Galapagar (BOCM-20250701-92)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 308
MARTES 1 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 155
3. Si la moción no fuese aprobada, no podrá presentarse ninguna otra por el mismo motivo durante el
mismo mandato corporativo.
4. La moción deberá referirse a cuestiones concretas de la actuación del concejal en el ámbito de su
competencia y deberá ser motivada. Se aplicarán las normas generales sobre deliberaciones en las
sesiones plenarias reguladas en el ROM, si bien en este caso el concejal a quien se refiera la moción
podrá intervenir previa petición y concesión de la palabra por el presidente.
Artículo 34. Procedimiento para la exigencia de responsabilidad.
El Ayuntamiento podrá exigir la responsabilidad civil a los miembros de la Corporación que, mediando
dolo, culpa o negligencia grave, hayan ocasionado daños y perjuicios causados a la administración por o
a terceros, si éstos hubieran sido indemnizados por aquélla.
El procedimiento, en el que se concederá audiencia al interesado, se iniciará por resolución de la
alcaldía, que revestirá la forma de providencia.
TÍTULO II
Organización del Ayuntamiento y su funcionamiento
Artículo 35. Órganos del Ayuntamiento.
1. El Ayuntamiento de Galapagar se organiza con base en órganos necesarios y complementarios.
2. Son órganos necesarios del Ayuntamiento, de acuerdo con lo que disponen las normas sobre
régimen local:
a. Órganos unipersonales necesarios:
a.1) El alcalde o alcaldesa.
a.2) Los tenientes de alcalde.
b. Órganos colegiados necesarios:
b.1) El Pleno de la Corporación.
b.2) La Junta de Gobierno Local.
b.3) Las comisiones informativas.
b.4) La comisión especial de cuentas.
3. Son órganos unipersonales y colegiados complementarios los siguientes:
a.
b.
c.
d.
e.
f.
Los concejales delegados.
Las comisiones de investigación.
Los consejos sectoriales.
La Junta Local de Seguridad.
La Junta de Portavoces.
La Junta de Coordinación de Urbanizaciones.
CAPÍTULO I
Constitución de la Corporación y mandato corporativo
La Corporación municipal se constituirá en sesión pública que tendrá lugar el día que corresponda
según la normativa sobre régimen electoral, a las 12:00 horas de la mañana.
BOCM-20250701-92
Artículo 36. Sesión de constitución.
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B.O.C.M. Núm. 155
3. Si la moción no fuese aprobada, no podrá presentarse ninguna otra por el mismo motivo durante el
mismo mandato corporativo.
4. La moción deberá referirse a cuestiones concretas de la actuación del concejal en el ámbito de su
competencia y deberá ser motivada. Se aplicarán las normas generales sobre deliberaciones en las
sesiones plenarias reguladas en el ROM, si bien en este caso el concejal a quien se refiera la moción
podrá intervenir previa petición y concesión de la palabra por el presidente.
Artículo 34. Procedimiento para la exigencia de responsabilidad.
El Ayuntamiento podrá exigir la responsabilidad civil a los miembros de la Corporación que, mediando
dolo, culpa o negligencia grave, hayan ocasionado daños y perjuicios causados a la administración por o
a terceros, si éstos hubieran sido indemnizados por aquélla.
El procedimiento, en el que se concederá audiencia al interesado, se iniciará por resolución de la
alcaldía, que revestirá la forma de providencia.
TÍTULO II
Organización del Ayuntamiento y su funcionamiento
Artículo 35. Órganos del Ayuntamiento.
1. El Ayuntamiento de Galapagar se organiza con base en órganos necesarios y complementarios.
2. Son órganos necesarios del Ayuntamiento, de acuerdo con lo que disponen las normas sobre
régimen local:
a. Órganos unipersonales necesarios:
a.1) El alcalde o alcaldesa.
a.2) Los tenientes de alcalde.
b. Órganos colegiados necesarios:
b.1) El Pleno de la Corporación.
b.2) La Junta de Gobierno Local.
b.3) Las comisiones informativas.
b.4) La comisión especial de cuentas.
3. Son órganos unipersonales y colegiados complementarios los siguientes:
a.
b.
c.
d.
e.
f.
Los concejales delegados.
Las comisiones de investigación.
Los consejos sectoriales.
La Junta Local de Seguridad.
La Junta de Portavoces.
La Junta de Coordinación de Urbanizaciones.
CAPÍTULO I
Constitución de la Corporación y mandato corporativo
La Corporación municipal se constituirá en sesión pública que tendrá lugar el día que corresponda
según la normativa sobre régimen electoral, a las 12:00 horas de la mañana.
BOCM-20250701-92
Artículo 36. Sesión de constitución.