Galapagar (BOCM-20250701-92)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 155
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE JULIO DE 2025
Pág. 305
3. El decreto de alcaldía de la solicitud se dictará en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la
fecha de la presentación. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado y notificado la resolución
correspondiente, la solicitud podrá entenderse estimada. El plazo para resolver quedará suspendido
cuando el interesado sea requerido para aclarar o ampliar los términos de la solicitud, de acuerdo con lo
que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
4. La invocación o ejercicio del derecho a la información para acceder a ella por motivos ajenos al
ejercicio del cargo de concejal, o vinculados con intereses particulares o de terceros, será sancionado por
la alcaldía, sin perjuicio de otras acciones a que hubiere lugar.
5. Se entenderá caducada la solicitud por el no ejercicio del derecho en el plazo concedido en el decreto
que autorice el acceso a la información, salvo escrito motivado que justifique el no ejercicio de este derecho
y dirigido a la alcaldía antes de la expiración de dicho plazo en cuyo caso se concederá un único
aplazamiento a dicha solicitud.
6. Con el fin de facilitar la labor del concejal se otorgará acceso de manera electrónica, la siguiente
información, a todos los concejales de la Corporación:
a.
b.
c.
d.
e.
f.
Actas de la Junta de Gobierno Local aprobadas.
Acuerdos de la Junta de Gobierno Local que sean competencia del Pleno.
Relación de contratos mayores y menores adjudicados.
Relación de convenios celebrados.
Modificaciones presupuestarias que no sean competencia del Pleno.
La ejecución presupuestaria a fecha 1 de junio y 1 de diciembre de cada año.
Artículo 24. Retribuciones e indemnizaciones.
1. Los miembros de la Corporación municipal serán retribuidos por la dedicación exclusiva o parcial por
el ejercicio del cargo o a recibir indemnizaciones por la asistencia efectiva a cualquiera de los órganos
colegiados necesarios o complementarios de los que formen parte previstos o creados en virtud de este
ROM, según lo estipulado en el artículo 13 del ROF.
2. Se entenderá como asistencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados la presencia, al
menos, en el 50 % de la duración de la sesión.
Cuando se celebren dos o más sesiones de un mismo órgano colegiado durante el mismo día, sólo se
indemnizará por la asistencia a una sesión a los concejales que tengan derecho a la misma.
3. Se dará publicidad a las retribuciones de conformidad con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
4. Asimismo, los miembros de la Corporación municipal tendrán derecho a ser indemnizados por los
gastos efectivos realizados en ejercicio de su cargo, con arreglo a lo que dispongan las bases de ejecución
del presupuesto y previa justificación documental del pago efectivo realizado.
a. Cuando los hechos de los que se deriven las actuaciones judiciales no hayan sido realizados con
exceso, abuso o desviación de poder o en convergencia con intereses particulares propios de los
interesados.
b. Que los gastos vengan derivados de una inculpación que tenga su origen o causa directa en el
cumplimiento de las funciones propias de su cargo.
BOCM-20250701-92
5. También se considerarán gastos indemnizables los gastos de defensa y representación procesal
que deban asumir los miembros de la Corporación que correspondan a procesos tramitados contra ellos
en la administración civil o penal y que tengan su origen en actuaciones realizadas en ejercicio de su cargo,
dentro de los límites formales y materiales establecidos en este artículo y lo que se disponga en los criterios
de honorarios del ICAM, de acuerdo con las siguientes pautas:
B.O.C.M. Núm. 155
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE JULIO DE 2025
Pág. 305
3. El decreto de alcaldía de la solicitud se dictará en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la
fecha de la presentación. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado y notificado la resolución
correspondiente, la solicitud podrá entenderse estimada. El plazo para resolver quedará suspendido
cuando el interesado sea requerido para aclarar o ampliar los términos de la solicitud, de acuerdo con lo
que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
4. La invocación o ejercicio del derecho a la información para acceder a ella por motivos ajenos al
ejercicio del cargo de concejal, o vinculados con intereses particulares o de terceros, será sancionado por
la alcaldía, sin perjuicio de otras acciones a que hubiere lugar.
5. Se entenderá caducada la solicitud por el no ejercicio del derecho en el plazo concedido en el decreto
que autorice el acceso a la información, salvo escrito motivado que justifique el no ejercicio de este derecho
y dirigido a la alcaldía antes de la expiración de dicho plazo en cuyo caso se concederá un único
aplazamiento a dicha solicitud.
6. Con el fin de facilitar la labor del concejal se otorgará acceso de manera electrónica, la siguiente
información, a todos los concejales de la Corporación:
a.
b.
c.
d.
e.
f.
Actas de la Junta de Gobierno Local aprobadas.
Acuerdos de la Junta de Gobierno Local que sean competencia del Pleno.
Relación de contratos mayores y menores adjudicados.
Relación de convenios celebrados.
Modificaciones presupuestarias que no sean competencia del Pleno.
La ejecución presupuestaria a fecha 1 de junio y 1 de diciembre de cada año.
Artículo 24. Retribuciones e indemnizaciones.
1. Los miembros de la Corporación municipal serán retribuidos por la dedicación exclusiva o parcial por
el ejercicio del cargo o a recibir indemnizaciones por la asistencia efectiva a cualquiera de los órganos
colegiados necesarios o complementarios de los que formen parte previstos o creados en virtud de este
ROM, según lo estipulado en el artículo 13 del ROF.
2. Se entenderá como asistencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados la presencia, al
menos, en el 50 % de la duración de la sesión.
Cuando se celebren dos o más sesiones de un mismo órgano colegiado durante el mismo día, sólo se
indemnizará por la asistencia a una sesión a los concejales que tengan derecho a la misma.
3. Se dará publicidad a las retribuciones de conformidad con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
4. Asimismo, los miembros de la Corporación municipal tendrán derecho a ser indemnizados por los
gastos efectivos realizados en ejercicio de su cargo, con arreglo a lo que dispongan las bases de ejecución
del presupuesto y previa justificación documental del pago efectivo realizado.
a. Cuando los hechos de los que se deriven las actuaciones judiciales no hayan sido realizados con
exceso, abuso o desviación de poder o en convergencia con intereses particulares propios de los
interesados.
b. Que los gastos vengan derivados de una inculpación que tenga su origen o causa directa en el
cumplimiento de las funciones propias de su cargo.
BOCM-20250701-92
5. También se considerarán gastos indemnizables los gastos de defensa y representación procesal
que deban asumir los miembros de la Corporación que correspondan a procesos tramitados contra ellos
en la administración civil o penal y que tengan su origen en actuaciones realizadas en ejercicio de su cargo,
dentro de los límites formales y materiales establecidos en este artículo y lo que se disponga en los criterios
de honorarios del ICAM, de acuerdo con las siguientes pautas: