D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250701-64)
Convenio – Convenio de 6 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, para la formalización por concesión directa de una subvención para el fomento de la igualdad de oportunidades y la corresponsabilidad en las empresas madrileñas, para el año 2025, cofinanciado al 40 % por el Fondo Social Europeo en el Programa FSE+ 2021-2027 de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 238
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 155
mento (UE) 2021/1057, de 24 de junio, por el que se establece el Fondo Social
Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1296/2013.
Por parte de la Dirección General con competencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres se facilitará el manual de justificación y los modelos de documentos.
La entidad beneficiaria dispondrá hasta el 28 de febrero de 2026 para presentar la documentación justificativa. La presentación de la documentación prevista en este apartado,
se realizará en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid o en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro a las que se refiere el artículo 16.4.a) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si hubiera transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante
el órgano administrativo competente, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el
plazo establecido en este artículo llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.
2. Ejecutado el convenio y presentada toda la documentación del gasto y pago, si se
ha cumplimentado correctamente la justificación, así como el cumplimiento de todas las
obligaciones previstas, se dará por cumplido el Convenio.
3. Sin perjuicio de lo anterior, si de conformidad con lo expuesto en la presente cláusula resultara necesario, la Comunidad de Madrid realizará la oportuna regularización de su
aportación iniciando el correspondiente procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas y no justificadas.
Octava
Comprobación de la subvención
De conformidad con el artículo 32.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Dirección General de Igualdad llevará a cabo la comprobación de la subvención, a cuyos fines
suscribirá la correspondiente certificación de conformidad, ajustada al artículo 25.7.b) del
Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de Control Interno y
Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
En particular, dicha certificación expresará que la documentación justificativa se ha
presentado en el tiempo y la forma previstos en el presente convenio; que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se
acredita la aplicación del total importe concedido.
Novena
1. Se crea una comisión mixta de coordinación y seguimiento del convenio integrada por los siguientes miembros:
a) Presidencia: le corresponderá a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres o a la persona designe la
Consejería con competencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
b) Vocales: una persona designada por parte de la Dirección General o la Consejería
con competencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres, y una persona
designada por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.
c) Secretaría: estará ocupada por una persona funcionaria de la Dirección General
con competencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres la Comunidad
de Madrid.
2. Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:
— Reunirse presencial o telemáticamente cada vez que se solicite por alguna de las
partes intervinientes. Al menos se reunirá dos veces al año.
— Supervisar el desarrollo y ejecución del Convenio, formulando las propuestas que
estime convenientes para la mejor consecución de los objetivos establecidos en el
mismo.
— Resolver cuantas cuestiones se susciten en ejecución del mismo, siempre y cuando
no contradigan los fines y objetivos establecidos en el mismo.
BOCM-20250701-64
Comisión de seguimiento
Pág. 238
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 155
mento (UE) 2021/1057, de 24 de junio, por el que se establece el Fondo Social
Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1296/2013.
Por parte de la Dirección General con competencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres se facilitará el manual de justificación y los modelos de documentos.
La entidad beneficiaria dispondrá hasta el 28 de febrero de 2026 para presentar la documentación justificativa. La presentación de la documentación prevista en este apartado,
se realizará en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid o en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro a las que se refiere el artículo 16.4.a) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si hubiera transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante
el órgano administrativo competente, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el
plazo establecido en este artículo llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.
2. Ejecutado el convenio y presentada toda la documentación del gasto y pago, si se
ha cumplimentado correctamente la justificación, así como el cumplimiento de todas las
obligaciones previstas, se dará por cumplido el Convenio.
3. Sin perjuicio de lo anterior, si de conformidad con lo expuesto en la presente cláusula resultara necesario, la Comunidad de Madrid realizará la oportuna regularización de su
aportación iniciando el correspondiente procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas y no justificadas.
Octava
Comprobación de la subvención
De conformidad con el artículo 32.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Dirección General de Igualdad llevará a cabo la comprobación de la subvención, a cuyos fines
suscribirá la correspondiente certificación de conformidad, ajustada al artículo 25.7.b) del
Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de Control Interno y
Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
En particular, dicha certificación expresará que la documentación justificativa se ha
presentado en el tiempo y la forma previstos en el presente convenio; que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se
acredita la aplicación del total importe concedido.
Novena
1. Se crea una comisión mixta de coordinación y seguimiento del convenio integrada por los siguientes miembros:
a) Presidencia: le corresponderá a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres o a la persona designe la
Consejería con competencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
b) Vocales: una persona designada por parte de la Dirección General o la Consejería
con competencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres, y una persona
designada por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.
c) Secretaría: estará ocupada por una persona funcionaria de la Dirección General
con competencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres la Comunidad
de Madrid.
2. Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:
— Reunirse presencial o telemáticamente cada vez que se solicite por alguna de las
partes intervinientes. Al menos se reunirá dos veces al año.
— Supervisar el desarrollo y ejecución del Convenio, formulando las propuestas que
estime convenientes para la mejor consecución de los objetivos establecidos en el
mismo.
— Resolver cuantas cuestiones se susciten en ejecución del mismo, siempre y cuando
no contradigan los fines y objetivos establecidos en el mismo.
BOCM-20250701-64
Comisión de seguimiento