y RLC de
los meses correspondientes en los que deberán identificar los trabajadores.
e) Acreditación del pago efectivo del gasto realizado.
f) Certificado de la no concurrencia con otras ayudas públicas o privadas, según modelo normalizado facilitado por la Comunidad de Madrid.
g) Certificado de no generación de ingresos, según modelo normalizado facilitado
por la Comunidad de Madrid.
h) Indicadores de realización y resultado, con microdatos de participantes, previstos
en el marco del Programa FSE+ 2021-2027 de la Comunidad de Madrid, para la
prioridad y objetivo específico de la operación cofinancia en la que se enmarca
este Convenio. En todo caso, se cumplirá lo establecido en el Anexo I del Regla-

BOCM-20250701-64

Justificación de la subvención y plazo de presentación