Galapagar (BOCM-20250701-92)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 306
MARTES 1 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 155
c.
Que el interesado haya solicitado del Ayuntamiento, la asunción de dichos gastos, mediante
escrito en el que deberá exponer las circunstancias de las que se derivan las actuaciones en su
contra, y justificar que la defensa se relaciona con actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de
su cargo y acompaña de la justificación adecuada de los gastos previstos, incluyendo un
presupuesto.
d. Que se haya dictado una resolución favorable a su pretensión, de manera que el órgano
competente del Ayuntamiento declare indemnizables esos gastos con cargo al presupuesto
municipal.
La defensa de los miembros de la Corporación corresponderá a los servicios jurídicos municipales.
Excepcionalmente, a petición del concejal que lo requiera y por causas justificadas, podrá el Ayuntamiento
designar un Letrado externo para que asuma la defensa de un miembro de la Corporación, dentro de los
límites cuantitativos que se establezcan anualmente en las bases de ejecución del presupuesto o en su
defecto, por resolución del órgano competente, por encima de los cuales, corresponderá al interesado
hacer frente a los gastos.
Los beneficios de la asistencia jurídica podrán denegarse cuando los miembros de la Corporación
hayan causado daños o perjuicios por dolo o culpa grave al Ayuntamiento de Galapagar o a terceros.
6. La concesión de la asistencia jurídica con cargo a la Corporación como gasto indemnizable quedará
condicionada, además a que se declare la inexistencia de responsabilidad administrativa, civil o penal por
falta objetiva de participación o de conocimiento en los hechos determinantes de la responsabilidad penal,
la inexistencia de estos o de su carácter ilícito, por lo que de producirse esta circunstancia deberá el
interesado reintegrar al Ayuntamiento las cantidades que éste hubiera abonado por ambos conceptos.
Sección 2.ª De los deberes de los miembros de la Corporación
Artículo 25. Corrección y cortesía.
Los miembros de la Corporación municipal cuidarán en todo momento de observar un comportamiento
correcto en toda actuación que realicen en ejercicio de su cargo, así como de observar las reglas
elementales de cortesía y de compostura, de manera especial en los debates. El incumplimiento del deber
de corrección y cortesía en el desarrollo de las sesiones podrá ser sancionado, por el alcalde, con la
expulsión de la sesión, además de con multa según lo expuesto en el régimen sancionador de este
reglamento.
Artículo 26. Deberes de asistencia y votación.
Los miembros de la Corporación tienen el deber de asistir y de votar, ya sea de forma afirmativa, en
contrario o como abstención, en las sesiones de los órganos colegiados de que formen parte. En caso de
justa causa que impida su asistencia, deberá comunicarse a la alcaldía.
Las ausencias del término municipal de duración superior a nueve días naturales deberán ser
comunicadas a la alcaldía por registro telemático, concretando las fechas en que se producirá dicha
ausencia.
Artículo 27. Abstención.
Artículo 28. Incompatibilidades.
Los miembros de la Corporación quedan sujetos al cumplimiento del régimen de incompatibilidades
establecido en las normas de aplicación.
BOCM-20250701-92
Sin perjuicio de las causas de incompatibilidad establecidas por la ley, los miembros del Ayuntamiento
de Galapagar deberán abstenerse de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de todo
asunto cuando concurra alguna de las causas a que se refiere la legislación de procedimiento
administrativo común y de contratos del sector público.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 306
MARTES 1 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 155
c.
Que el interesado haya solicitado del Ayuntamiento, la asunción de dichos gastos, mediante
escrito en el que deberá exponer las circunstancias de las que se derivan las actuaciones en su
contra, y justificar que la defensa se relaciona con actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de
su cargo y acompaña de la justificación adecuada de los gastos previstos, incluyendo un
presupuesto.
d. Que se haya dictado una resolución favorable a su pretensión, de manera que el órgano
competente del Ayuntamiento declare indemnizables esos gastos con cargo al presupuesto
municipal.
La defensa de los miembros de la Corporación corresponderá a los servicios jurídicos municipales.
Excepcionalmente, a petición del concejal que lo requiera y por causas justificadas, podrá el Ayuntamiento
designar un Letrado externo para que asuma la defensa de un miembro de la Corporación, dentro de los
límites cuantitativos que se establezcan anualmente en las bases de ejecución del presupuesto o en su
defecto, por resolución del órgano competente, por encima de los cuales, corresponderá al interesado
hacer frente a los gastos.
Los beneficios de la asistencia jurídica podrán denegarse cuando los miembros de la Corporación
hayan causado daños o perjuicios por dolo o culpa grave al Ayuntamiento de Galapagar o a terceros.
6. La concesión de la asistencia jurídica con cargo a la Corporación como gasto indemnizable quedará
condicionada, además a que se declare la inexistencia de responsabilidad administrativa, civil o penal por
falta objetiva de participación o de conocimiento en los hechos determinantes de la responsabilidad penal,
la inexistencia de estos o de su carácter ilícito, por lo que de producirse esta circunstancia deberá el
interesado reintegrar al Ayuntamiento las cantidades que éste hubiera abonado por ambos conceptos.
Sección 2.ª De los deberes de los miembros de la Corporación
Artículo 25. Corrección y cortesía.
Los miembros de la Corporación municipal cuidarán en todo momento de observar un comportamiento
correcto en toda actuación que realicen en ejercicio de su cargo, así como de observar las reglas
elementales de cortesía y de compostura, de manera especial en los debates. El incumplimiento del deber
de corrección y cortesía en el desarrollo de las sesiones podrá ser sancionado, por el alcalde, con la
expulsión de la sesión, además de con multa según lo expuesto en el régimen sancionador de este
reglamento.
Artículo 26. Deberes de asistencia y votación.
Los miembros de la Corporación tienen el deber de asistir y de votar, ya sea de forma afirmativa, en
contrario o como abstención, en las sesiones de los órganos colegiados de que formen parte. En caso de
justa causa que impida su asistencia, deberá comunicarse a la alcaldía.
Las ausencias del término municipal de duración superior a nueve días naturales deberán ser
comunicadas a la alcaldía por registro telemático, concretando las fechas en que se producirá dicha
ausencia.
Artículo 27. Abstención.
Artículo 28. Incompatibilidades.
Los miembros de la Corporación quedan sujetos al cumplimiento del régimen de incompatibilidades
establecido en las normas de aplicación.
BOCM-20250701-92
Sin perjuicio de las causas de incompatibilidad establecidas por la ley, los miembros del Ayuntamiento
de Galapagar deberán abstenerse de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de todo
asunto cuando concurra alguna de las causas a que se refiere la legislación de procedimiento
administrativo común y de contratos del sector público.