Galapagar (BOCM-20250701-92)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 155

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE JULIO DE 2025

Pág. 307

En caso de incurrir en alguna causa de incompatibilidad, se abrirá un expediente, a petición del
interesado, a instancias de la alcaldía-presidencia o de un tercio de los concejales del Pleno, para
esclarecer tal extremo, en el que constará un informe de la Secretaría General, un trámite de audiencia
del interesado y unas conclusiones adoptadas por un tribunal formado por el secretario, el interventor y el
tesorero. Las conclusiones deberán ser votadas por el Pleno. El concejal incurso en la incompatibilidad
deberá entonces optar entre su condición de concejal o aquella de la que se derive la incompatibilidad.
El Pleno de la Corporación concederá la compatibilidad siempre que el concejal cumpla con los
requisitos establecidos por la normativa de aplicación y siempre que no suponga conflicto de intereses o
detrimento en las funciones del cargo, pudiendo establecer, en su caso, los condicionantes necesarios
para garantizarlo.
Artículo 29. Deber de secreto y reserva.
1. Los miembros de la Corporación quedan sujetos al deber guardar reserva sobre todas las
informaciones a las que accedan por su condición y que se les faciliten para el adecuado desempeño de
su cargo y, de manera especial aquellas que puedan afectar a los derechos y libertades de los ciudadanos
regulados en la Constitución Española o aquellas otras que hayan de servir de antecedente para
decisiones que aun estén pendientes de adopción.
2. Así mismo, los miembros de la Corporación no podrán reproducir por ningún medio los documentos
cuya consulta o examen les haya sido facilitada para su estudio en su condición de tales. El incumplimiento
de este deber supondrá la posibilidad de sanción, tal y como se recoge en el ROM.
Artículo 30. Deber de no usar indebidamente de la condición del cargo.
Los miembros de la Corporación municipal no podrán invocar en ninguna situación o circunstancia de
su condición de tales para obtener un trato preferente o de favor.
El incumplimiento de este deber supondrá la posibilidad de sanción, tal y como se recoge en el ROM.
Artículo 31. Uso adecuado de bienes públicos.
Los miembros de la Corporación municipal deberán hacer un uso adecuado y razonable de los bienes
públicos que se les hayan asignado o cuyo uso se les haya facilitado para el ejercicio de su función.
En caso de deterioro o daños de los bienes públicos derivados de un comportamiento negligente o
doloso, la Corporación reclamará al responsable la indemnización por los daños causados y podrá
acordarse la privación de su uso.
Sección 3.ª De la responsabilidad en el ejercicio del cargo
Artículo 32. Responsabilidad civil y penal.
Los miembros de la Corporación quedan sujetos a responsabilidad civil y penal por los actos u
omisiones realizados en el ejercicio de su cargo, tal como dispone el artículo 76 de la LBRL y el artículo
22 del ROF.
Artículo 33. Responsabilidad política.

2. Si la moción fuese aprobada, el concejal contra quien se hubiese presentado no estará obligado a
dimitir.

BOCM-20250701-92

1. Cualquier grupo municipal podrá presentar, en las sesiones plenarias, mociones de reprobación
contra cualquiera de los concejales sobre una cuestión determinada. La moción quedará aprobada cuando
voten a favor la mayoría simple de los asistentes.